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Ministerio de Educación crea Universidad Nacional del Nororiente de Tayacaja

LEY N° 32596 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 16 de mayo de 2026

Ley que crea la Universidad Nacional del Nororiente de Tayacaja (UNNOT) en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica

Resumen

Se instituye la UNNOT como persona jurídica de derecho público, con sede en Cochabamba (Huancavelica), estructura de tres facultades y financiamiento mediante presupuesto asignado y recursos propios. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Ministerio de Educación: designar comisión organizadora y aprobar documentos de gestión conforme a Ley 30220. Ministerio de Economía y Finanzas: transferir partidas presupuestarias desde el ejercicio fiscal siguiente a la aprobación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

ley nº 32596
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL NORORIENTE DE TAYACAJA (UNNOT)
EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA,
DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional del Nororiente de Tayacaja (UNNOT)
Se crea la Universidad Nacional del Nororiente de Tayacaja (UNNOT), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Cochabamba de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.
Artículo 2. Régimen académico
La Universidad Nacional del Nororiente de Tayacaja (UNNOT) está conformada por las facultades, los departamentos académicos, las escuelas profesionales, las unidades de investigación y las unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tendrán como fin cumplir con lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria.
Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal
La Universidad Nacional del Nororiente de Tayacaja (UNNOT) se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.
Artículo 4. Facultades
4.1. La Universidad Nacional del Nororiente de Tayacaja (UNNOT) se organiza en las siguientes facultades en función de su oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:
a) Facultad de Ingeniería y Ciencias Ambientales
1. Ingeniería Agrónoma
2. Ingeniería Ambiental
3. Ingeniería Civil
4. Ingeniería Agroindustrial y Alimentos
5. Ingeniería Agroecológica y Desarrollo Rural
b) Facultad de Ciencias de la Salud
1. Enfermería
2. Obstetricia
c) Facultad de Educación
1. Educación Inicial Bilingüe Intercultural
2. Educación Primaria Bilingüe Intercultural
3. Educación Secundaria Bilingüe Intercultural
4.2. La Universidad Nacional del Nororiente de Tayacaja (UNNOT) puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, de conformidad con exigencias de calidad universitaria establecidas por ley.
PRIMERA. Implementación y financiamiento
La implementación y el funcionamiento de la Universidad Nacional del Nororiente de Tayacaja (UNNOT) creada por la presente ley se financian con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, recursos del canon, y recursos necesarios y progresivos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Tayacaja y la Municipalidad Distrital de Cochabamba con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente a su aprobación.
SEGUNDA. Comisión organizadora
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de la Universidad Nacional del Nororiente de Tayacaja (UNNOT), conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2516162-2

educación superiorhuancavelicauniversidad pública

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