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Congreso suspende por cinco años la creación de municipios de centros poblados

LEY N° 32711 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 5 de julio de 2026

Ley que modifica la Ley 32387, Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), a fin de precisar su alcance respecto de los procedimientos de creación de municipios de centros poblados en trámite

Resumen

Suspende la iniciación de nuevos procedimientos para crear municipios de centros poblados durante cinco años. Excepta expedientes que cumplieron todos los requisitos del artículo 129 de la Ley 27972 antes de la entrada en vigor; rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Autoridades competentes en creación de municipios: observar la moratoria de cinco años, permitiendo solo la continuidad de expedientes que ya cumplían requisitos legales al momento de vigencia.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

ley nº 32711
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 32387, LEY QUE PROMUEVE LA DESCENTRALIZACIÓN FISCAL PARA INCENTIVAR EL DESARROLLO DE LOS GOBIERNOS LOCALES FORTALECIENDO EL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL (FONCOMUN), A FIN DE PRECISAR SU ALCANCE RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CREACIÓN DE MUNICIPIOS DE CENTROS POBLADOS EN TRÁMITE
Artículo único. Modificación de la tercera disposición complementaria final de la Ley 32387, Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN)
Se incorpora un segundo párrafo en la tercera disposición complementaria final de la Ley 32387, Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), con la siguiente redacción:
“TERCERA. Moratoria para la creación de municipios de centros poblados
A partir de la dación de la presente norma, se establece una moratoria de cinco años para la creación de municipios de centros poblados.
Esta disposición no alcanza a los procedimientos de creación de municipios de centros poblados que, a la entrada en vigor de la presente ley, ya hubiesen cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo 129 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los que continúan con el trámite correspondiente conforme a ley”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2531904-4

descentralizaciónfoncomunmunicipal

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