relevanteeducativo

Ministerio de Educación crea Universidad Nacional Intercultural de Tacna

LEY N° 32709 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 5 de julio de 2026

Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Tacna (UNITAC) en el distrito de Pocollay, provincia de Tacna, departamento de Tacna

Resumen

Se constituye UNITAC como institución de educación superior pública con sede en Pocollay, Tacna, conforme a la Ley Universitaria. Rige desde el 5 de julio de 2026.

A quién impacta

MEF transfiere partidas presupuestarias; Ministerio de Educación designa comisión organizadora para aprobar documentos de gestión administrativa y académica antes del ejercicio fiscal 2027.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

ley nº 32709
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE TACNA (UNITAC)
EN EL DISTRITO DE POCOLLAY,
PROVINCIA DE TACNA,
DEPARTAMENTO DE TACNA
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Intercultural de Tacna (UNITAC)
Se crea la Universidad Nacional Intercultural de Tacna (UNITAC), con personería jurídica de derecho público interno, con sede principal en el distrito de Pocollay de la provincia de Tacna del departamento de Tacna.
Artículo 2. Naturaleza y régimen académico
La Universidad Nacional Intercultural de Tacna (UNITAC) está conformada por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de postgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tienen por finalidad alcanzar lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria.
Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal
La Universidad Nacional Intercultural de Tacna (UNITAC) se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.
Artículo 4. Facultades
4.1. La Universidad Nacional Intercultural de Tacna (UNITAC) ofrece las siguientes facultades vinculadas a la oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:
a) Facultad de Ingeniería y Tecnología
1) Ingeniería Agropecuaria
2) Ingeniería Ambiental y Forestal
3) Ingeniería Civil
4) Ingeniería de Datos e Inteligencia Artificial
5) Ingeniería de Sistemas e Informática
6) Ingeniería en Recursos Hídricos
7) Ingeniería Sanitaria
b) Facultad de Ciencias de la Salud
1) Enfermería
2) Medicina
3) Salud Pública y Nutrición
4) Odontología
c) Facultad de Ciencias Económicas
1) Administración y Negocios Internacionales
2) Contabilidad y Finanzas
d) Facultad de Ciencias Sociales
1) Derecho
2) Psicología
3) Ciencias Sociales y Humanidades
4.2. La Universidad Nacional Intercultural de Tacna (UNITAC) puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, de conformidad con exigencias de calidad universitaria establecidas por ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Implementación y financiamiento
El funcionamiento e implementación de la Universidad Nacional Intercultural de Tacna (UNITAC), creada por la presente ley, se realiza con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, así como con recursos del canon y los recursos necesarios y progresivos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Tacna y la Municipalidad Distrital de Pocollay, con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente a su aprobación.
SEGUNDA. Comisión organizadora
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de la Universidad Nacional Intercultural de Tacna (UNITAC), conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2531904-2

educación superioruniversidadregión

Normas relacionadas

informativoeducativoEl Peruano

Autorizan viaje de personal docente de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco para participar en estancia académica e investigativa en Colombia

RESOLUCIÓN 0962-2026-UNHEVAL · UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN HUÁNUCO RESOLUCIÓN RECTORAL

Se autoriza viaje de docentes de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán a Colombia para participar en una estancia académica e investigativa. Es una autorización administrativa rutinaria para movilidad académica.

informativoeducativoEl Peruano

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN 0521-CU-2026 · UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Se autoriza viaje de un docente de la Universidad Nacional de Piura a Brasil en comisión de servicios. Formaliza el desplazamiento de personal académico para cumplir funciones especiales.

informativoeducativoEl Peruano

Autorizan primera Transferencia Financiera del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” a favor de la Universidad Nacional del Altiplano

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 255-2026-TR

Autoriza transferencia financiera del Programa Jóvenes Productivos a la Universidad Nacional del Altiplano. Formaliza desembolso presupuestal para ejecución del programa.

relevanteeducativoEl Peruano

SUNEDU otorga licencia institucional permanente a Universidad Científica del Perú

RESOLUCIÓN 0027-2026-SUNEDU-CD

Autoriza funcionamiento permanente de la Universidad Científica del Perú en modalidad presencial en Loreto con dos programas de pregrado (Administración de Empresas y Derecho), condicionado al cumplimiento continuo de Condiciones Básicas de Calidad. Rige desde el 24 de agosto de 2026.

informativoeducativoTribunal Constitucional

EDRULFO PINEDO SAAVEDRA c. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU Representado(a) por PROCURADURIA PUBLICA DE LA SUNEDU

Resolución TC 02296-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Resolución constitucional en amparo interpuesto por Edrulfo Pinedo Saavedra contra SUNEDU. Versa sobre regulación de educación superior universitaria y derechos de solicitante.