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Congreso fija límite departamental entre Apurímac y Arequipa mediante coordenadas UTM

LEY N° 32692 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 3 de julio de 2026

Ley de saneamiento del límite entre los departamentos de Apurímac y Arequipa en el tramo comprendido desde el trifinio entre los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Arequipa (cumbre del cerro Lunco) hasta el punto de coordenada UTM 763 014 m E y 8 374 620 m N

Resumen

Define técnicamente el saneamiento del límite entre Apurímac y Arequipa desde el trifinio Ayacucho-Apurímac-Arequipa hasta coordenada UTM 763 014 m E / 8 374 620 m N. Rige desde el 4 de julio de 2026.

A quién impacta

Gobiernos regionales de Apurímac y Arequipa: materializar la demarcación física del límite en el terreno conforme a los puntos de referencia especificados.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LEY Nº 32692
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE APURÍMAC Y AREQUIPA EN EL TRAMO COMPRENDIDO DESDE EL TRIFINIO ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE AYACUCHO, APURÍMAC Y AREQUIPA (CUMBRE DEL CERRO LUNCO) HASTA EL PUNTO DE COORDENADA UTM 763 014 M E Y 8 374 620 M N
Artículo 1. Objeto y finalidad
1.1 La presente ley tiene por objeto sanear el límite entre los departamentos de Apurímac y Arequipa en el tramo que comprende desde el trifinio entre los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Arequipa hasta el punto de coordenada UTM 763 014 m E y 8 374 620 m N.
1.2 La finalidad de la presente ley es establecer el límite entre los departamentos de Apurímac y Arequipa en el tramo señalado en el numeral 1.1 que antecede, a fin de garantizar los marcos de referencia que permitan la prestación de bienes y servicios a la población de dichos departamentos.
Artículo 2. Delimitación
2.1 Se delimita el límite entre los departamentos de Apurímac y Arequipa, en el tramo al que se refiere el artículo 1 de la presente ley, de acuerdo a la siguiente memoria descriptiva:
a. El límite inicia en la cumbre del cerro Lunco de cota 5224 (trifinio entre los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Arequipa), continúa en dirección general Noreste por la divisoria de aguas que se forma entre los tributarios del río Huarcaya (quebradas Chuluncuma, Huayjoc, río Yanacollpa, río Chuchulla, quebradas Cancahua, Angostura y Acolloco) con los tributarios de los ríos Yanahuarajo (quebradas Lunco, Llancapata, Rumi Cruz), Seguiña (quebradas Huamanripa, Yurajaja) y Queñuamarca (quebradas Peste, Uchuso); pasando por la cumbre suroeste del cerro Umaluso, cumbres de los cerros Chaja Orjo, Colongo, cumbre del nevado Tranca (cota 5203), coordenada UTM 740 101 m E y 8 377 560 m N de referencia (entre los cerros Ocomarca y Pancura), cumbre sureste del cerro Intiutca, hasta la cumbre del cerro Uchusojasa. Continúa en dirección general Este por la divisoria de aguas que se forma entre los tributarios de los ríos Huarcaya (quebrada Uchuypuna) y Cúshpa (quebradas Sorajasa, Negro Mayo, Supulpa, Querque, Lambras, río Jalluta) con los tributarios de los ríos Parco (quebradas Paccha, Cuchilpo, Chetcacirca) y Totora Oropesa (quebrada Pitallane); pasando por la coordenada UTM 745 225 m E y 8 378 534 m N de referencia (en la estribación oeste del cerro Antaymarca), cumbre de los cerros Supumarca (cota 5240), Llamojasa, Chancara, Huilacota, Alcabalusa (cota 5224), Tarucamarca, cota 5038, cumbre del cerro Jello Orjo, hasta llegar a un punto de coordenada UTM 760 217 m E y 8 374 086 m N (loma Alyusca). Continúa en dirección general Este en línea quebrada pasando por los puntos de coordenada UTM 761 228 m E y 8 374 103 m N y 762 124 m E y 8 374 465 m N, hasta llegar a Pampa Cuatro Esquinas en un punto de coordenada UTM 763 014 m E y 8 374 620 m N.
2.2 Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva corresponden al Sistema de Proyección UTM, zona 18 Sur, Datum WGS84.
2.3 La memoria descriptiva fue realizada empleando la siguiente fuente cartográfica:
a. Instituto Geográfico Nacional (sin año de impresión). Chulca, Perú, 1:100 000, 2° edición, serie J631, hoja 2341 (30-q), Lima, Perú.
Artículo 3. Representación cartográfica
Forma parte de la presente ley, la representación cartográfica de la memoria descriptiva del tramo contenida en el artículo 2, la cual consta en el anexo adjunto.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2531443-7

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