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Ministerio de Salud transfiere S/ 60 253 730,00 al INEN y gobiernos regionales para compensaciones por desempeño 2025

DECRETO SUPREMO 163-2026-EF · El Peruano · 19 de agosto de 2026

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos Pliegos

Resumen

Autoriza transferencia presupuestaria desde Ministerio de Salud hacia INEN y gobiernos regionales para financiar asignaciones por cumplimiento de metas e indicadores de desempeño alcanzados en 2025. Rige desde su publicación en El Peruano (19 de agosto de 2026).

A quién impacta

Titulares de pliegos receptores: aprobar desagregación presupuestaria y remitir resolución dentro de cinco días desde la vigencia. Oficinas de Presupuesto: solicitar codificaciones y instruir elaboración de Notas de Modificación Presupuestaria según lo requerido.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar, durante el presente Año Fiscal, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y de los gobiernos regionales, según corresponda, hasta por la suma de S/ 109 896 183,00 (CIENTO NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para financiar el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2025 en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43 de la citada Ley, señalan que para la aplicación de lo dispuesto en el referido numeral 43.1, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; para tal efecto, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 32513;
Que, asimismo, el numeral 43.4 del artículo 43 de la Ley Nº 32513, señala que las citadas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último, y se publican hasta el 12 de noviembre de 2026; precisando que la propuesta en mención se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 1 de octubre de 2026;
Que, mediante el Oficio N° D001717-2026-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, para financiar el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2025, establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 32513; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° D000608-2026-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;
Que, mediante el Memorando N° 3016-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 2159-2026-EF/53.04, mediante el cual señala que el costo estimado para financiar el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2025, asciende a la suma de S/ 60 253 730,00 (SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor de 57 900 beneficiarios del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 60 253 730,00 (SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 43.1 y 43.4 del artículo 43 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 60 253 730,00 (SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, para financiar el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2025, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y conforme a los numerales 43.1 y 43.4 del artículo 43 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 60 253 730,00
===========
TOTAL EGRESOS 60 253 730,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 335 226,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 58 918 504,00
===========
TOTAL EGRESOS 60 253 730,00
===========
1.2 El detalle de los montos y los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2025”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
1.3 La lista de los beneficiarios de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2025, financiados con la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se publica en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ
Ministro de Salud
2544911-1

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