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Municipalidad Distrital de Chorrillos reajusta dietas mensuales de regidores a S/ 3,420.00

ACUERDO N° 000029-2026-MDCH/ALC · MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS · El Peruano · 20 de junio de 2026

Modifican el monto de las dietas de los regidores del Concejo Distrital de Chorrillos

Resumen

Modifica el monto mensual de dietas de regidores a S/ 3,420.00 (S/ 1,710.00 por sesión ordinaria asistida, máximo dos sesiones mensuales), con reajuste automático según compensación del alcalde. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Regidores: percibir dietas reajustadas desde la vigencia. Municipalidad: gestionar deslinde de responsabilidades sobre pagos en exceso realizados abril 2025–mayo 2026, sin plazo explícito.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Chorrillos, 18 de junio del 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHORRILLOS en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. RICHARD CORTEZ MELGAREJO;
VISTOS:
El Memorándum Circular N° 000056-2025-MDCH/GM de fecha 18 de noviembre de 2026, emitido por la Gerencia Municipal; Memorándum Múltiple N° 000447-2025-MDCH/OGAF de fecha 18 de noviembre de 2025, emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe N° 000524-2026-MDCH/OTH de fecha 15 de abril de 2026, emitido por la Oficina de Talento Humano; el Oficio N° 00003-2026-MDCH/OTH de fecha 12 de enero de 2026; el Memorándum N° 001272-2026-MDCH/OGSM de fecha 21 de abril de 2026, emitido por la Oficina General de Secretaria Municipal; el Informe Nº000205-2026-MDCH/OGAJ, de fecha 18 de mayo de 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°000443-2026-MDCH/GM, de fecha 19 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; asimismo, el artículo 12° señala que; “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo de concejo será publicado bajo responsabilidad. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso”;
Que, mediante Decreto Supremo N°413-2019-EF, se aprobaron los montos de la compensación económica para los Alcaldes distritales y provinciales, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que en su Primera Disposición Complementaria Transitoria precisa: “Las compensaciones económicas de los alcaldes distritales y provinciales que se aprueben en el marco de la presente norma, serán incluidas en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de cada municipalidad provincial o distrital, en el momento que la municipalidad transite al nuevo régimen del Servicio Civil”; asimismo la Primera Disposición Complementaria Final señala: “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”;
Que, mediante la Ley N° 32269, se modifica el artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisando; “Artículo 12.-REGIMEN DE DIETAS (…) El monto de dietas que perciben los regidores corresponde al 30% de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados automáticamente bajo responsabilidad (…)”
Que, mediante Informe N° 000524-2026-MDCH/OTH, la Oficina de Talento Humano emite opinión sobre la compensación económica del ex alcalde y las dietas percibidas por los regidores, concluyendo que se advierte del exceso de los pagos percibidos por regidores y ex regidores, desde el mes de abril 2025 hasta mayo de 2026, por lo expuesto recomienda modificar las dietas de los regidores, correspondiéndole percibir 3,420.00 (Tres mil cuatrocientos veinte con 00/100 soles), y con Memorándum N° 001272-2026-MDCH/OGSM de fecha 21 de abril de 2026, la Oficina General de Secretara Municipal remite a la Gerencia Municipal todos los actuados, y con Proveído N° 001255-2026-MDCH/GM, la Gerencia Municipal traslada a la Oficina General de Asesoría Jurídica todos los actuados.
Que, mediante Informe Nº 000205-2026-MDCH/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, concluyendo que es viable aprobar un Acuerdo de Concejo regularizando el nuevo importe de la dietas de los regidores, por el monto de 3,420 soles, el cual equivale al 30% de la compensación económica del Alcalde Distrital de Chorrillos, y de ser el caso se inicien las acciones administrativas y legales respecto del exceso percibido por los regidores y ex regidores de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y con Memorándum N°000443-2026-MDCH/GM, la Gerencia Municipal traslada los actuados a la Oficina General de Secretaria Municipal a fin de ser elevado al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente.
Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades otorgadas por el artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el monto de las DIETAS que percibirán los Regidores del Concejo Distrital de Chorrillos, que asciende a la suma de S/ 3, 420.00 (Tres mil cuatrocientos veinte con 00/100 soles) mensuales, abonable a razón de S/ 1,710.00 por asistencia efectiva a cada sesión ordinaria de concejo, hasta por un máximo de dos sesiones ordinarias por mes. Dicho monto es reajustado, conforme a la compensación económica del alcalde, y de acuerdo a la normativa prescrita en el considerando del presente Acuerdo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Talento Humano derivar los actuados a la Secretaria Técnica, a fin que realicen las acciones pertinentes para el deslinde de responsabilidades que hubiere a lugar, asimismo disponer que gestione las acciones que correspondan, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y lo expuesto en los Informes Técnicos.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría Municipal, publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Transformación Digital la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICHARD CORTEZ MELGAREJO
Alcalde
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