Ministerio de Cultura inicia saneamiento físico legal de Huaca El Pato en Lambayeque

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000016-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC · CULTURA · El Peruano · 17 de mayo de 2026

Disponen el inicio de acciones de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico “Huaca El Pato”, ubicado en el distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

Resumen

Ordena la inmatriculación del sitio arqueológico Huaca El Pato (3774.07 m²) a nombre del Estado. Abre plazo de 30 días para oposiciones; vencido este, prosigue el procedimiento registral ante SUNARP.

A quién impacta

Terceros con derecho: formular oposición fundamentada dentro de 30 días calendario desde la publicación en El Peruano. SUNARP: abrir partida registral e inscribir titularidad estatal una vez resueltas las oposiciones o vencido el plazo.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 5 de mayo del 2026
Vistos, el Informe N° 000057-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, emitido por el área legal; y el Informe N° 000102-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, ambos de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que los bienes inmuebles prehispánicos son de propiedad del Estado, siendo intangibles, inalienables e imprescriptibles;
Que, el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento establecen un régimen especial para el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, facultando al Ministerio de Cultura a ejecutar acciones destinadas a su regularización registral;
Que, mediante Informe N° 000102-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC se identificó el bien inmueble prehispánico “Huaca El Pato”, ubicado en el distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, concluyéndose que constituye un sitio arqueológico de significativa importancia cultural, correspondiente al periodo Intermedio Tardío, cuyo expediente técnico de delimitación fue elaborado en el año 2015, estableciéndose un área intangible de 3774.07 m² (0.3774 ha) y un perímetro de 246.44 m, conforme al plano perimétrico código PP-147-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84, recomendándose la ejecución de acciones de saneamiento físico legal dada la alta prioridad que reviste su protección;
Que, de acuerdo con el Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 8143259 expedido el 19 de enero de 2026 por la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II-Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el ámbito materia de evaluación no cuenta con antecedentes registrales ni se encuentra superpuesto a predios inscritos o títulos en trámite;
Que, asimismo, mediante Informe N° 000218-2025-SDPCICI-DDC LAM-MCG/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque ha informado que no se registran proyectos de evaluación arqueológica, rescate arqueológico ni certificaciones dentro del área del bien, identificándose únicamente colindancias con áreas que cuentan con Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos, lo cual no afecta el área materia de saneamiento;
Que, de acuerdo con el Informe N° 000057-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, se ha evaluado la situación técnico-legal del bien inmueble prehispánico “Huaca El Pato”, determinándose que el ámbito identificado no cuenta con antecedentes registrales y presenta condiciones técnicas adecuadas para su saneamiento físico legal, no evidenciándose superposición con derechos de terceros;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1661 establece que el Ministerio de Cultura realiza el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos por presunción legal;
Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento, corresponde disponer el inicio de acciones de saneamiento físico legal mediante la inmatriculación del área identificada, a fin de consolidar la titularidad del Estado, representado por el Ministerio de Cultura;
Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal es el órgano competente para ejecutar las acciones de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
De conformidad con la Ley N° 28296, el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, y en uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el inicio de acciones de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico “Huaca El Pato”, ubicado en el distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, orientadas a la consolidación de la titularidad del Estado, representado por el Ministerio de Cultura.
Artículo Segundo.- DISPONER la ejecución de las acciones de saneamiento físico legal, que comprenden la inmatriculación del bien inmueble prehispánico conforme al plano perimétrico código PP-147-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84, con un área de 3774.07 m² (0.3774 ha) y un perímetro de 246.44 m, así como la apertura de la correspondiente partida registral a favor del Estado – Ministerio de Cultura en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, y la inscripción de la condición cultural conforme a la normativa vigente.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.
Artículo Cuarto.- OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que cualquier tercero que se considere con derecho sobre el ámbito materia de saneamiento pueda formular oposición debidamente sustentada.
Artículo Quinto.- DISPONER que, vencido el plazo señalado en el artículo precedente sin que se haya formulado oposición, o habiéndose resuelto esta, se continúe con el procedimiento de saneamiento físico legal correspondiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Director de la Dirección de Catastro y
Saneamiento Físico Legal
2515893-1

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