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Ordenanza Regional que aprueba la creación y conformación del Consejo Regional de la Persona con Discapacidad de La Libertad (COREPDI-LL)

ORDENANZA N° 000024-2025-GRLL-CR · GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD · El Peruano · 16 de abril de 2026

Resumen

Aprueba la creación y conformación del Consejo Regional de la Persona con Discapacidad de La Libertad (COREPDI-LL). Establece el organismo de consulta y participación para personas con discapacidad en la región.

A quién impacta

Afecta a personas con discapacidad y autoridades de La Libertad al crear un espacio de participación en políticas públicas.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Trujillo, 20 de noviembre del 2025
El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
VISTO:
El Acta de Acuerdo de la Mesa Técnica Regional de Discapacidad de La Libertad, de fecha 12 de agosto de 2025, donde se acuerda por unanimidad respaldar la conformación del Consejo Regional de Personas con Discapacidad; y la Resolución Ejecutiva Regional N° 000291-2023- GRLL-GOB, que crea la Mesa Técnica de Trabajo y Concertación para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de la Región La Libertad (METRACIPD);
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los reconoce como personas jurídicas de derecho público con la misión de organizar y conducir la gestión pública regional.
Que, los artículos 4° y 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que la finalidad de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes.
Que, el artículo 38° de la citada Ley N° 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y reglamentan materias de su competencia.
Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en sus artículos 7 y 8, así como su Reglamento aprobado por D.S. N° 002-2014-MIMP, reconocen la importancia de la participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, obliga al Estado peruano a garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad en los asuntos públicos.
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 000291-2023-GRLL-GOB, se creó la “Mesa Técnica de Trabajo y Concertación para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de la Región La Libertad” (METRACIPD), como un primer espacio de coordinación.
Que, en el Acta de Acuerdo de fecha 12 de agosto de 2025, los miembros de la METRACIPD acordaron por unanimidad respaldar la conformación del Consejo Regional de Personas con Discapacidad de La Libertad y encargaron a la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) la elaboración del proyecto de ordenanza respectivo para institucionalizar dicho espacio de participación.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Pleno del Consejo Regional, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD en la Sesión Extraordinaria del 21 de octubre 2025:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la creación y conformación del Consejo Regional de la Persona con Discapacidad de La Libertad (COREPDI-LL), como instancia de coordinación, concertación y consulta de las políticas públicas en materia de discapacidad en el ámbito de la Región La Libertad, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
• Por el Gobierno Regional de La Libertad:
• Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social, quien ejercerá la Presidencia.
• Responsable de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), que ejercerá la Secretaría Técnica.
• Gerente Regional de Salud.
• Gerente Regional de Educación.
• Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
• Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones.
• Gerente Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
• Gerente Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.
• Gerente Regional de Producción.
• Representante de PROIND.
• Por las Organizaciones de la Sociedad Civil:
• Un (a) representante de CONADIS La Libertad.
• Un (a) representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de La Libertad.
• Un (a) representante de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad.
• Un (a) representante de la Oficina Defensorial de la Libertad.
• Un (a) representante de las ONG’s.
• Un (a) representante de las Universidades públicas y privadas.
• Un (a) representante del Poder Judicial.
• Un (a) representante del Ministerio Público.
• Un (a) representante del Centro de Emergencia Mujer (CEM).
• Un (a) representante de los Programas Sociales (MIDIS).
• Un (a) representante de las Organizaciones de Personas con Discapacidad.
• Un (a) representante de las Personas naturales con Discapacidad.
• Un (a) representante de la Oficina de Normalización Previsional - ONP.
• Un (a) representante del Instituto Peruano de Deporte.
• Un (a) representante del Colegio de Psicólogos.
• Un (a) representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura.
• Un (a) representante de la OMAPED de la Municipalidad Provincial de Trujillo.
• Un (a) representante de la Policía Nacional del Perú.
• Un (a) representante del INABIF - Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad USPPD.
Artículo Segundo.- FUNCIONES
El COREPDI-LL tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer Ordenanzas para el cumplimiento de las medidas de protección y bienestar de las Personas con Discapacidad.
2. Promover la participación activa y responsable de las Personas con Discapacidad.
3. Elaborar el Plan de Trabajo Anual e informes periódicos respecto a las actividades desarrolladas.
4. Generar espacios de diálogo para hacer frente a la discriminación y toda forma de violencia contra las personas con discapacidad.
5. Promover e innovar modelos de atención a las personas con discapacidad entre el Estado, la academia, la empresa y la sociedad civil organizada.
6. Coordinar y articular con los órganos competentes para el cumplimiento de sus fines.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) brindar el soporte técnico y administrativo para el funcionamiento del COREPDI-LL, así como coordinar las convocatorias y sistematizar los acuerdos.
Artículo Cuarto.- DISPONER que, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Ordenanza, se proceda a la instalación del Consejo Regional de las Personas con Discapacidad de La Libertad (COREPDI-LL). El Consejo sesionará por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su presidente. Con los miembros acreditados se establecerá el quórum reglamentario, equivalente al número entero superior a la mitad de sus integrantes.
Artículo Quinto.- DISPONER que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de las Personas con Discapacidad de La Libertad (COREPDI-LL) elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, a fin de establecer su organización, las reglas de las sesiones, debates, adopción y seguimiento de acuerdos, así como demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento, reglamento que debe ser aprobado por la respectiva instancia.
Artículo Sexto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 20 de noviembre del año dos mil veinticinco.
TANIA LORENA CARRANZA BLAS
Presidenta del Consejo Regional
Gobierno Regional de La Libertad
A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, el 4 de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL
Gobernador Regional
Gobierno Regional de La Libertad
2505660-1

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