Congreso define límite interprovincial entre Cangallo y Víctor Fajardo

LEY N° 32649 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 13 de junio de 2026

Ley de saneamiento de dos tramos del límite entre las provincias de Cangallo y Víctor Fajardo, del departamento de Ayacucho

Resumen

Establece dos tramos del límite entre Cangallo y Víctor Fajardo en el río Pampas mediante coordenadas UTM precisas. Rige desde su publicación en El Peruano (13 de junio de 2026).

A quién impacta

Gobiernos provinciales y autoridades de catastro: consultar la representación cartográfica anexa para definir jurisdicciones en prestación de servicios públicos y gestión territorial.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LEY Nº 32649
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SANEAMIENTO DE DOS TRAMOS
DEL LÍMITE ENTRE LAS PROVINCIAS DE CANGALLO Y VÍCTOR FAJARDO, DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
Artículo 1. Objeto y finalidad
1.1 La presente ley tiene por objeto sanear el límite entre las provincias de Cangallo y Víctor Fajardo, del departamento de Ayacucho, en los siguientes tramos:
a) Tramo I que comprende desde la desembocadura del río Arma en el río Pampas hasta el punto de coordenada UTM 578 953 m E y 8 492 854 m N en el thalweg del río Pampas.
b) Tramo II que comprende desde el punto de coordenada UTM 589 279 m E y 8 492 071 m N en el thalweg del río Pampas hasta la desembocadura de la quebrada Accoccasa en la coordenada UTM 602 727 m E y 8 487 170 m N de referencia.
1.2 La finalidad de la presente ley es establecer dos (2) tramos del límite entre las provincias de Cangallo y Víctor Fajardo, del departamento de Ayacucho, a fin de garantizar los marcos de referencia que permitan la prestación de bienes y servicios a la población de dichas provincias.
Artículo 2. Delimitación
2.1 Se delimitan dos (2) tramos del límite entre las provincias de Cangallo y Víctor Fajardo, del departamento de Ayacucho, a los que se refiere el artículo 1, de la presente ley, de acuerdo a las siguientes memorias descriptivas:
a. Tramo I
Inicia en la desembocadura del río Arma en el río Pampas; continúa aguas abajo por el thalweg del río Pampas hasta el punto de coordenada UTM 578 953 m E y 8 492 854 m N en el thalweg del río Pampas.
b. Tramo II
Inicia en el punto de coordenada UTM 589 279 m E y 8 492 071 m N en el thalweg del río Pampas; continúa aguas abajo por el thalweg del río Pampas hasta la desembocadura de la quebrada Accoccasa en la coordenada UTM 602 727 m E y 8 487 170 m N de referencia (punto extremo interprovincial Cangallo – Vilcas Huamán – Víctor Fajardo).
2.2 Las coordenadas mencionadas en las presentes memorias descriptivas corresponden a la Zona 18 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.
2.3 Las memorias descriptivas señaladas fueron realizadas empleando la siguiente Cartografía Básica Oficial:
a. Instituto Geográfico Nacional (IGN) (Sin año de impresión). Huancapi, 1:100 000. 1º Ed. Serie J631, hoja 28-ñ. Lima, Perú.
b. Instituto Geográfico Nacional (IGN) (Sin año de impresión). Paras, 1:100 000. 2º Ed. Serie J631, hoja 28-n. Lima, Perú.
Artículo 3. Representación cartográfica
Forma parte de la presente ley, la representación cartográfica de las memorias descriptivas de los tramos contenidas en el artículo 2, la cual consta en el anexo adjunto.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2525536-4

límites territorialesayacuchodelimitación administrativa

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