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Ministerio de Cultura prorroga protección provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Pampa Siquina por dos años

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000102-2026-DGPA-VMPCIC/MC · CULTURA · El Peruano · 23 de abril de 2026

Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Pampa Siquina”, ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna

Resumen

Extiende por dos años la protección provisional del sitio arqueológico ubicado en Sama, Tacna, originalmente declarado en abril de 2024. Mantiene vigentes las restricciones sobre ocupación y afectación del bien mientras se completa su declaración y delimitación definitiva.

A quién impacta

Propietarios y poseedores de predios comprendidos en la protección provisional: abstenerse de alterar el sitio durante los dos años de prórroga. Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna y Municipalidad Distrital de Sama: coordinar acciones de control y conservación conforme a sus competencias.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 17 de abril del 2026
Vistos, la Resolución Directoral N° 000070-2024-DGPA/MC de fecha 21 de abril de 2024 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de abril del 2024 que declaró determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Pampa Siquina” ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, de acuerdo a las especificaciones técnicas del plano perimétrico con código N° PP-002-DDC-TAC-2024 WGS84, el Informe N° 000016-2026/DDC TAC/MC; el Informe N° 000486-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el informe N° 000012-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-JER/MC y el Informe Nº 000102-2026-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondiente, el cual debe ser debidamente sustentado;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Resolución Directoral N° 000070-2024-DGPA/MC de fecha 21 de abril de 2024, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de abril del 2024, se declaró determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Pampa Siquina” ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, por el plazo de dos años salvo, prorrogable por periodo que corresponda de acuerdo a las especificaciones técnicas del plano perimétrico con código N° PP-002-DDC-TAC-2024 WGS84;
Que, en ese contexto, mediante Informe N° 000016-2026/DDC TAC/MC de fecha 01 de abril de 2026 la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna remite el Informe N° 000262-2026/DDC TAC-WSO/MC en la que recomienda se impulse la prórroga de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Pampa Siquina” con la finalidad de garantizar la continuidad de las acciones de protección frente a riesgos de ocupación irregular y posibles afectaciones al patrimonio cultural;
Que, mediante Informe N° 000486-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC /MC de fecha 07 de abril de 2026 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 000012-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-JER/MC, recomienda emitir acto administrativo que prorrogue la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Pampa Siquina dispuesta a través de la Resolución Directoral N° 000070-2024-DGPA- VMPCIC/MC;
Que, a través del Informe N° 000102-2026/DGPA-VMPCIC-ARD/MC el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble opina que resulta pertinente conceder la prórroga de plazo de la vigencia de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Pampa Siquina” ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, contenida en la Resolución Directoral N° 000070-2024-DGPA-VMPCIC/MC; a fin de que se cumpla con la identificación, declaración y delimitación definitiva del bien inmuebles prehispánico; encontrándose dicha solicitud dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Pampa Siquina” ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000070-2024-DGPA-VMPCIC/MC.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura).
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Sama , a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, los Informes N° 000016-2026/DDC TAC /MC y 000262-2026/DDC TAC-WSO/MC, el Informe N° 000486-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el Informe N° 000012-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-JER/MC y el Informe Nº 000102-2026-DGPA-VMPCIC-ARD-MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Directora de la Dirección General de
Patrimonio Arqueológico Inmueble
2508125-1

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