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Ministerio de Cultura determina protección provisional del Sitio Arqueológico Gallinazo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000137-2026-DGPA-VMPCIC/MC · CULTURA · El Peruano · 24 de mayo de 2026

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Gallinazo, ubicado en el distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash

Resumen

Protege por dos años el sitio arqueológico ubicado en Buena Vista Alta, Casma (Áncash), mediante medidas preventivas que paralizan actividades agrícolas y ordenan remover infraestructuras de riego. Rige desde su publicación en El Peruano del 24 de mayo de 2026.

A quién impacta

Propietarios y ocupantes del inmueble: cesar siembra, mantenimiento y riego; retirar tuberías y mangueras; permitir señalización de delimitación del sitio arqueológico durante los dos años de protección provisional.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 15 de mayo del 2026
Vistos, el Informe de Inspección N° 017-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC de fecha 14 de abril de 2026, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Gallinazo, ubicado en el distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash, los Informes N° 000624-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000086-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000132-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N° 017-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC de fecha 14 de abril de 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Gallinazo, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente:
Se identificado la presencia de plantaciones de mango en el extremo norte del sitio, las cuales se superponen a la evidencia arqueológica ubicada en este sector.
De la misma manera, la presencia de surcos de arado en áreas del extremo norte que aún no han sido cultivadas, pero que ya han generado remoción del terreno y afectación directa a los contextos arqueológicos.
Por otro lado, en la parte media del sitio se identificó la instalación de postes y alambres, así como la presencia de muros modernos, los cuales se encuentran funcionando como linderos de propiedades, generando una fragmentación del espacio arqueológico.
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000624-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 30 de abril de 2026, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Gallinazo, la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° 017-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC que formula el Lic. Carlos Soras Pichihua de la Dirección Desconcentrada de Cultural de Áncash;
Que, mediante Informe Nº 000132-2026/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 14 de mayo de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Gallinazo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Gallinazo, ubicado en el distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash, por el plazo de dos años, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 017-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC de fecha 14 de abril de 2026, así como en los Informes N° 000624-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000086-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-052-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Áncash, las siguientes:
MEDIDA
REFERENCIA
Paralización y/o cese de la afectación:
x
Disponer la paralización inmediata de toda actividad agrícola (siembra, mantenimiento, riego, remoción de suelo) que se realice al interior del sitio arqueológico Gallinazo.
Señalización:
x
Instalación de paneles adicionales de señalización e hitos de delimitación, en coordinación con la municipalidad local.
Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos
y/o Accesorios:
x
Disponer el retiro progresivo y controlado de las plantaciones de mango en el extremo sur del sitio.
- Retiro de mangueras, tuberías y demás elementos del sistema de riego que atraviesan las estructuras arqueológicas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el artículo segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento.
Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identificación, declaración y delimitación definitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 017-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC, el Informe N° 000624-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000086-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC e Informe Nº 000132-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-052-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Directora de la Dirección General
de Patrimonio Arqueológico Inmueble
2518034-1

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