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Ministerio de Cultura determina protección provisional del Sitio Arqueológico Chan Chan

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000123-2026-DGPA-VMPCIC/MC · CULTURA · El Peruano · 14 de mayo de 2026

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Área Remanente N° 2 (Bien Inmueble Prehispánico Chan Chan), ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

Resumen

Establece protección provisional por dos años para el Área Remanente N° 2 de Chan Chan en Huanchaco, La Libertad. Ordena medidas preventivas para paralizar ocupación ilegal y habilitación agrícola no autorizada; rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Dirección Desconcentrada de Cultura y Municipalidad Distrital de Huanchaco: ejecutar operativos, restringir trámites municipales y retirar estructuras dentro del polígono delimitado durante los dos años de protección provisional.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 11 de mayo del 2026
Vistos, el Informe de Inspección N° 000001-2026-DPP-DDC LIB-EGT/MC de fecha 06 de marzo de 2026, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Área Remanente N° 2 (Bien Inmueble Prehispánico Chan Chan), ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; los Informes N° 000536-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000074-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000116-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N° 000001-2026-DPP-DDC LIB-EGT/MC de fecha 06 de marzo de 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de la Libertad sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Área (Bien Inmueble Prehispánico Chan Chan), ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente:
Agentes antrópicos
Se observa que en dicho sitio arqueológico se viene realizando actividades no autorizadas como: el uso de maquinaria pesada para la habilitación de áreas para posible uso agrícola; así también, se aprecia la invasión (cercado de terrenos) por terceros, esto para la construcción de viviendas. Es así que, estas acciones se encuentran avanzando de manera exponencial, poniendo en inminente peligro de pérdida del sitio arqueológico.
Factores naturales
Actualmente, se observa la presencia de vegetación arbustiva.
Que, mediante Memorando N° 000155-2026/DDC LIB/MC de fecha 09 de abril de 2026, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Área Remanente N° 2 (Bien Inmueble Prehispánico Chan Chan) recaída en el Informe de Inspección N° 000001-2026-DPP-DDC LIB-EGT/MC de fecha 06 de marzo de 2026, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000536-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000074-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del bien inmueble prehispánico Sitio Arqueológico Área Remanente N° 2 (Bien Inmueble Prehispánico Chan Chan) la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° 000001-2026-DPP-DDC LIB-EGT/MC que formula el Lic. Erick Jair Gutiérrez Trujillo de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Área Remanente N° 2 (Bien Inmueble Prehispánico Chan Chan) ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000001-2026-DPP-DDC LIB-EGT/MC de fecha 06 de marzo de 2026, así como en los Informes N° 000536-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000074-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-041-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, las siguientes:
MEDIDA
REFERENCIA
Paralización y/o cese de la afectación:
x
- Coordinar, plantear y tomar acciones de manera conjunta con la Municipalidad Distrital de Huanchaco, esto dentro del marco de sus competencias, para la protección y difusión del patrimonio cultural de La Nación dentro de su jurisdicción, así como la defensa y conservación del sitio arqueológico.
- Ejecutar, con el apoyo la Municipalidad Distrital de Huanchaco, medidas preventivas para evitar la habilitación de áreas para posible uso agrícola; así también, se aprecia la invasión por terceros, esto para la construcción de viviendas, dentro del sitio arqueológico, evitando los mismos brindar certificados de posesión, pago de tasas tributarias para la inscripción de predios, y saneamiento de servicios básicos dentro del área arqueológica.
- Realizar operativos conjuntos inopinados entre esta Dirección Desconcentrada de Cultura, esto con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, la Fiscalía de Prevención del Delito, y así intervenir en flagrancia a los responsables de la ejecución de trabajos no autorizados.
- Se recomienda Oficiar a la Municipalidad Distrital de Huanchaco, sobre la condición cultural del sitio arqueológico, así como las medidas preventivas a tomar en consideración para la preservación del sitio.
- Se recomienda oficiar y/o hacer de conocimiento a la Policía Nacional del Perú (Huanchaco) sobre la condición cultural del sitio arqueológico, y de este modo apoyen con la vigilancia y resguardo integral del MONUMENTO ARQUEOLÓGICO INTERCULTURALIDAD SUB - DIRECCION DESCONCENTRADA DE PATRIMONIO CULTURAL INDUSTRIAS CULTURALES E INTERCULTURALIDAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Ministerio de Cultura, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM.
Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
https://tramitedocumentario.cultura.gob.pe:8181/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave:
PREHISPÁNICO CHAN CHAN “ÁREA REMANENTE SITIO N° 2”.
- Indicar a las comunidades campesinas de la jurisdicción que conforme lo indica la Ley N° 24657, estas áreas no son consideradas tierras de las mismas, por lo que se encuentran impedidas a dar títulos y/o certificados de posesión correspondientes, y de este modo no sean usadas como campos de cultivo.
- El cese del uso de maquinaria pesada para la habilitación de áreas para uso agrícola.
Señalización
x
Colocar muros y/o paneles de señalización, así como hitos, esto según corresponda.
Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:
x
Se recomienda el retiro de algunas estructuras habitacionales, cese de habilitación agrícola; acciones que se encuentran dentro del polígono de intangibilidad del MONUMENTO ARQUEOLÓGICO PREHISPÁNICO CHAN CHAN “ÁREA REMANENTE SITIO N° 2”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento.
Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identificación, declaración y delimitación definitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huanchaco, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000001-2026-DPP-DDC LIB-EGT/MC de fecha 06 de marzo de 2026, el Informe N° 000536-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000074-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC e Informe Nº 000116-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-041-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Directora de la Dirección General de
Patrimonio Arqueológico Inmueble
2514769-1

patrimonio culturalarqueologíaprotección de bienes

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