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Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego coordina ejecución del Proyecto Irrigación Urubamba

LEY N° 32630 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 6 de junio de 2026

Ley que declara de interés nacional la ejecución del Proyecto de Irrigación Urubamba para la creación del servicio de agua para riego en varios distritos de las provincias de Acobamba, Angaraes y Churcampa del departamento de Huancavelica, y de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho

Resumen

Declara de interés nacional el Proyecto de Irrigación Urubamba para riego en provincias de Huancavelica y Ayacucho. Habilita priorización de recursos públicos y coordinación mediante programación multianual de inversiones desde su publicación en El Peruano del 6 de junio de 2026.

A quién impacta

Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, gobiernos regionales y locales: coordinarse en marco de programación multianual de inversiones para ejecutar el proyecto; sin plazo vinculante específico.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LEY Nº 32630
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE IRRIGACIÓN URUBAMBA PARA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE ACOBAMBA, ANGARAES Y CHURCAMPA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA, Y DE LA PROVINCIA DE HUANTA DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la ejecución del Proyecto de Irrigación Urubamba, destinada a la creación del servicio de agua para riego mediante la cosecha de agua en las cabeceras de cuenca y la derivación del río Urubamba, en los distritos de Paucará, Anta, Acobamba, Pomacocha, Caja y Marcas de la provincia de Acobamba; en los distritos de Anchonga, Huayllay-Grande, Callanmarca, Lircay, Huanca-Huanca, Congalla, Julcamarca y Chincho de la provincia de Angaraes; y en los distritos de San Miguel de Mayocc, Churcampa y La Merced de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; así como en los distritos de Luricocha, Huanta e Iguain de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho. Para tal fin, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y los gobiernos regionales y gobiernos locales correspondientes realizan las coordinaciones en el marco de la programación multianual de inversiones (PMI).
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Encargado del Despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros
2522998-3

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