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Poder Ejecutivo declara de interés nacional la conformación del Pacto por Agua para Todos

LEY N° 32713 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 5 de julio de 2026

Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la conformación del “Pacto por un Perú con Agua para Todos los Peruanos”

Resumen

Declara de interés nacional y necesidad pública la elaboración del "Pacto por un Perú con Agua para Todos los Peruanos", documento multisectorial que integra políticas de recursos hídricos y saneamiento hasta 2030. Rige desde su publicación en El Peruano (5 de julio de 2026).

A quién impacta

Poder Ejecutivo, Legislativo, gobiernos regionales, locales y sociedad civil: participar en la elaboración del Pacto según directrices del SINAPLAN; no hay plazo ni responsable explícito designado en la norma.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LEY Nº 32713
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONFORMACIÓN DEL “PACTO POR UN PERÚ CON AGUA PARA TODOS LOS PERUANOS”
Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública
Declárese de interés nacional y necesidad pública la constitución del “Pacto por un Perú con Agua para Todos los Peruanos”, documento cuyo contenido integra políticas y planes orientados a garantizar la disponibilidad, acceso y uso sostenible de los recursos hídricos y la prestación de los servicios de saneamiento, liderado por sus entidades competentes y cuente con la participación del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales; y organizaciones de la sociedad civil, como organizaciones de usuarios, gremios de productores, colegios profesionales, universidades, entre otros, para lograr consensos que aseguren el desarrollo humano sostenible con énfasis en el consumo humano, agropecuario e industrial, de aquí al 2030 y articulado a los objetivos de desarrollo sostenible.
En el proceso de elaboración del mencionado documento se tomarán en cuenta las normas e instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), así como las políticas nacionales que estén vinculadas a la materia de recursos hídricos y saneamiento.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2531904-6

aguasaneamientopolítica pública

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