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Congreso delimita frontera entre Amazonas y San Martín mediante coordenadas UTM

LEY N° 32635 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 6 de junio de 2026

Ley de saneamiento de dos tramos del límite entre los departamentos de Amazonas y San Martín

Resumen

Modifica la Ley 28593 para fijar con precisión técnica dos tramos del límite departamental entre Amazonas y San Martín, basados en divisorias de agua fluviales. Rige desde el 6 de junio de 2026.

A quién impacta

Gobiernos regionales de Amazonas y San Martín: informarse sobre las nuevas coordenadas UTM que definen su jurisdicción territorial en ambos tramos delimitados.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LEY Nº 32635
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SANEAMIENTO DE DOS TRAMOS DEL LÍMITE ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS Y SAN MARTÍN
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto sanear el límite entre los departamentos de Amazonas y San Martín, en los siguientes tramos:
a) Tramo que comprende desde la intersección de las divisorias de aguas del río Nieva, río Aychiyacu y río Delta, en la coordenada UTM 201 379 m E y 9 401 185 m N de referencia, hasta la intersección de la vaguada del río Delta con la divisoria de aguas del río Delta con el río Nieva, en la coordenada UTM 194 796 m E y 9 399 462 m N de referencia.
b) Tramo que comprende desde la intersección de las divisorias de aguas del río Yuracyacu, río Negro y río Salas, en la coordenada UTM 238 976 m E y 9 328 289 m N de referencia, hasta el punto de coordenada UTM 245 954 m E y 9 322 542 m N.
Artículo 2. Delimitación de los tramos del límite entre los departamentos de Amazonas y San Martín
Se delimitan los tramos del límite entre los departamentos de Amazonas y San Martín a los que se refiere el artículo 1 de la presente ley, de acuerdo a las siguientes memorias descriptivas:
a) Tramo que comprende desde la intersección de las divisorias de aguas del río Nieva, río Aychiyacu y río Delta, en la coordenada UTM 201 379 m E y 9 401 185 m N de referencia, hasta la intersección de la vaguada del río Delta con la divisoria de aguas del río Delta con el río Nieva, en la coordenada UTM 194 796 m E y 9 399 462 m N de referencia:
Inicia en la intersección de las divisorias de aguas del río Nieva, río Aychiyacu y río Delta, en la coordenada UTM 201 379 m E y 9 401 185 m N de referencia (trifinio entre los departamentos de Amazonas, Loreto y San Martín); continúa en dirección oeste por la divisoria de aguas del río Nieva con el río Delta, finaliza en la intersección de la vaguada del río Delta con la divisoria de aguas del río Delta con el río Nieva, en la coordenada UTM 194 796 m E y 9 399 462 m N de referencia.
b) Tramo que comprende desde la intersección de las divisorias de aguas del río Yuracyacu, río Negro y río Salas, en la coordenada UTM 238 976 m E y 9 328 289 m N de referencia, hasta el punto de coordenada UTM 245 954 m E y 9 322 542 m N:
Inicia en la intersección de las divisorias de aguas del río Yuracyacu, río Negro y río Salas, en la coordenada UTM 238 976 m E y 9 328 289 m N de referencia; continúa en dirección sureste por la divisoria de aguas del río Negro con el río Salas, finaliza en el punto de coordenada UTM 245 954 m E y 9 322 542 m N.
Las coordenadas UTM mencionadas corresponden a la Zona 18 Sur, Datum WGS1984, Sistema de Proyección UTM.
La memoria descriptiva precedente ha sido elaborada con base en las siguientes fuentes cartográficas:
- Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Cachiyacu, Perú, 1:100 000. 1° edición. Serie J631, hoja 1360 (11-h). Lima, Perú.
- Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Nueva Cajamarca, Perú, 1:100 000. 1° edición. Serie J631, 1459 (12-i). Lima, Perú.
- Instituto Geográfico Nacional (2006). Rioja, Perú, 1:100 000. 1° edición. Serie J631, 1458 (13-i). Lima, Perú.
Artículo 3. Representación cartográfica
Forma parte de la presente ley, la representación cartográfica de las memorias descriptivas de los dos (2) tramos del límite entre los departamentos de Amazonas y San Martín, contenidas en el artículo 2, la cual consta en el anexo adjunto.
ÚNICA. Prevalencia
La presente ley prevalece sobre la Ley 28593, Ley de creación y organización territorial de la provincia Datem del Marañón en el departamento de Loreto; de conformidad con el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificado por la Ley 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Encargado del Despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros
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límites territorialesdemarcaciónamazonassan martín

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