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Ministerio de Cultura ordena saneamiento físico legal del Cerro Cañón Sector A en Carabayllo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000017-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC · CULTURA · El Peruano · 20 de mayo de 2026

Disponen inicio de procedimiento de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico denominado “Cerro Cañón Sector A”, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima

Resumen

Inicia procedimiento de independización registral, primera inscripción de dominio y actualización de información registral a favor del Estado sobre bien inmueble prehispánico ubicado en Lima. Rige desde su publicación en El Peruano; interesados tienen treinta días para formular oposición.

A quién impacta

Interesados: presentar oposición judicial o extrajudicial dentro de treinta días calendario contados desde el día siguiente de la publicación en El Peruano.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 15 de mayo del 2026
Vistos, el Informe N° 000076-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC; el Informe de Diagnóstico Técnico Legal N° 000032-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC; el Informe N° 000060-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC de fecha 14 de mayo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, encontrándose protegidos por el Estado;
Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, correspondiéndole efectuar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor y saneamiento físico legal de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, ejecuta las acciones de saneamiento físico legal respecto de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MC, dispone que cuando el diagnóstico físico legal determine superposición con predios inscritos a favor de terceros o entidades distintas al Ministerio de Cultura, corresponde ejecutar las acciones necesarias para incorporar registralmente el área arqueológica a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1126/INC de fecha 14 de mayo de 2010, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Cerro Cañón 1, Cerro Cañón 2 y Cerro Cañón 3;
Que, mediante Resolución Directoral N° 000052-2023-DGPA-MC de fecha 28 de marzo de 2023, se determinó la protección provisional del sitio arqueológico Cerro Cañón Sector A, conforme al plano PPROV-021-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84;
Que, mediante Informe N° 000076-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC se elaboró el expediente técnico de delimitación del sitio arqueológico Cerro Cañón Sector A, comprendiendo Memoria Descriptiva, Ficha Catastral, Ficha Resumen y Plano Perimétrico PP-018-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, con un área de 570 974.88 m² y un perímetro de 5 356.98 m;
Que, mediante Informe de Diagnóstico Técnico Legal N° 000032-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC se efectuó el análisis de superposición registral del polígono del sitio arqueológico Cerro Cañón Sector A, delimitado mediante plano PP-018-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, identificándose superposición parcial con las Partidas N° 15148642, 15216897, 43692038 y 44093677, así como áreas ubicadas en ámbito sin antecedente registral; asimismo, se identificó superposición parcial con la concesión minera San Miguel de Carabayllo, cuyo petitorio se encuentra titulado a favor de S.M.R.L. San Miguel N° 1; con la concesión minera BHETEL XXI, cuyo petitorio se encuentra en trámite a favor de Rosario Lorenzo Portal Paredes; y con la concesión minera Agregados Yale, cuyo petitorio se encuentra en trámite a favor de Carlos Adrián Chachi Yale;
Que, mediante Memorando N° 001112-2026-PP-DM, la Procuraduría Pública solicitó información respecto de la condición cultural actual del sitio arqueológico Cerro Cañón Sector A, en atención a la Resolución Directoral N° 000052-2023-DGPA-MC y al procedimiento de protección provisional existente sobre el citado bien inmueble prehispánico;
Que, mediante Oficio N° 02212-2026/SBN-DGPE-SDAPE, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN precisó que el Ministerio de Cultura se encuentra habilitado para continuar con las acciones de saneamiento físico legal y primera inscripción de dominio respecto de las áreas sin antecedente registral identificadas dentro del ámbito delimitado del sitio arqueológico Cerro Cañón Sector A;
Que, mediante Informe N° 000060-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC se concluye que resulta jurídicamente procedente promover la independización a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura respecto del área arqueológica superpuesta a la Partida N° 43692038 inscrita a favor del Ministerio de Agricultura; la primera inscripción de dominio respecto de las áreas sin antecedente registral ubicadas dentro del polígono delimitado mediante plano PP-018-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84; así como requerir información registral actualizada respecto de la Partida N° 44093677 para efectos de notificación, conforme al Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento;
De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el inicio del procedimiento de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico denominado “Cerro Cañón Sector A”, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, delimitado conforme al plano perimétrico PP-018-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, con un área de 570 974.88 m² y perímetro de 5 356.98 m.
Artículo Segundo.- GESTIONAR la independización a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura respecto del área arqueológica superpuesta a la Partida Registral N° 43692038 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima.
Artículo Tercero.- REQUERIR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Zona Registral N° IX – Sede Lima,  información registral actualizada respecto de la Partida Registral N° 44093677 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, a efectos de identificar a los actuales titulares registrales, la descripción vigente del predio y la existencia de cargas o gravámenes, para las notificaciones correspondientes en el marco del procedimiento de saneamiento físico legal.
Artículo Cuarto.- GESTIONAR la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura respecto de las áreas sin antecedente registral comprendidas dentro del polígono delimitado mediante plano PP-018-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Ministerio de Cultura, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.
Artículo Sexto.- OTORGAR el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación de la presente Resolución Directoral, a fin que los interesados puedan formular oposición judicial o extrajudicial respecto de los actos de saneamiento físico legal promovidos
Artículo Séptimo.- COMUNICAR la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, para conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Director de la Dirección de Catastro y
Saneamiento Físico Legal
2516236-1

patrimonio arqueológicosaneamiento físico legallima

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