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Ministerio de Cultura inicia saneamiento físico legal del Geoglifo 5 en Nazca

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000028-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC · CULTURA · El Peruano · 23 de julio de 2026

Disponen el inicio de acciones de saneamiento físico legal del Bien Inmueble Prehispánico Geoglifo 5 – Parcela 3, ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica

Resumen

Inicia procedimiento para independizar e inscribir a favor del Estado un bien inmueble prehispánico de 847,96 m² ubicado en Nazca. Terceros con legítimo interés pueden formular oposición dentro de treinta días desde la publicación.

A quién impacta

Terceros afectados: presentar oposición ante la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal dentro de treinta días calendario contados desde el día siguiente de la publicación en El Peruano.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 21 de julio del 2026
Vistos, el Informe N° 000312-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC; y el Informe N° 000091-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, emitido por el Área Legal de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales, constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, encontrándose protegidos por el Estado;
Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, atribuyen al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la competencia para ejecutar las acciones de identificación, delimitación, catastro, registro y saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MC, regulan el procedimiento administrativo especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estableciendo que dicho procedimiento se sustenta en el Diagnóstico Físico Legal elaborado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal;
Que, mediante Informe N° 000312-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustentó técnicamente la delimitación del Bien Inmueble Prehispánico Geoglifo 5 - Parcela 3, ubicado dentro del ámbito de la Reserva Arqueológica de las Líneas y Geoglifos de Nasca, elaborándose el expediente técnico conformado por la Ficha Catastral, la Memoria Descriptiva y el Plano Perimétrico N° PP-109-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, mediante los cuales se determinó un área intangible de 847,96 m² (0,0848 ha) y un perímetro de 123,03 m;
Que, el Diagnóstico Físico Legal elaborado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, sobre la base del expediente técnico antes señalado, determina que el Bien Inmueble Prehispánico Geoglifo 5 - Parcela 3 presenta superposición total con la Partida Electrónica N° 40026968 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Nazca, Zona Registral N° XI - Sede Ica, inscrita a favor del Estado, concluyendo que corresponde ejecutar como acción de saneamiento físico legal la independización del ámbito del citado bien inmueble prehispánico para su inscripción a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura;
Que, mediante Informe N° 000091-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, el Área Legal de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal emitió opinión favorable sobre la procedencia jurídica del inicio del procedimiento administrativo de saneamiento físico legal respecto del Bien Inmueble Prehispánico Geoglifo 5 - Parcela 3, por lo que corresponde emitir la presente Resolución Directoral, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento;
De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Decreto Legislativo N° 1661; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el inicio de las acciones de saneamiento físico legal del Bien Inmueble Prehispánico Geoglifo 5 - Parcela 3, ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.
Artículo Segundo.- DISPONER la ejecución de la acción de saneamiento físico legal consistente en la independización del ámbito del Bien Inmueble Prehispánico Geoglifo 5 - Parcela 3, con un área de 847,96 m² (0,0848 ha) y un perímetro de 123,03 m, respecto de la Partida Electrónica N° 40026968 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Nazca de la Zona Registral N° XI - Sede Ica, para su inscripción a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura, manteniéndose inscrita el área remanente en la citada partida registral.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano, así como en el portal Web institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.
Artículo Cuarto.- OTORGAR el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano, para que los terceros que se consideren afectados y acrediten legítimo interés puedan formular oposición al presente procedimiento administrativo de saneamiento físico legal.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Director de la Dirección de Catastro
y Saneamiento Físico Legal
2537124-1

patrimonio culturalsaneamiento legalbienes prehispánicos

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