Congreso recategoriza Campoverde de pueblo a ciudad menor

LEY N° 32647 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 13 de junio de 2026

Ley que recategoriza de pueblo a ciudad menor al Centro Poblado de Campoverde, capital del distrito de Campoverde, de la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali

Resumen

Eleva la categoría administrativa del Centro Poblado de Campoverde, capital del distrito homónimo en Ucayali, de pueblo a ciudad menor. Rige desde el 14 de junio de 2026.

A quién impacta

Gobiernos locales y entidades territoriales: informarse sobre la nueva categoría de Campoverde para fines de competencias y asignación de recursos según demarcación territorial.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

ley nº 32647
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RECATEGORIZA DE PUEBLO A CIUDAD MENOR AL CENTRO POBLADO DE CAMPOVERDE, CAPITAL DEL DISTRITO DE CAMPOVERDE, DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI
Artículo único. Recategorización de pueblo a ciudad menor al Centro Poblado de Campoverde, capital del distrito de Campoverde, de la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali
Se recategoriza de pueblo a ciudad menor al Centro Poblado de Campoverde, capital del distrito de Campoverde, de la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali.
ÚNICA. Prevalencia
La presente ley prevalece sobre el literal a) del artículo 1 de la Ley 23416, “Crean 4 provincias en el departamento de Ucayali”, en el extremo referido a la categoría del centro poblado Campoverde, de conformidad con el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2525536-2

categorización territorialgobierno localucayali

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