Congreso recategoriza Tambo Grande de villa a ciudad intermedia

LEY N° 32646 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 13 de junio de 2026

Ley que recategoriza de villa a ciudad intermedia al centro poblado de Tambo Grande, capital del distrito de Tambo Grande, de la provincia y departamento de Piura

Resumen

Modifica la clasificación territorial de Tambo Grande, capital del distrito homónimo en Piura, elevándola de villa a ciudad intermedia conforme a la Ley de Demarcación y Organización Territorial. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Autoridades y ciudadanos de Tambo Grande: informarse sobre el cambio de categoría territorial y sus efectos en competencias administrativas según la normativa de demarcación territorial aplicable.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

ley nº 32646
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RECATEGORIZA DE VILLA A CIUDAD INTERMEDIA AL CENTRO POBLADO DE TAMBO GRANDE, CAPITAL DEL DISTRITO DE TAMBO GRANDE, DE LA PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE PIURA
Artículo único. Recategorización de villa a ciudad intermedia al centro poblado de Tambo Grande, capital del distrito de Tambo Grande, de la provincia y departamento de Piura
Se recategoriza de villa a ciudad intermedia al centro poblado de Tambo Grande, capital del distrito de Tambo Grande, de la provincia y departamento de Piura.
ÚNICA. Prevalencia
La presente ley prevalece sobre el artículo 1 de la Ley 5898, “Elevando a la categoría de Villa los pueblos de Chulucanas, Amotape, Tambo Grande, La Huaca y Morropón, y a la de pueblos, los caseríos de Viviate, Encañada y Buenos Aires”, en el extremo referido a la categoría del centro poblado de Tambo Grande, de conformidad con el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2525536-1

categorización territorialgobierno localpiura

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