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Ministerio de Educación crea Universidad Nacional Intercultural de Datem del Marañón

LEY N° 32674 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 23 de junio de 2026

Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Datem del Marañón en la ciudad de San Lorenzo, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto

Resumen

Establece nueva institución de educación superior de derecho público en San Lorenzo, Loreto, con autonomía académica, administrativa, económica y financiera. Rige desde el 22 de junio de 2026.

A quién impacta

Ministerio de Educación debe designar comisión organizadora; MEF transfiere partidas presupuestarias; gobiernos regional y locales participan en gestión de recursos para implementación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

ley Nº 32674
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD
NACIONAL INTERCULTURAL DE DATEM
DEL MARAÑÓN EN LA CIUDAD
DE SAN LORENZO, DISTRITO DE
BARRANCA, PROVINCIA DE DATEM DEL MARAÑÓN, DEPARTAMENTO DE LORETO
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Intercultural de Datem del Marañón
Se crea la Universidad Nacional Intercultural de Datem del Marañón (UNIDA), con personería jurídica de derecho público interno, con sede principal en la ciudad de San Lorenzo del distrito de Barranca de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto, con autonomía académica, administrativa, económica y financiera, dedicada a la formación profesional superior universitaria basada en la interculturalidad, la investigación científica y tecnológica.
Artículo 2. Naturaleza, régimen y ubicación
La Universidad Nacional Intercultural de Datem del Marañón está conformada por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tienen por finalidad alcanzar lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria.
Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal
La Universidad Nacional Intercultural de Datem del Marañón se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.
Artículo 4. Facultades y centro de idiomas
4.1. La Universidad Nacional Intercultural de Datem del Marañón cuenta inicialmente con las siguientes carreras profesionales basadas en la demanda laboral local, regional, nacional e internacional, sujetas a la aprobación del Consejo Universitario:
a) Facultad de Ciencias de la Salud
1) Medicina Humana Intercultural
2) Obstetricia Intercultural
3) Enfermería Intercultural
4) Medicina Veterinaria y Zootecnia
b) Facultad de Ciencias Sociales
1) Educación Intercultural Bilingüe Inicial
2) Educación Intercultural Bilingüe Primaria
c) Facultad de Ingeniería
1) Ingeniería de Sistemas e informática
2) Ingeniería Forestal
3) Ingeniería Ambiental
4) Ingeniería Agroindustrial
d) Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
1) Derecho
4.2. La Universidad Nacional Intercultural de Datem del Marañón puede ampliar su oferta educativa intercultural de acuerdo con las necesidades, prioridades y demandas exigibles del mercado laboral local, departamental y nacional, tomando en cuenta la complejidad y accesibilidad a la ciudad de San Lorenzo del distrito de Barranca de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto.
4.3. La Universidad Nacional Intercultural de Datem del Marañón, conforme a su diversidad cultural, cuenta con un centro de idiomas para la enseñanza de lenguas nativas y originarias propias de la región de Loreto, como son: achuar, arabela, awajún, bora, chamikuro, kandozi-chapra, ikitu, kapanawa, quechua, kukama kukamiria, maijɨki, matsés, munichi, murui-muinanɨ, ocaina, omagua, resígaro, secoya, shawi, shipibo-konibo, shiwilu, ticuna, urarina, wampis, yagua y yine.
PRIMERA. Implementación y financiamiento
El funcionamiento e implementación de la Universidad Nacional Intercultural de Datem del Marañón, creada por la presente ley, se realiza con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, recursos del canon y los recursos necesarios y progresivos gestionados en el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón y la Municipalidad Distrital de Barranca, con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente a su aprobación.
SEGUNDA. Licenciamiento
La Universidad Nacional Intercultural de Datem del Marañón se adecúa a los lineamientos establecidos por la Ley 30220, Ley Universitaria, y demás normas adicionales para la obtención de su licenciamiento.
TERCERA. Comisión organizadora
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Datem del Marañón, encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica, conforme lo dispone la Ley 30220, Ley Universitaria.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2528340-2

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