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MINCETUR implementa corredor turístico de rutas del sur en Ayacucho

LEY N° 32585 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 8 de mayo de 2026

Ley que declara de interés nacional la implementación, desarrollo y promoción de un corredor turístico de las rutas del sur, en el departamento de Ayacucho

Resumen

Declara de interés nacional la implementación de un corredor turístico en Ayacucho para reactivar la economía regional. Habilita al MINCETUR y sectores competentes a coordinar acciones de promoción; rige desde el 9 de mayo de 2026.

A quién impacta

MINCETUR, sectores del Ejecutivo, gobiernos regionales y locales: coordinar e implementar acciones del corredor turístico según competencias; sin plazo específico de cumplimiento ni presupuesto asignado.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LEY Nº 32585
EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA IMPLEMENTACIÓN, DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE UN CORREDOR TURÍSTICO DE LAS RUTAS DEL SUR, EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la implementación, desarrollo y promoción de un corredor turístico de las rutas del sur, en el departamento de Ayacucho, a través de la ejecución de políticas públicas dirigidas a promover y fomentar la reactivación de la economía en los pueblos y comunidades de dicho departamento.
ÚNICA. Entidades competentes
En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con los sectores correspondientes del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y gobiernos locales respectivos en el ámbito de sus competencias, adoptará las acciones pertinentes para la implementación del referido corredor turístico.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de marzo de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
2513356-1

turismoAyacuchodesarrollo regional

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