Estado declara de interés nacional cuatro proyectos ferroviarios en el sur

LEY N° 32702 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 4 de julio de 2026

Ley que declara de interés nacional diversos proyectos de infraestructura ferroviaria en el sur del país

Resumen

Acto declarativo que prioriza cuatro proyectos de infraestructura ferroviaria en el sur del país para fortalecer integración territorial y competitividad regional. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Órganos competentes (Ministerio de Transportes, autoridades sectoriales) priorizan estos proyectos en asignación de recursos públicos y promoción de inversión privada; no genera obligaciones operativas inmediatas.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

ley nº 32702
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE
INTERÉS NACIONAL DIVERSOS
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA EN EL SUR DEL PAÍS
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional el desarrollo, promoción y priorización de los siguientes proyectos de infraestructura ferroviaria, por su contribución a la integración territorial, el desarrollo económico, la competitividad regional y la articulación logística del país:
a) Proyecto de infraestructura ferroviaria de alta velocidad denominado “Tren Puma”, en el corredor sur andino, comprendiendo los tramos Puno – Juliaca y Juliaca – Arequipa, con el objetivo de optimizar el transporte de pasajeros y carga, y fortalecer la integración macrorregional.
b) Ferrocarril Huancavelica – Ica, orientado a fortalecer la conectividad interregional y promover el desarrollo turístico y productivo entre la sierra y la costa centro-sur.
c) Ferrocarril Macusani – Azángaro – Juliaca – Puno – Ilave – Desaguadero, en el departamento de Puno, como eje de integración territorial, productiva y turística del altiplano sur.
d) Ferrocarril San Juan de Marcona – Andahuaylas, que permitirá la articulación logística entre el puerto de San Juan de Marcona y las regiones del sur andino, fortaleciendo la integración interregional y el desarrollo económico.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2531901-6

ferrocarrilesinfraestructuradesarrollo sur

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