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Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco determina protección provisional del Paisaje Arqueológico Inka Raqay–Guarmichacapuquiu

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000669-2026-DE-DDC-CUS/MC · CULTURA · El Peruano · 16 de julio de 2026

Determinan la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Inka Raqay – Guarmichacapuquiu, ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco

Resumen

Protege por dos años (prorrogables por dos más, o tres años prorrogables por tres si hay afectación a derechos colectivos indígenas) un área de 51.615 hectáreas en San Sebastián, Cusco. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Dirección Desconcentrada de Cultura y municipalidades: ejecutar medidas preventivas e iniciar declaración definitiva dentro del plazo de protección provisional.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Cusco, 16 de abril del 2026
Vistos, El Informe de inspección Nº 000002-2026-ETZSACZ-MC de fecha 10 de febrero del 2026, mediante el cual, el Equipo de Trabajo de Zonas y Sitios Arqueológicos del Valle Cusco, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico Inka Raqay – Guarmichacapuquiu”, ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; el Informe Nº 000026-2026-ETCSFL-JAE/MC; el Informe Nº 000053-2026-ETCSFL-IMH/MC; el Informe Nº 000186-2026-ETCSFL/MC; el Informe Nº 000454-2026-SUPIPH/MC; Informe Nº 000813-2026SDDPCDPC/MC, y el Informe Nº 001055-2026-UAJ/MC;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, el artículo 97º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC establece que, “la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”;
Que, el numeral 99.1 del artículo 99º del citado cuerpo normativo, establece que, “La determinación de la protección provisional se inicia de oficio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”;
Que, el numeral 99.2 del artículo 99º establece que, “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe Nº 000026-2026-ETCSFL-JAE/MC; el Informe Nº 000053-2026-ETCSFL-IMH/MC; el Informe Nº 000186-2026-ETCSFL/MC; el Informe Nº 000454-2026-SUPIPH/MC; Informe Nº 000813-2026SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que, “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 000019-2026-VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2026, se resolvió: “Delegar en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco”. Siendo ello así, corresponde aprobarse la protección provisional propuesta, mediante Resolución Directoral.”;
Que, mediante Informe de Inspección Nº 0002-2026-ETZSAVC-MC de fecha 10 de febrero del 2026, con fecha de inspección 09 de febrero del 2026, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Inka Raqay – Guarmichacapuquiu, ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; especificando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente:
Agentes Antrópicos
Las afectaciones generadas por los factores antrópicos ponen en riesgo el bien inmueble prehispánico INKA RAQAY- GUARMICHACAPUQUIU, principalmente por los impactos negativos generados por la remoción de suelos para la práctica agrícola en las plataformas de los andenes de data prehispánica y por ende el riego constante de estas, causando inestabilidad en los muros generando pandeamientos, perdida de elementos líticos y colapsos, esta afectación también se manifiesta en algunos segmentos del camino prehispánico; de igual forma, la construcción de cajas o cámaras de captación de agua de manantiales generaron impactos negativos al bien inmueble prehispánico puesto que se reutilizaron los elementos líticos de los muros y del camino prehispánicos para la construcción de estas estructuras contemporáneas; a esto, se suma la habilitación de caminos de herradura de acceso a los diferentes sectores de la zona, así como, a sus áreas de cultivo, lo que ha generado la descontextualización de la evidencia arqueológica; otros factores antrópico que afectan al bien inmueble prehispánico son el pastoreo de ganado vacuno y ovino, y la forestación de árboles de eucalipto, próximo a las edificaciones y estructuras prehispánicas generando la inestabilidad de estas, con un inminente riesgo de destrucción y consecuente pérdida de las evidencias arqueológicas.
Por otro lado, el vandalismo por parte de visitantes o pobladores que no valoran el patrimonio cultural, han afectado directamente la evidencia arqueológica de las pinturas rupestres, ocasionando actos como rayones, raspones, garabatos, causando daños a estas manifestaciones artísticas.
Factores Naturales
Los factores naturales que vienen vulnerando el bien inmueble prehispánico INKA RAQAY - GUARMICHACAPUQUIU son la lluvia, la vegetación, el intemperismo y la meteorización: las precipitaciones pluviales intensas generan filtraciones en los núcleos de los muros, generando erosión, empuje y/o lixiviación de los morteros, desplazamiento de elementos líticos, pérdida de elementos líticos, pérdida de verticalidad, pandeamiento y finalmente el colapso de muros de las estructuras y edificaciones del bien inmueble prehispánico; acompañado de esto está el crecimiento de vegetación gramínea, arbustiva y arbórea (nativa y no nativa) sobre estas estructuras y edificaciones, estas se desarrollan en la cabecera, entre las juntas y en la base de los muros, causando inestabilidad; ambos factores ocasionan un peligro inminente de destrucción.
En relación a las pinturas rupestres, la afectación principal se da con el intemperismo y la meteorización que degradan las pictografías a través de procesos naturales que descomponen la roca y la pintura misma, siendo la dilatación, contracción térmica, la acción química de sales, el agua, y la actividad biológica los factores claves para su deterioro”.
Que, mediante Informe Nº 001055-2026-UAJ/MC, la Unidad de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial Nº 000019-2026-VMPCIC/MC del 23 de enero del 2026 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Inka Raqay – Guarmichacapuquiu, ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco;
Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, el Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación modificado por la Ley Nº 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 0000019-2026-VMPCIC/MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Inka Raqay – Guarmichacapuquiu, ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2026 003, presenta las siguientes coordenadas:
Bien Inmueble Prehispánico: Paisaje Arqueológico Inka Raqay– uarmichacapuquiu.
Datum: WGS84
Proyección: UTM
Zona UTM: 19 L
Coordenada Referencial del BIP Paisaje Arqueológico Inka Raqay-Guarmichacapuquiu:
E 183629.46 N 8495185.05
CUADRO DE DATOS TECNICOS PAISAJE ARQUEOLOGICO INKA RAQAY – GUARMICHACAPUQUIU (Datum: WGS 84 UTM – ZONA: 19L)
VERTICE
LADO
DISTANCIA
ESTE (X)
NORTE (Y)
P1
P1 - P2
19.96
183170.2964
8495479.0965
P2
P2 - P3
17.78
183188.4584
8495487.3644
P3
P3 - P4
19.69
183195.3151
8495470.9571
P4
P4 - P5
34.18
183209.1163
8495456.9160
P5
P5 - P6
44.03
183221.1634
8495424.9271
P6
P6 - P7
60.72
183247.3424
8495389.5220
P7
P7 - P8
47.29
183306.8478
8495377.4230
P8
P8 - P9
23.21
183343.5742
8495347.6337
P9
P9 - P10
20.37
183365.2564
8495339.3436
P10
P10 - P11
37.26
183385.5853
8495338.0559
P11
P11 - P12
13.28
183408.9557
8495309.0333
P12
P12 - P13
14.04
183410.3796
8495295.8295
P13
P13 - P14
14.80
183402.4609
8495284.2336
P14
P14 - P15
20.18
183407.5125
8495270.3185
P15
P15 - P16
16.12
183425.4127
8495260.9983
P16
P16 - P17
23.49
183441.5233
8495260.4526
P17
P17 - P18
102.78
183462.8746
8495250.6633
P18
P18 - P19
61.43
183554.7198
8495296.7857
P19
P19 - P20
97.74
183604.7098
8495261.0775
P20
P20 - P21
78.39
183674.1961
8495192.3455
P21
P21 - P22
51.31
183691.1396
8495115.8104
P22
P22 - P23
6.26
183719.7770
8495073.2324
P23
P23 - P24
14.54
183714.8766
8495069.3345
P24
P24 - P25
72.13
183721.1898
8495056.2313
P25
P25 - P26
50.61
183789.0975
8495031.9092
P26
P26 - P27
56.51
183814.0822
8494987.8962
P27
P27 - P28
44.90
183864.4376
8494962.2417
P28
P28 - P29
28.88
183891.0591
8494926.0817
P29
P29 - P30
76.81
183906.1954
8494901.4852
P30
P30 - P31
41.49
183970.8939
8494860.0848
P31
P31 - P32
149.46
184009.9591
8494846.1170
P32
P32 - P33
10.35
184124.9911
8494750.6958
P33
P33 - P34
21.21
184115.0461
8494747.8411
P34
P34 - P35
117.16
184093.9050
8494749.5985
P35
P35 - P36
45.30
184003.6902
8494824.3524
P36
P36 - P37
81.21
183961.3961
8494840.5672
P37
P37 - P38
77.99
183892.3593
8494883.3425
P38
P38 - P39
56.08
183848.0763
8494947.5453
P39
P39 - P40
49.88
183797.7641
8494972.3246
P40
P40 - P41
68.99
183771.7099
8495014.8583
P41
P41 - P42
19.43
183706.9146
8495038.5502
P42
P42 - P43
11.72
183697.6558
8495055.6366
P43
P43 - P44
77.34
183688.4875
8495048.3438
P44
P44 - P45
117.54
183633.3241
8495102.5514
P45
P45 - P46
137.08
183524.7677
8495147.6115
P46
P46 - P47
25.83
183411.5500
8495224.8893
P47
P47 - P48
19.93
183434.6370
8495236.4830
P48
P48 - P49
20.97
183415.0234
8495240.0368
P49
P49 - P50
19.21
183397.2386
8495251.1524
P50
P50 - P51
21.69
183385.8048
8495266.5909
P51
P51 - P52
13.98
183381.1411
8495287.7749
P52
P52 - P53
20.91
183386.6254
8495300.6317
P53
P53 - P54
16.91
183374.0893
8495317.3614
P54
P54 - P55
32.66
183357.2316
8495318.7378
P55
P55 - P56
36.46
183327.6651
8495332.6225
P56
P56 - P57
68.62
183299.8275
8495356.1757
P57
P57 - P58
51.86
183233.1503
8495372.3785
P58
P58 - P59
32.95
183202.9251
8495414.5150
P59
P59 - P60
20.75
183192.2501
8495445.6920
P60
P60 - P1
20.07
183177.6195
8495460.4054
Área: 51615.71 m2 (5.1615 ha.)
Perímetro: 2673.72 m.
Código del Plano: DDC CUSCO PP 2026 003.
Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección Nº 0002–2026-ETZSAVC-MC de fecha 10 de febrero del 2026, así como, en el Informe Nº 000026-2026-ETCSFL-JAE/MC de fecha 02 de marzo del 2026 y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2026 003; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección Nº 0002–2026-ETZSAVC-MC, así como en el Informe Nº 000026-2026-ETCSFL-JAE/MC, las siguientes, las siguientes:
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico, a la Sub Unidad de Parques Arqueológicos, al Equipo de Trabajo de Zonas y Sitios Arqueológicos del Valle Cusco y a la Sub Unidad de Defensa del Patrimonio Cultural, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fines que correspondan.
Artículo Quinto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de la Procuraduría Publica del Ministerio de Cultura, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Sebastián y San Jerónimo a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, notificar a los administrados conforme al artículo 104º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC.
Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARITZA ROSA CANDIA
Directora de la DE-DDC CUSCO
NOTA: La Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, precisa que el Anexo de la presente Resolución se podrá visualizar en el portal institucional (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
2534134-1

patrimonio culturalarqueologíaprotección provisional

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