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Ministerio de Cultura modifica identificación catastral y registral de sitio arqueológico Las Totoritas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000025-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC · CULTURA · El Peruano · 9 de julio de 2026

Modifican y precisan artículos de la Resolución Directoral N° 000008-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC

Resumen

Precisa la base técnico-registral para el saneamiento físico legal de Las Totoritas (Mala, Cañete), incorporando dos partidas registrales omitidas e identificando superposiciones. Rige desde el 10 de julio de 2026.

A quién impacta

Titulares de partidas registrales identificadas y SBN: informarse de la actualización técnica notificada por el Ministerio de Cultura para continuidad del saneamiento registral.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 3 de julio del 2026
Vistos, el Informe N° 000082-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC; el Informe N° 000029-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LPC/M; y la Resolución Directoral N° 000008-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 295-87-ED, de fecha 26 de junio de 1987, se declaró como Zona Arqueológica Intangible el bien inmueble prehispánico “Las Totoritas”, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, aprobándose el plano perimétrico N° T-26-86 y disponiéndose su inscripción en los Registros Públicos;
Que, mediante Resolución Directoral N° 000008-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, se actualizó la información catastral del bien inmueble prehispánico “Las Totoritas”, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, y se dispuso el inicio de las acciones de saneamiento físico legal correspondientes;
Que, en el marco de la ejecución de las acciones de saneamiento físico legal del citado bien inmueble prehispánico, se presentó ante la Oficina Registral de Cañete el Título N° 2026-01674339, el cual fue materia de observación por parte de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, advirtiéndose la necesidad de revisar la base técnico-registral que sustentó la rogatoria formulada, particularmente en lo referido a la identificación de las áreas materia de independización e inmatriculación, así como a la existencia de superposición con partidas registrales no consideradas inicialmente en la documentación presentada;
Que, en atención a la observación formulada por la SUNARP al Título N° 2026-01674339, mediante Informe N° 000029-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LPC/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal reevaluó el diagnóstico técnico-legal del bien inmueble prehispánico “Las Totoritas”, precisando la situación registral actualizada de su ámbito y las partidas registrales involucradas en las acciones de saneamiento físico legal a ejecutar; en mérito a ello, se advierte la necesidad de adecuar determinados extremos de la Resolución Directoral N° 000008-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, particularmente en lo referido a la formulación de la actualización de la información catastral, al empleo de los instrumentos técnicos que la sustentan, a la base técnico-registral de las acciones de saneamiento físico legal y a las notificaciones vinculadas a las partidas comprendidas en el diagnóstico actualizado;
Que, conforme al citado Informe N° 000029-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LPC/MC, dentro del ámbito del bien inmueble prehispánico “Las Totoritas” se ha identificado superposición con la Partida N° 21276879, cuya titularidad corresponde a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; en tal sentido, la notificación a dicha entidad tiene por finalidad poner en su conocimiento la situación técnico-registral actualizada del bien y las acciones de saneamiento físico legal a ejecutar, sin que ello impida la continuidad del acto de independización que corresponda formular sobre el área materia de saneamiento identificada en el referido informe técnico;
Que, de conformidad con el artículo 201 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, los errores material o aritmético contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento, siempre que ello no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; en ese marco, la Administración se encuentra facultada para precisar, aclarar o adecuar la redacción de determinados extremos de sus actos administrativos cuando ello resulte necesario para su correcta ejecución y para armonizar su contenido con la información técnica y jurídica que los sustenta, sin modificar la esencia de la decisión originalmente adoptada. En tal sentido, la presente resolución no altera la declaratoria ni la actualización catastral del bien inmueble prehispánico “Las Totoritas”, ni la decisión de continuar con su saneamiento físico legal, sino que precisa y adecua la redacción de determinados artículos de la Resolución Directoral N° 000008-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC a la información técnico-registral actualizada contenida en el Informe N° 000029-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LPC/MC;
Que, mediante el Informe N° 000082-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, el área legal de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal emitió opinión legal favorable respecto de la procedencia de emitir una resolución directoral aclaratoria de la Resolución Directoral N° 000008-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, a fin de adecuar sus artículos primero, segundo, cuarto y sexto a la situación técnico-registral actualizada del bien inmueble prehispánico “Las Totoritas”;
De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1661; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Directoral N° 000008-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO.- ACTUALIZAR la información catastral del bien inmueble prehispánico denominado ‘Las Totoritas’, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 91 520,53 m² y un perímetro de 1 299,97 m, conforme a la información técnica contenida en el expediente de actualización catastral correspondiente.”
Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 000008-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
“ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que, para efectos de la actualización de la información catastral y de la ejecución de las acciones de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico ‘Las Totoritas’, se emplearán el Plano N° PP-063-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, la Memoria Descriptiva y la Ficha Catastral que forman parte integrante de la presente resolución, como instrumentos técnicos que sustentan la actualización catastral y el saneamiento físico legal del citado bien.”
Artículo Tercero.- PRECISAR el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución Directoral N° 000008-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, en el sentido de establecer que las acciones de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico “Las Totoritas” se ejecutarán sobre la base del diagnóstico contenido en el Informe N° 000030-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC, complementado y precisado por el Informe N° 000029-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LPC/MC, comprendiendo las acciones de independización respecto de las áreas del bien superpuestas con las Partidas N° 90186167 y N° 21276879, así como la inmatriculación del área del bien sin antecedente registral identificada en el diagnóstico actualizado.
Artículo Cuarto.- PRECISAR el ARTÍCULO SEXTO de la Resolución Directoral N° 000008-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, en el sentido de disponer la notificación de la presente resolución a los titulares de las Partidas N° 90186167, N° 21020260 y N° P03222014; a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en atención a la superposición identificada con la Partida N° 21276879; a la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral de Cañete; a la Municipalidad Distrital de Mala; y a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, para conocimiento y fines correspondientes.
Artículo Quinto.- DISPONER que subsisten los demás extremos de la Resolución Directoral N° 000008-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC que no se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), para conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Director de la Dirección de Catastro y
Saneamiento Físico Legal
2532471-1

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