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Municipalidad Distrital de Pacocha incorpora ciento cuarenta y nueve procedimientos administrativos al TUPA

ORDENANZA MUNICIPAL 0010-2024-MDP · El Peruano · 2 de agosto de 2026

Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pacocha

Resumen

Modifica el TUPA municipal para agregar 149 procedimientos administrativos y un servicio en exclusividad, estandarizados conforme al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Administrados que tramiten licencias de habilitación urbana y edificación ante la Municipalidad: consultar los requisitos, plazos y flujos uniformes publicados en el TUPA vigente en el portal institucional y El Peruano.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Pacocha, 30 de setiembre del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PACOCHA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pacocha en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 15-2024 de fecha 19 de setiembre de 2024, trató el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del texto único de procedimientos administrativos de la Municipalidad Distrital de Pacocha.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la constitución política del estado, modificado por la ley de reforma constitucional Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que “La Municipalidad Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía, política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”, autonomía que según lo denotado, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
Que, artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal son aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo el artículo 40º señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).”;
Que, los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1452 refieren en el numeral 38.1 (…) El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”. y en el numeral 38.5 establece que (…)Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 38.2 y 38.3 de la presente ley.”
Que, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, conforme lo establecido en el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades indica que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, la Municipalidad Distrital de Pacocha aprobó su TUPA a través de la Ordenanza Municipal Nº 010-2023-MDP siendo ratificado con acuerdo de concejo Nº 086-2023-MPI, la modificación de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se elabora de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y según Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencia de habilitación urbana y licencias de edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, se aprueban ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades, aprobándose, asimismo, ciento cincuenta (150) Tablas ASME-VM, con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos y servicio exclusivo.
Que, mediante Memorándum Nº 216-2024-SGPP-MDP la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a la Subgerencia de Asesoría Jurídica la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Pacocha a fin que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación respectiva.
Que, mediante al Informe Nº 153-2024-SGAJ-MDP, establece que resulta viable la aprobación del TUPA que propone la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el mismo que deberá aprobarse a través de Ordenanza Municipal, previo dictamen de la Comisión de regidores y posterior sesión de concejo municipal.
Que, mediante Dictamen Nº 0010-2024-CDLIA-CM-MDP se solicita (…) elevar al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación de la modificación del texto único de procedimientos administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pacocha, el cual incorpora como nuevos 149 procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de conformidad con el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, que aprueba ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación a cargo de las municipalidades.
Que, los artículos 43º y 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone la obligatoriedad de las entidades de la Administración Publica de elaborar, aprobar y publicar el integro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin.
Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y a lo acordado por los señores regidores, se aprobó por unanimidad lo siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 010-2023-MDP de fecha 31 de julio del 2023 que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pacocha.
Artículo Segundo.- INCORPORAR como nuevos ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de conformidad con el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, el cual especifica que son de observancia obligatoria para todas las municipalidades a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencia de habilitación urbana y licencia de edificación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la notificación de la presente a las unidades orgánicas pertinentes de la entidad y a la Subgerencia de Administración y Tecnología de la Información, la publicación de la presente resolución en el portal web institucional de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Juan Humberto Ramírez Flores
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2528492-1

tupaprocedimientos administrativosmunicipal

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