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Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejecuta expropiación para proyecto de riego Tucso

LEY N° 32605 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 23 de mayo de 2026

Ley que declara de interés nacional la ejecución del proyecto “Creación del servicio de agua del sistema de riego Tucso, distrito de Sayla, Tauría, Corculla, Oyolo y San José de Ushua - provincia de La Unión y Paúcar del Sara Sara, Región Arequipa - Ayacucho”

Resumen

Declara de interés nacional el proyecto de riego Tucso en La Unión y Paúcar del Sara Sara. Habilita expropiación de predios rústicos conforme al Decreto Legislativo 1192; rige desde su publicación en El Peruano del 23 de mayo de 2026.

A quién impacta

Propietarios de predios rústicos comprendidos en el proyecto: informarse sobre procedimientos de expropiación iniciados por la autoridad agraria conforme a ley marco aplicable.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

ley Nº 32605
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL
LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CREACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO TUCSO, DISTRITO DE SAYLA, TAURÍA, CORCULLA, OYOLO Y SAN JOSÉ DE USHUA - PROVINCIA DE LA UNIÓN Y PAÚCAR DEL SARA SARA,
REGIÓN AREQUIPA - AYACUCHO”
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la ejecución del proyecto “Creación del servicio de agua del sistema de riego Tucso, distrito de Sayla, Tauría, Corculla, Oyolo y San José de Ushua - provincia de La Unión y Paúcar del Sara Sara, Región Arequipa - Ayacucho”, con código único de inversión 2385041, así como la expropiación de los predios rústicos comprendidos dentro del referido proyecto, con la finalidad de asegurar la continuidad de la formulación del expediente técnico y culminar el saneamiento físico-legal correspondiente; para lo cual se considera como sujeto activo de la expropiación al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2518489-2

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