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Ministerio de Cultura y de Comercio Exterior y Turismo coordinan circuito turístico rural en Bongará

LEY N° 32608 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 26 de mayo de 2026

Ley que declara de interés nacional la creación y la promoción del circuito turístico rural comunitario en la provincia de Bongará, departamento de Amazonas

Resumen

Declara de interés nacional la creación y promoción del circuito turístico rural comunitario integrado por cuatro sitios arqueológicos y naturales en la provincia de Bongará, Amazonas. Rige desde su promulgación.

A quién impacta

Ministerios de Cultura y Comercio Exterior y Turismo, Gobierno Regional de Amazonas y gobiernos locales: coordinar en el marco de sus respectivas competencias para impulsar el circuito turístico.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

ley nº 32608
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN Y LA PROMOCIÓN DEL CIRCUITO TURÍSTICO RURAL COMUNITARIO
EN LA PROVINCIA DE BONGARÁ,
DEPARTAMENTO DE AMAZONAS
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la creación y la promoción del circuito turístico rural comunitario, que comprende los sarcófagos El Tigre, la cueva de Atumpampa, la catarata Yumbilla y la laguna de Pomacochas, en la provincia de Bongará del departamento de Amazonas, con la finalidad de aprovechar sus respectivos recursos naturales, arqueológicos e históricos. Para tal efecto el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con otros sectores del Poder Ejecutivo involucrados, así como el Gobierno Regional de Amazonas y los gobiernos locales correspondientes, coordina en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
José María Balcázar Zelada
Presidente de la República
Luis Enrique Arroyo Sánchez
Presidente del Consejo de Ministros
2518944-1

turismo ruraldesarrollo regionalamazonaslegislación general

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