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Ministerio de Cultura inicia saneamiento físico legal de bien prehispánico Itac Sector 1

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000015-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC · CULTURA · El Peruano · 7 de mayo de 2026

Disponen el inicio de acciones de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico “Itac Sector 1”, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa

Resumen

Abre procedimiento de regularización dominial del sitio arqueológico Itac Sector 1 (Arequipa) para consolidar titularidad estatal. Terceros pueden formular oposición dentro de 30 días desde la publicación en El Peruano; vencido el plazo sin objeción, procede inmatriculación registral.

A quién impacta

Terceros con derechos potenciales sobre el área: formular oposición fundada dentro de 30 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación en El Peruano.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 4 de mayo del 2026
Vistos, la Resolución Directoral Nacional N° 1334/INC y el Informe N° 00055-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que los bienes inmuebles prehispánicos son de propiedad del Estado, siendo intangibles, inalienables e imprescriptibles, independientemente de su ubicación en predios de propiedad pública o privada;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1334/INC se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Itac, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa;
Que, mediante Resolución Directoral N° 000115-2022-DGPA/MC se dispuso la protección provisional del citado bien inmueble prehispánico, estableciéndose un ámbito de referencia conforme al plano perimétrico correspondiente;
Que, mediante Informe N° 000118-2023-DSFL-LTP/MC, el Licenciado Luis Renato Traverso Patiño recomienda la aprobación del expediente técnico de delimitación del bien inmueble prehispánico Complejo Arqueológico Monumental “Itac Sector 1”, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, identificado en el plano perimétrico con código PP-085-MC_DGPA/DSFL-2023 WGS84, con un área de 2,343,942.89 m² (234.3943 ha) y un perímetro de 11,562.35 m;
Que, mediante Informe N° 000101-2023-DSFL-MYM/MC, se efectuó la identificación del área a inmatricular del bien inmueble prehispánico “Itac Sector 1”, determinándose que el ámbito identificado no cuenta con antecedentes registrales;
Que, mediante Informe técnico-legal de diagnóstico actualizado N° 000034-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC, se ha evaluado la situación del bien inmueble prehispánico “Itac Sector 1”, incorporando información registral, catastral y sectorial, verificándose que el ámbito identificado no presenta superposición con predios inscritos ni con derechos de terceros;
Que, de acuerdo con el Informe N° 00055-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, se ha evaluado la situación legal del bien inmueble prehispánico “Itac Sector 1”, identificado en el plano perimétrico con código PP-085-MC_DGPA/DSFL-2023 WGS84, identificándose el ámbito sin antecedentes registrales, conforme a la información de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y otros Entes generadores de Catastro;
Que, el citado análisis legal ha determinado que el ámbito identificado presenta condiciones adecuadas para su saneamiento físico legal, no evidenciándose superposición con predios inscritos, comunidades campesinas, concesiones ni otros derechos que impidan su regularización registral;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1661 establece que el Ministerio de Cultura realiza el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación por presunción legal;
Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento, corresponde disponer el inicio de acciones de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico, a fin de consolidar la titularidad del Estado, representado por el Ministerio de Cultura;
Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal es el órgano competente para ejecutar las acciones de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
De conformidad con la Ley N° 28296, el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, y en uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el inicio de acciones de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico “Itac Sector 1”, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, orientadas a la consolidación de la titularidad del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, respecto del área identificada en el Plano perimétrico con código PP-085-MC_DGPA/DSFL-2023 WGS84.
Artículo Segundo.- DISPONER la ejecución de las acciones de saneamiento físico legal, que comprenden, entre otras, la inmatriculación del área identificada del bien inmueble prehispánico, a fin de generar una partida registral a favor del Estado - Ministerio de Cultura, así como las actuaciones técnicas y legales complementarias necesarias para la consolidación de su titularidad registral.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.
Artículo Cuarto.- OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que cualquier tercero que se considere con derecho sobre el ámbito materia de saneamiento pueda formular oposición debidamente sustentada.
Artículo Quinto.- DISPONER que, vencido el plazo señalado en el artículo precedente sin que se haya formulado oposición, o habiéndose resuelto esta, se continúe con el procedimiento de saneamiento físico legal correspondiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Director de la Dirección de Catastro
y Saneamiento Físico Legal
2512240-1

patrimonio arqueológicosaneamiento legal

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