relevantefinanciero

MEF aplica nueva metodología de actualización de Bonos de la Deuda Agraria

DECRETO SUPREMO N° 135-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 14 de julio de 2026

Decreto Supremo que aprueba una nueva Metodología de Actualización de los Bonos de la Deuda Agraria comprendidos en el Decreto Supremo N° 242-2017-EF a través de la modificación de su Anexo 1 - Metodología de Actualización; en atención a lo dispuesto en la Sentencia 11/2026 recaída en el Expediente N° 01350-2024-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional, y dicta otras disposiciones

Resumen

Modifica el cálculo de actualización incorporando tipo de cambio de paridad y tasas de bonos del Tesoro Americano. Aplica a procedimientos en trámite y deudas pendientes; rige desde el día siguiente de su publicación.

A quién impacta

DGTP-MEF debe determinar valor actualizado de deuda usando nueva fórmula y emitir Resolución Directoral con forma y cronograma de pago para cada caso.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, se dispuso la emisión de Bonos de la Deuda Agraria como mecanismo de pago de las expropiaciones realizadas en el marco de dicho proceso;
Que, mediante el Auto recaído en el Expediente Nº 00022-1996-AI/TC, de fecha 16 de julio de 2013, el Tribunal Constitucional dispuso que el Poder Ejecutivo reglamente los procedimientos de registro, actualización y determinación de la forma de pago de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria;
Que, en cumplimiento de dicho mandato, mediante el Decreto Supremo Nº 242-2017-EF se aprobó el Texto Único Actualizado del “Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la forma de pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”;
Que, mediante la Sentencia 11/2026 recaída en el Expediente Nº 01350-2024-PA/TC, notificada al Ministerio de Economía y Finanzas el 06 de febrero de 2026, el Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas emitir un decreto supremo que apruebe una nueva metodología de actualización, la misma que debe respetar, entre otros aspectos, el criterio valorista, evitando resultados nominalistas o confiscatorios, considerando la aplicación consistente del tipo de cambio de paridad y la tasa de interés de los Bonos del Tesoro Americano hasta la fecha de pago;
Que, asimismo, en atención a lo dispuesto en la mencionada Sentencia, resulta necesario adecuar diversos artículos del referido Texto Único Actualizado relativos a la finalidad de la actualización, la metodología de actualización, a las modalidades de pago, y al inicio del procedimiento para la determinación de la forma de pago, así como los Formatos C y D;
Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Constitucional, la Dirección General del Tesoro Público requiere modificar el Anexo 1 – Metodología de Actualización así como la modificación de diversos artículos y formatos del referido Texto Único Actualizado, a través del correspondiente Decreto Supremo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria; y, en el Texto Único Actualizado del “Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la forma de pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2017-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar una nueva Metodología de Actualización de los Bonos de la Deuda Agraria comprendidos en el Texto Único Actualizado del “Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la forma de pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2017-EF (TUA); a través de la modificación de su Anexo 1 – Metodología de Actualización; en atención a lo dispuesto en la Sentencia 11/2026 recaída en el Expediente Nº 01350-2024-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional.
1.2. Se modifica el numeral 11.1 del artículo 11, los artículos 13 y 16, así como el numeral 17.6 del artículo 17 del TUA, relativos a la finalidad de la actualización, la metodología de actualización, a las modalidades de pago, y al inicio del procedimiento para la determinación de la forma de pago, respectivamente; así como los Formatos C y D del referido TUA.
Artículo 2.- Modificación del Anexo 1 – Metodología de Actualización del TUA y Formatos
Se modifica el Anexo 1 – Metodología de Actualización del TUA, así como los Formatos C y D, los mismos que, como anexo, forman parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Modificación del numeral 11.1 del artículo 11, de los artículos 13 y 16, así como del numeral 17.6 del artículo 17 del TUA
Se modifican el numeral 11.1 del artículo 11, los artículos 13 y 16, así como el numeral 17.6 del artículo 17 del TUA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 11.- Finalidad de la actualización
11.1 Este procedimiento administrativo tiene por finalidad determinar, en cada caso, el valor actualizado de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria. Dicho valor actualizado es determinado en aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia correspondiente al Expediente Nº 01350-2024-PA/TC.
(…)”.
“Artículo 13.- Metodología de actualización
En aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia correspondiente al Expediente Nº 01350-2024-PA/TC, el valor actualizado de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, se determina mediante la fórmula que se desarrolla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Reglamento.”
“Artículo 16.- Modalidades de pago
Los Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria, con deuda actualizada, pueden optar por las siguientes modalidades de pago:
a. Pago con Bonos Soberanos, libremente transferibles y de condiciones similares a las que tengan otros Bonos emitidos por el Estado Peruano. El menú de los bonos a ser entregados es definido por la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la Dirección General del Tesoro Público del MEF. Se entregan en pago sólo unidades de bonos; por lo que, de existir un saldo ascendente a la fracción de un bono, éste es cancelado en efectivo.
b. Pago con la entrega de tierras de propiedad del Estado. La valorización de estas tierras es determinada por el Estado Peruano a través de sus entidades competentes.
c. Pago en efectivo, hasta por la suma máxima de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00) de la deuda actualizada, por año. El pago de la deuda actualizada no puede exceder el plazo de ocho (8) años.
d. Pago mediante canje por inversión en los sectores priorizados por el Estado.
Los Tenedores Legítimos pueden optar por la combinación de las opciones antes señaladas.
En el caso de que el pago en efectivo exceda el monto máximo establecido en el literal c), excepcionalmente las partes establecerán un cronograma de pago, tomando en consideración al referido plazo máximo de ocho (8) años.”
“Artículo 17.- Inicio del procedimiento
(…)
17.6 La Resolución Directoral emitida por la Dirección de Créditos del MEF, o la que haga sus veces, de la DGTP del MEF, a que se refieren los numerales 17.3 y 17.4 del presente artículo finaliza el procedimiento administrativo. Dicha resolución directoral debe aprobar la forma y el cronograma de pago para cada caso.
(…).”
Artículo 4.- Aplicación de la nueva metodología de actualización
La nueva metodología de actualización a que hace referencia el artículo 13 y el Anexo 1 del TUA, modificados a través de los artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo, es aplicable a los procedimientos administrativos de actualización y determinación de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria que se encuentren en trámite, así como a aquellos pendientes de pago, conforme a las disposiciones establecidas en el TUA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2017-EF.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Única.- Aprobación de disposiciones complementarias y lineamientos
Mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo, se aprueban las disposiciones complementarias necesarias relacionadas con los procedimientos de actualización y pago concluidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva metodología aprobada mediante el presente Decreto Supremo.
Única.- Derogación
Se deroga el numeral 17.5 del artículo 17 del Texto Único Actualizado del “Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la forma de pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 242-2017-EF”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
“FORMATO D
DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO
SEÑOR DIRECTOR DE CRÉDITOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO:
INFORMACIÓN GENERAL:
PROPUESTA DE ACREEDOR:
Declaro tener conocimiento que la presente solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y que, en caso de resultar falsa la información que proporciono, habré incurrido en el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el artículo 411 del Código Penal1, siendo de aplicación lo dispuesto por el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2.
Lima, ___ de ___________ de 20__ .
_________________________________________
Nombre completo del solicitante o representante legal, firma y huella digital
Domicilio
Teléfono
”
1  Artículo 411.- El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
2  32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.”
2534604-3

deuda agrariaconstitucionalmetodología financiera

Normas relacionadas

informativogobiernoEl Peruano

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los “Bonos de reconocimiento de la deuda agraria peruana, emitidos entre 1974 y 1976”, que se custodian en el Archivo General de la Nación

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL 000223-2026-VMPCIC/MC

Se declara Patrimonio Cultural de la Nación los Bonos de Reconocimiento de la Deuda Agraria Peruana (1974-1976) custodiados en el Archivo General de la Nación. Reconocimiento de valor histórico económico.

urgentegobiernoTribunal Constitucional

ALBERTO MIGUEL SANCHEZ SALAZAR c. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Representado(a) por PROCURADURIA PUBLICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

Resolución TC 04789-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA PRIMERA

Resolución del Tribunal Constitucional sobre acción de amparo interpuesta por Alberto Miguel Sánchez Salazar contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Define derechos y obligaciones municipales en materia de protección constitucional.

urgentegobiernoTribunal Constitucional

JORGE LUIS REVATTA PARRA c. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE PISCO Y OTRO Representado(a) por PROCURADOR PUBLICO ADJUNTO A CARGO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL

Resolución TC 04199-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Acción de amparo contra el Juez del Segundo Juzgado de Familia de Pisco por presunta vulneración de derechos constitucionales en materia familiar. Requiere revisión urgente de decisiones judiciales en sede constitucional.

urgentecomercialTribunal Constitucional

ROBERTO RENATO CAVA ALVARADO Y OTROS c. COMPAÑIA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CENTENARIO S.A.C. , KVC CONTRATISTAS S.A.C

Resolución TC 04184-2025-HC · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Habeas corpus contra empresa constructora por presunta restricción de libertad o derechos fundamentales de los demandantes. Busca protección constitucional en materia de libertad personal.

urgentegobiernoTribunal Constitucional

FLAVIA CARINA ESPINOZA FERREIRA (DEMANDA INTERPUESTA POR EDUARDO ANGEL BENAVIDES PARRA- ABOGADO ) c. TERCERA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Y OTROS Representado(a) por PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL

Resolución TC 04180-2024-HC · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Habeas corpus presentado por Flavia Carina Espinoza Ferreira contra la Tercera Sala Constitucional de Lima por presunta vulneración de derechos fundamentales. Cuestiona decisiones de órgano judicial superior.