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Ministerio de Cultura inicia declaratoria de Cotu Eccana como Patrimonio Cultural de la Nación

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000018-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC · CULTURA · El Peruano · 22 de mayo de 2026

Disponen inicio del procedimiento de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico de delimitación definitiva del bien inmueble prehispánico Cotu Eccana, ubicado en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Áncash

Resumen

Inicia procedimiento para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación el bien inmueble prehispánico Cotu Eccana (4 784.56 m²) en Carhuaz, Áncash. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Propietarios registrales y poseedores: presentar alegaciones dentro de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación en El Peruano.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 19 de mayo del 2026
Vistos, el Informe N° 000038-2023-DSFL-NGC/MC; Informe N° 000223-2023-DSFL-CPL/MC e Informe Legal N° 000027-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, encontrándose protegidos por el Estado;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, disponen que es de interés social y necesidad pública la identificación, registro, delimitación, declaración y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe N° 000003-2023-DSFL-MYM/MC, de fecha 02 de febrero de 2023, la Ing. María Jackeline Ygreda Melgarejo remitió el expediente técnico del Sitio Arqueológico Cotu Eccana, elaborado conforme a las especificaciones y formatos aprobados mediante Resolución Directoral N° 550-2014-DGPA-VMPCIC/MC, proponiendo la delimitación definitiva contenida en el plano PP-017-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, con un área de 4 784.56 m² y perímetro de 303.34 m;
Que, mediante Informe N° 000038-2023-DSFL-NGC/MC, de fecha 03 de febrero de 2023, la arqueóloga Nadia Vanessa Gamarra Carranza informó sobre la revisión del expediente de declaratoria y expediente técnico del Sitio Arqueológico Cotu Eccana, recomendando la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y la aprobación del expediente técnico conformado por el plano perimétrico código PP-017-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; memoria descriptiva, ficha técnica, ficha oficial de inventario de monumento arqueológico prehispánico, ficha técnica de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, y Ficha de Registro Fotográfico;
Que, el bien inmueble prehispánico Cotu Eccana corresponde a un sitio arqueológico del periodo formativo, conformado por al menos dos plataformas superpuestas de esquinas redondeadas elaboradas en piedra y barro, ubicado en el barrio de Eccana, distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, conservando evidencias arqueológicas, material cultural asociado y características arquitectónicas que sustentan su valor, importancia y significado cultural, constituyendo un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que requiere su identificación, delimitación y protección por parte del Estado;
Que, mediante Informe de Diagnóstico Técnico Legal N° 000223-2023-DSFL-CPL/MC, emitido por el Ing. Carlos Enrique Pérez Lamadrid, se efectuó el análisis técnico legal del ámbito delimitado en el plano PP-017-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, identificándose superposición parcial con la Partida N° 02170593, inscrita a favor de Isabet Nelida Asencio Romero; con la Partida N° 02141401, inscrita a favor de la sociedad conyugal conformada por Miguel Florencio Castillo López y Carmela Feliciana Pascacio Ibañez; así como con un área sin antecedentes registrales correspondiente a la Unidad Catastral N° 46991, empadronada a favor de Emiliano Suárez Silva; y se elaboró el Plano Temático N° PTEM-029-MC_DGPA-DSFL-2023 PSAD56;
Que, asimismo, se advierte que la titular registral Isabet Nelida Asencio Romero no cuenta con domicilio preciso; los titulares registrales Miguel Florencio Castillo López y Carmela Feliciana Pascacio Ibañez se encuentran fallecidos; y respecto de Emiliano Suárez Silva no se ha ubicado documento nacional de identidad ni domicilio cierto, por lo que corresponde efectuar la notificación mediante publicación, conforme a los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Informe N° 003331-2025-SDPCICI-DDC ANC/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash informó que no existen CIRAS emitidos ni en trámite dentro o colindantes al ámbito materia de evaluación;
De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el inicio del procedimiento de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico de delimitación definitiva del bien inmueble prehispánico Cotu Eccana, ubicado en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, conforme al plano PP-017-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, con un área de 4 784.56 m² y perímetro de 303.34 m; expediente conformado por el plano perimétrico, memoria descriptiva, ficha técnica, Ficha Oficial de Inventario de monumento arqueológico prehispánico, Ficha Técnica de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, y Ficha de Registro Fotográfico.
Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a Isabet Nelida Asencio Romero, titular de la Partida N° 02170593; a los herederos legales de Miguel Florencio Castillo López y Carmela Feliciana Pascacio Ibañez, titulares de la Partida N° 02141401; y a Emiliano Suárez Silva, titular de la Unidad Catastral N° 46991, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que presenten las alegaciones, documentación o medios probatorios que estimen pertinentes.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), constituyendo dicho acto medio de notificación para los administrados señalados en el artículo precedente.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Director de la Dirección de Catastro y Saneamiento
Físico Legal
2517252-1

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