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Gobierno Regional de La Libertad aprueba Plan Vial Departamental Participativo 2026-2030

ORDENANZA N° 000010-2026-GRLL-CR · GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD · El Peruano · 18 de junio de 2026

Aprueban "Plan Vial Departamental Participativo de la Región La Libertad 2026 - 2030"

Resumen

Aprueba el Plan Vial Departamental Participativo 2026-2030 como instrumento de gestión vial para administrar la infraestructura de la Red Vial Departamental. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Gerencias regionales de Transportes, Planeamiento y CERPLAN deben implementar el Plan e informar a PROVIAS Descentralizado para seguimiento durante el período 2026-2030.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Trujillo, 4 de junio de 2026
LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
En Sesión Ordinaria de fecha 01 de junio de 2026, el Consejo Regional de La Libertad VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 0001-2026-GRLL/CR, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional mediante el cual se propone la aprobación del “Plan Vial Departamental Participativo de la Región La Libertad 2026-2030”, documento que, en calidad de Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos 11° y 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales №° 27867, y sus modificatorias, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; la misma norma en el Inc. a) del Artículo 15° concordante con el literal a) del Artículo 37° establece que el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar las decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano, mediante Acuerdos y Ordenanzas Regionales;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 56° Inc. a) determina como funciones de los Gobierno Regional en materia de Transportes: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la Región de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asimismo, el literal b) del mismo artículo señala, “Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo, promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, en su literal b) numeral 4.2 artículo 4° señala que: “Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional (…)”; asimismo, el literal b) numeral 11.2 del artículo 11°, señala que: “Los Gobierno Regionales elaboran los planes viales de la Red Vial Departamental o Regional en concordancia con el Plan Vial Nacional”;
Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno y, coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; asimismo, dispones entre sus funciones específicas de competencias compartidas prestar apoyo a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones sectoriales descentralizadas;
Que, la Resolución Ministerial N° 555-2021-MTC/01, se aprueba la Guía Metodológica para la Elaboración de Planes Viales Departamentales Participativos (PVDP), el cual tiene por finalidad mejorar la calidad de las intervenciones en la red vial de alcance regional en concordancia con los objetivos nacionales de mejora de la competitividad, de la logística del transporte e inclusión social y las necesidades de desarrollo territorial de las regiones. En el numeral 3 de la Guía Metodológica para la Elaboración de Planes Visión Departamentales Participativos - PVDP, se establece que el Plan Vial Departamental Participativo (PVDP) es un instrumento de gestión vial de los gobiernos regionales elaborado de manera participativa, en el marco de sus competencias, con los distintos actores sociales involucrados en la temática vial, con el fin de orientar las actividades e inversiones viales en la región para un período de 5 años;
Que, el numeral 4 de la Guía Metodológica para la Elaboración de Planes Viales Departamentales Participativos - PVDP, establece las actividades preparatorias para la elaboración del Planes Viales Departamentales Participativos, dentro de esta fase se han previsto varios pasos que comprende la organización previa a las demás etapas que constituye el proceso de elaboración PVDP. Asimismo, en el numeral 4.1. se hace referencia a la Constitución del equipo técnico. “(...) En principio es la Gerencia Regional de Planificación y Presupuesto (GRPP) la responsable de elaborar el PVDP, en concordancia con el Plan Vial Nacional y en coordinación con las entidades sectoriales vinculadas. No obstante, las máximas autoridades del GORE tienen la facultad de designar al responsable según sus propios criterios. La GRPP o instancia que esté a cargo, debe constituir un equipo técnico que participará directamente en todo el proceso de elaboración del PVDP. Dicho equipo técnico será de carácter multigerencial, coordinado por el Gerente de Planificación y participación de otras instituciones. La designación del equipo técnico y de su coordinador debe ser formalizado por la autoridad correspondiente. (…) El equipo técnico diseñará y presentará un plan de trabajo que debe estar de acuerdo con la estructura metodológica establecida en esta guía y comprender todas las etapas y pasos definidos para la elaboración del PVDP. (...);
Que, el artículo 4.3.1 de la Guía Metodológica, señala: “(…) el GORE, a través de la Gerencia Regional de Planificación y Presupuesto, tiene la responsabilidad de elaborar los planes viales de la Red Vial Departamental o Regional en concordancia con el Plan Vial Nacional. Correspondiendo al Gobernador dar inicio al proceso de planificación vial en la región y someter el plan vial a la aprobación del Consejo Regional”;
Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 000260-2024-GRLL-GOB, de 09 de mayo de 2024, se resolvió constituir el equipo técnico para la Elaboración del Plan Vial Departamental Participativo (PVDP) del Gobierno Regional de La Libertad, quedando integrado de la siguiente manera: Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerente del Centro Regional de Planeamiento Estratégico - CERPLAN, Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones y Sub Gerente de Caminos;
Que, con fecha el 13 de marzo de 2026, mediante ACTA N° 01-2026-GRLL/ET-PVDPLL, Acta de Sesión de Cierre y Elevación del PVDP para Aprobación, se deja constancia de la culminación del proceso del PVDP, se certifica la asistencia técnica especializada brindada por PROVIAS Descentralizado (Oficios N° 181-2024-MTC/21.UZ.LBT y N° 380-2025-MTC/21.GRCVD) y acordando la elevación del expediente para su aprobación por el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional;
Que, el Plan Vial Departamental Participativo (PVDP), constituye un documento técnico cuyo propósito es establecer un instrumento de gestión que oriente las acciones vinculadas a la administración de la infraestructura de la Red Vial Departamental de la región La Libertad, en un horizonte de cinco (05) años. Dicho instrumento se encuentra orientado a la programación de las acciones necesarias para garantizar un desarrollo vial adecuado y ordenado, así como la conservación prioritaria y eficiente de la red vial regional. Asimismo, promueve la implementación de mecanismos descentralizados, participativos y consensuados entre los distintos niveles de gobierno, evitando la improvisación y fomentando el uso eficiente de los recursos públicos bajo un enfoque de gestión por resultados;
Que, mediante Informe Técnico N° 000034-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGP, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, emite opinión favorable considerando que el Plan vial departamental Participativo 2026-2030 de la región La Libertad está articulado al Plan de Desarrollo regional Concertado (PDRC) 2023-2033 de la Región la Libertad y el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Gobierno, y contando con el aval técnico de la Gerencia Regional Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones y Centro Regional de Planeamiento Estratégico;
Que, se ha verificado que para la elaboración del referido documento técnico se ha utilizado la “Guía Metodológica para la Elaboración de Planes Viales Departamentales Participativos (PVDP)”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 555-2021-MTC/01, habiéndose cumplido con la conformación del equipo técnico, el desarrollo de las etapas metodológicas y la validación participativa correspondiente, conforme se acredita con el Acta de Sesión de Cierre y Elevación del PVDP para su aprobación;
Que, mediante Oficio N° 01073-2026-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 15 de abril de 2026, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica remitió el Informe Legal N° 083-2026-GRLL-GGR-GRAJ-DPEA, de fecha 13 de abril de 2026, mediante el cual se emite opinión legal favorable para la aprobación del documento técnico denominado “Plan Vial Departamental Participativo de la Región La Libertad 2026-2030”, en razón de que su formulación se ha efectuado conforme a las disposiciones contenidas en la “Guía Metodológica para la Elaboración de Planes Viales Departamentales Participativos (PVDP)”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 555-2021-MTC/01;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 51° y 52° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 013-2020-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR MAYORÍA:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Vial Departamental Participativo de la Región La Libertad 2026-2030, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, anexo que será publicado en el Portal Electrónico de la Región La Libertad, (www.regionlalibertad.gob.pe).
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerente del Centro Regional de Planeamiento Estratégico - CERPLAN, Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones y Sub Gerente de Caminos, la implementación del Plan aprobado.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial y en el portal institucional del Gobierno Regional.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada remita copias de la presente Ordenanza Regional y del Plan Vial Departamental Participativo aprobado a PROVIAS Descentralizado del MTC, para fines de seguimiento y registro.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 04 de junio del año dos mil veintiséis
INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON
Presidenta del Consejo Regional
Gobierno Regional La Libertad
A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 8 días del mes de junio del año dos mil veintiséis
JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL
Gobernadora Regional
Gobierno Regional La Libertad
2526286-1

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