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Gobierno Regional de Moquegua aprueba Plan de Ordenamiento Territorial del departamento

ORDENANZA N° 001- 2026-CR/GRM · GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA · El Peruano · 24 de abril de 2026

Aprueban el Plan de Ordenamiento Territorial – POT del departamento de Moquegua

Resumen

Aprueba el POT como instrumento vinculante de planificación y gestión territorial. Integra variables ambientales, económicas y sociales. Rige al día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Gerencias regionales competentes: implementar, monitorear y actualizar el POT; elaborar Decreto Reglamentario dentro de 30 días desde vigencia.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Moquegua, 5 de marzo del 2026
VISTOS:
En el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria N° 003-2026-CR/GRM del 05 de marzo del 2026, sobre aprobación de Dictamen N° 001-2026-GRM/CR/CO-PPOT de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Moquegua, sobre la: “Ordenanza Regional que apruebe el Plan de Ordenamiento Territorial - POT del Departamento de Moquegua, el cual consta de doscientos ochenta y nueve (289) folios y que se encuentra contenido en un solo (01) volumen, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”.
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modificado por Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.
Que, en el mismo sentido, el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 01-2011-CR/GRM, define a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley en la jurisdicción del Gobierno Regional, son de carácter obligatorio y deben guardar relación con la Constitución y las leyes nacionales.
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM aprueba el Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) estableciendo que este instrumento constituye base técnica para los procesos de ordenamiento territorial y disponiendo la conformación de Comisiones Técnicas Regionales.
Que, la Resolución Ministerial N° 135-2013-MINAM establece la secuencia metodología de los instrumentos técnicos sustentatorios del ordenamiento territorial, determinando que el POT debe sustentarse en la ZEE, los estudios especializados y el diagnostico integrado del territorio.
Que, la Resolución Ministerial N° 173-2016-MINAM, que aprueba las pautas generales para la elaboración del POT, señala que este instrumento debe constituirse bajo un enfoque prospectivo y participativo, articulado con las políticas nacionales y regionales vigentes.
Que, mediante Oficio N° 00194-2024-MINAM/ VMDERN/DGOTGIRN de fecha 26 de junio del 2024, el señor Adrian Fernando Neyra Palomino en su condición de Director de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Gestión Integrada de los Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente, recomienda continuar con la elaboración de la pauta 2 - Implementación de la Fase II - Formulación del Planeamiento General.
Que, mediante Oficio N° 00299-2024-MINAM/ VMDERN/DGOTGIRN de fecha 22 de agosto del 2024, el señor Adrian Fernando Neyra Palomino en su condición de Director de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Gestión Integrada de los Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente, recomienda continuar con la elaboración de la pauta 3 - Implementación de la Fase III - Formulación Especifica de la propuesta territorial.
Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Técnica Regional de la Zonificación Ecológica y Económica e Instrumentos Técnicos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial del Departamento de Moquegua, de fecha 11 de julio de 2025, acordaron por unanimidad lo siguiente: Validar el Plan de Ordenamiento Territorial - POT del departamento de Moquegua.
Que, mediante Oficio N° 00413-2025-MINAM/ VMDERN/DGOTGIRN de fecha 23 de diciembre del 2025, el señor William Augusto Llactayo León en su condición de Director de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, concluye en que, el Gobierno Regional de Moquegua se encuentra en condiciones de continuar con el proceso de aprobación correspondiente.
Que, mediante Informe N° 002-2026-GRM/GRPPAT-SAOT-FCOTM-OFG de fecha 05 de febrero de 2026, el Ing. Omar Flores Gómez en su condición de responsable de proyecto: “Fortalecimiento de capacidades para el ordenamiento territorial del departamento de Moquegua”, solicita la aprobación ante el consejo regional mediante ordenanza regional el Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Moquegua.
Que, con Informe N° 038-2026-GRM/GRPPAT-SAOT de fecha 06 de febrero de 2026, el Ing. Edwin Arias Ramos en su condición de Sub Gerente de Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua, solicita a través de su despacho remitir la propuesta del Plan de Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua, a la Gerencia General Regional, con el fin de proceder con el trámite correspondiente para su aprobación mediante ordenanza regional ante el Consejo Regional.
Que, mediante Informe N° 041-2026-GRM/GRPPAT-SAOT de fecha 10 de febrero de 2025, el Ing. Edwin Arias Ramos en su condición de Sub Gerente de Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua, remite solicitud para la aprobación de la propuesta del plan de ordenamiento territorial del departamento de Moquegua ante el consejo regional, mediante ordenanza regional.
Que, con Informe N° 130-2026-GRM/GGR-ORAJ de fecha 12 de febrero de 2026, el Abog. Saúl Hernán Herrera Díaz en su condición de Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, concluye en que, es procedente aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua - 2025 mediante Ordenanza Regional, conforme a la Ley Orgánica del Gobiernos Regionales y la normativa sectorial del Ministerio del Ambiente.
Que, con Oficio N° 188-2026-GRM/CR/CD de fecha 17 de febrero de 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional de Moquegua, remite al presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial el expediente administrativo referido a la “Aprobación de Plan de Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua 2025”.
Que, mediante Oficio N° 001-2026-GRM/CR/COPPOT de fecha 18 de febrero de 2026, el MVZ. Angel Wilder Paredes Cuadros en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Moquegua, solicitó se derive a uno de los abogados del Consejo Regional a fin de que emita la opinión técnica - legal correspondiente sobre el expediente de la referencia.
Que, mediante Informe N° 013-2026-ST/CR/GRM de fecha 27 de febrero de 2026, el Abog. Fredy Bernedo Quispe en su condición de Secretario Técnico del Consejo Regional de Moquegua, emite opinión favorable para la aprobación mediante Ordenanza Regional el Plan de Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua - 2025, conforme a la Ley Orgánica del Gobiernos regionales y la normativa sectorial del Ministerio del Ambiente.
Que, mediante Dictamen N° 001-2026-GRM/CR/CO-PPOT de fecha 26 de febrero del 2026, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Moquegua, dictamina por unanimidad: “Aprobar el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - POT DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, el cual consta de doscientos ochenta y nueve (289) folios y que se encuentra contenido en un solo (01) volumen, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional”.
Que, mediante Acta de Sesión de Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Moquegua N° 002-2026 de fecha 03 de marzo del 2026, se acuerda aprobar por unanimidad el Dictamen N° 001-2026-GRM/CR/CO-PPOT.
Que, mediante Oficio N° 004-2026-GRM/CR/COPPOT de fecha 03 de marzo del 2026 el MVZ. Angel Wilder Paredes Cuadros en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Moquegua, solicitó se considere como punto de agenda para una próxima sesión el expediente sobre la aprobación del PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - POT DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, el cual consta de doscientos ochenta y nueve (289) folios y que se encuentra contenido en un solo (01) volumen, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta.
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - POT DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, el cual consta de doscientos ochenta y nueve (289) folios y que se encuentra contenido en un solo (01) volumen, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Plan de Ordenamiento Territorial - POT del departamento de Moquegua, sea un instrumento de planificación y gestión del territorio, que promueve y regula los procesos de organización y gestión sostenible del mismo, articulados a los planes ambientales, de desarrollo económico, social, cultural y otras políticas de desarrollo vigentes en el país, que se construye sobre la base del Diagnóstico Integrado del Territorio - DIT y se ejecuta a nivel regional y local, en concordancia con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, y en el marco de las políticas nacionales de desarrollo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a la Gerencia Regional del Riesgos de Desastres y demás órganos competentes del Gobierno Regional de Moquegua, la implementación obligatoria de las acciones necesarias para su aplicación, monitoreo y actualización para la correcta ocupación y uso sostenible del territorio dentro del departamento de Moquegua.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza sea reglamentada mediante Decreto Regional, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia, encargando su elaboración a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Séptimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, su anexo será publicado en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.
Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los 05 días del mes de marzo del dos mil veintiséis.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CRISTIAN BRANCO CUAILA PARIPANCA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el seis del mes de abril del año dos mil veintiséis.
GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA
Gobernadora Regional
Gobierno Regional de Moquegua
2504715-1

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