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MTC amplía caracteres disponibles en placas de exhibición y rotativas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0018-2026-MTC/18 · TRANSPORTES Y COMUNICACIONES · El Peruano · 25 de julio de 2026

Modifican el “Anexo III: Cuadro de Distribución del Segundo y el Tercer Caracteres de la Placa Especial”, del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por D.S. N° 017-2008-MTC

Resumen

Agrega nuevos caracteres al tercer carácter de placas de exhibición (X, H, B, I, C, N, A, D, E, F) y rotativas (I, M, P, T, A, B, C, D, E, F, G) para aumentar combinaciones disponibles. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Usuarios y empresas de transporte: informarse sobre nuevas combinaciones de placas disponibles en procedimientos de inmatriculación y regularización temporal.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 23 de julio de 2026
VISTO: El Informe N° 1054-2026-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje (en adelante, Reglamento de Placas), el cual tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres;
Que, el Reglamento de Placas clasifica la Placa Única Nacional de Rodaje en placas ordinarias y placas especiales, comprendiendo estas últimas, entre otras, a las placas de exhibición, destinadas a identificar a los vehículos nuevos que requieren circular antes de iniciar su proceso de inmatriculación, y a las placas rotativas, destinadas a identificar temporalmente a los vehículos durante el proceso de inmatriculación y en los demás supuestos previstos en el citado Reglamento;
Que, el “Anexo III: Cuadro de Distribución del Segundo y el Tercer Caracteres de la Placa Especial” del Reglamento de Placas, regula los caracteres asignados para la codificación de las placas especiales, incluyendo las placas de exhibición y las placas rotativas;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Placas establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la unidad de organización competente, expide las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del citado Reglamento; asimismo, dispone que el “Anexo III: Cuadro de Distribución del Segundo y el Tercer Caracteres de la Placa Especial” puede ser modificado mediante Resolución Directoral, respecto a la adición de caracteres por agotamiento de las combinaciones, sin contravenir las disposiciones sobre el sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje establecidas en el referido Reglamento;
Que, mediante Informe N° 1054-2026-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial señala que se ha identificado un incremento sostenido en la demanda de placas rotativas y de exhibición, lo que ha conllevado a un mayor consumo de las combinaciones de caracteres actualmente disponibles para su asignación. En ese contexto, del análisis realizado se evidencia que la disponibilidad de dichas combinaciones resulta insuficiente para atender la demanda proyectada, por lo que concluye que resulta necesario incorporar nuevos caracteres en el citado Anexo III del Reglamento de Placas, a fin de ampliar el universo de combinaciones disponibles y garantizar la continuidad en la asignación de estas placas especiales.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del “ANEXO III: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL SEGUNDO Y EL TERCER CARACTERES DE LA PLACA ESPECIAL” del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC.
Modificar los caracteres asignados correspondientes al tercer carácter de las placas de exhibición y de las placas rotativas del “ANEXO III: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL SEGUNDO Y EL TERCER CARACTERES DE LA PLACA ESPECIAL” del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en los siguientes términos:
“ANEXO III: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL SEGUNDO Y TERCER CARACTERES DE LA PLACA ESPECIAL
Tipo de placa especial
Segundo carácter
Tercer carácter
Carácter asignado
Caracteres de reserva (3)
Carácter asignado
Caracteres de reserva
(…)
Exhibición
E
---
X, H, B, I, C, N, A, D, E, F
---
Rotativa
R
---
I, M, P, T, A, B, C, D, E, F, G
---
(…)
(…)”
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
TANIA BEATRIZ VALLE MANCHEGO
Directora General
Dirección General de Políticas y Regulación
en Transporte Multimodal
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2538087-1

placa vehicularreglamentaciónmtc

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