Congreso de la República establece límites entre distritos de Chiclayo

LEY N° 32652 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 14 de junio de 2026

Ley de saneamiento de dos tramos de algunos distritos de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque

Resumen

Delimita y sane dos tramos de colindancia entre distritos de la provincia de Chiclayo (Ortiz-Chiclayo y Pimentel-Chiclayo) mediante coordenadas UTM. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Administraciones distritales y entidades prestadoras de servicios: usar los linderos fijados como referencia para delimitar jurisdicciones y cobertura territorial en la provincia.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LEY Nº 32652
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SANEAMIENTO DE DOS TRAMOS DE ALGUNOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE
Artículo 1. Objeto y finalidad
1.1 La presente ley tiene por objeto sanear dos (2) tramos de algunos distritos de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Tramo entre los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz
b. Tramo entre los distritos de Chiclayo y Pimentel
1.2 La finalidad de la presente ley es establecer dos (2) tramos de algunos distritos de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, a fin de garantizar los marcos de referencia que permitan la prestación de bienes y servicios a la población de dicha provincia.
Artículo 2. Delimitación
2.1 Se delimitan dos (2) tramos de algunos distritos de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, a los que se refiere el artículo 1 de la presente ley, de acuerdo a las siguientes memorias descriptivas:
a. Tramo de la colindancia entre los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz
Inicia en el eje de la avenida La Agricultura en la coordenada UTM 631 148 m E y 9 253 345 m N de referencia; continúa en dirección suroeste por el eje de la avenida La Agricultura, hasta su intersección con el eje de una vía sin nombre (conocida como avenida Nicolás de Piérola) en la coordenada UTM 629 164 m E y 9 252 227 m N de referencia; continúa en dirección oeste por el eje de esta vía sin nombre (canal Cois), hasta su intersección con el eje de la avenida Sáenz Peña en la coordenada UTM 628 790 m E y 9 252 266 m N de referencia; continúa en dirección noroeste por el eje de la avenida Augusto B. Leguía (canal Cois), pasando por la coordenada UTM 627 620 m E y 9 252 363 m N de referencia, finaliza en la intersección del eje de la avenida Augusto B. Leguía con el eje de una vía sin nombre (conocida como avenida José Eufemio Lora y Lora) en la coordenada UTM 626 406 m E y 9 252 730 m N de referencia.
b. Tramo de la colindancia entre los distritos de Chiclayo y Pimentel
Inicia en la intersección del eje de una vía que conecta a los centros poblados de Chiclayo y San José con el eje de un canal sin nombre (conocido como Dren 3000) en la coordenada UTM 620 046 m E y 9 251 290 m N de referencia; continúa en dirección noreste por el eje de esta vía (pasando por la coordenada UTM 621 487 m E y 9 251 849 m N de referencia), hasta su intersección con el eje de la vía Panamericana en la coordenada UTM 624 018 m E y 9 251 395 m N de referencia, localizada en un óvalo sin nombre; continúa en dirección sureste por el eje de la vía Panamericana, finaliza en su intersección con el eje de la avenida Pacífico en la coordenada UTM 624 459 m E y 9 250 637 m N de referencia, localizada en un trébol vial sin nombre.
2.2 Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva corresponden al Sistema de Proyección UTM, Zona 17 Sur, Datum WGS84.
2.3 Las presentes memorias descriptivas fueron elaboradas empleando la siguiente Cartografía Básica Oficial:
a. Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Pimentel, Perú, 1:25 000. 1° edición. Serie J831, hoja 0957 3 NO (14d3NO). Lima, Perú.
b. Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Chiclayo, Perú, 1:25 000. 1° edición. Serie J831, hoja 0957 3 NE (14d3NE). Lima, Perú.
Artículo 3. Representación cartográfica
Forma parte de la presente ley, la representación cartográfica de las memorias descriptivas de los tramos contenidas en el artículo 2, la cual consta en el anexo adjunto.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2525555-2

límites distritaleslambayequesaneamiento legal

Normas relacionadas

informativojusticiaEl Peruano

Dan por concluida designación de fiscal adjunta en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque

RESOLUCIÓN 2579-2026-MP-FN

Conclusión de designación de fiscal adjunta en Lambayeque especializada en delitos de corrupción. Termina comisión o período funcional.

informativojusticiaEl Peruano

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de Lambayeque

RESOLUCIÓN 092-2026-MP-FN-JFS

Aceptación de renuncia de fiscal adjunto especializado en corrupción de funcionarios en Lambayeque. Acto administrativo de fin de relación funcional.

informativojusticiaEl Peruano

Ministerio Público da por concluida designación de fiscal adjunta en Lambayeque

RESOLUCIÓN 2580-2026-MP-FN

Cesa la designación de María Janet Eneque Yauce como fiscal adjunta provincial especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, con eficacia desde el 17 de agosto de 2026. La Junta Nacional de Justicia debe cancelar su título; el cargo queda vacante.

informativojusticiaEl Peruano

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial penal de Lambayeque

RESOLUCIÓN 082-2026-MP-FN-JFS

Se acepta la renuncia de un fiscal adjunto provincial penal en Lambayeque. Corresponde a un procedimiento administrativo de salida del fiscal.

informativojusticiaEl Peruano

Dan por concluida designación de fiscal en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque

RESOLUCIÓN 2546-2026-MP-FN

Se da por concluida la designación de un fiscal en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque. Corresponde al término de un encargo fiscal corporativo.