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Estado amplía protección de persona con discapacidad e incorpora prevención de discapacidades

LEY N° 32697 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 4 de julio de 2026

Ley que modifica la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para ampliar la protección de los derechos y el cuidado de la persona con discapacidad, así como para establecer medidas de prevención de discapacidades

Resumen

Modifica Ley 29973 para extender derechos a cuidadores y dependientes, crear servicios especializados y estrategias de prevención. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano (4 de julio de 2026).

A quién impacta

Poder Ejecutivo: adecuar Reglamento de Ley 29973 dentro de 90 días. Sectores de salud, educación y ambiente: implementar servicios de información, centros asistenciales y programas de prevención según nuevas obligaciones estatales.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LEY Nº 32697
EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, PARA AMPLIAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL CUIDADO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, ASÍ COMO PARA ESTABLECER MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DISCAPACIDADES
Artículo único. Modificación de los artículos 3, 29 y 32 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
Se modifican los artículos 3, para incorporar el párrafo 3.3; 29, primer párrafo y se incorpora el párrafo 29.2; y 32, para incorporar un segundo párrafo, de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en los siguientes términos:
“Artículo 3. Derechos de la persona con discapacidad
[...]
3.3. El Estado protege los derechos de la persona con discapacidad, promoviéndolos y procurando su desarrollo individual y social. Esta protección es extensiva, en lo pertinente, a los derechos de la persona de quien este dependa o a cuyo cuidado esté y a las organizaciones que promuevan la prevención, desarrollo e integración de la persona con discapacidad.
Artículo 29. Atención en la comunidad
29.1. La persona con discapacidad tiene derecho a que la atención respecto de su salud y su rehabilitación integral se preste dentro de la comunidad en la que vive, bajo un enfoque intercultural, a través de los servicios y programas de salud generales, sin perjuicio de la obligación del Estado de contar con servicios especializados y realizar acciones de prevención de acuerdo con los tipos de discapacidad existentes.
El Estado establece servicios de información, orientación y atención de salud mental dirigidos a la persona con discapacidad, su familia y cuidadores.
29.2. El Estado promueve la creación de centros asistenciales especializados y albergues temporales para la persona con discapacidad, bajo el enfoque de derechos.
Artículo 32. Medidas de prevención
[…]
El Estado implementa estrategias para contribuir a la prevención de la discapacidad a través de:
a. La promoción y educación para la salud física y mental y en materia de prevención de situaciones de riesgo.
b. El asesoramiento en temas genéticos para la prevención de las enfermedades genéticas y malformaciones congénitas.
c. La atención adecuada y oportuna del embarazo, parto y puerperio, así como del recién nacido.
d. La lucha contra el uso de sustancias adictivas.
e. El control de la contaminación ambiental”.
ÚNICA. Adecuación del reglamento
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, adecúa el Reglamento de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo 002-2014-MIMP, a las modificaciones establecidas en esta ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de abril de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
2531901-1

discapacidadderechos socialesinclusión

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