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Municipalidad de Huarochirí reclasifica 1,401.58 hectáreas a usos industriales

ORDENANZA Nº 003-2026-CM/MPH-M · MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI · El Peruano · 22 de abril de 2026

Aprueban modificación parcial del Esquema de Zonificación del Centro Poblado Las Tunas, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí

Resumen

Modifica el esquema de zonificación del Centro Poblado Las Tunas, reclasificando siete superficies de usos residenciales y paisajistas a industria liviana, gran industria y comercio zonal. Rige al día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Propietarios e interesados que promuevan habilitaciones urbanas o licencias de construcción en las áreas reclasificadas tramitarán ante la municipalidad conforme a la nueva zonificación sin actos administrativos adicionales.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Matucana, 27 de marzo del 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de marzo de 2026, visto el Informe N° 063-2026/SGOPCPT/MPH-M, el Informe N° 179-2026-GIDUR-MPH-M, el Informe N° 175-2026-GAJ-MPH-M, el Memorándum N° 0204-2026-GM/MPH-M, así como el Expediente Administrativo N° 06699-26 sobre modificación parcial del Esquema de Zonificación del Centro Poblado Las Tunas, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que comprende la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, el urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, los numerales 8 del artículo 9 y 40 de la Ley N° 27972 disponen, respectivamente, que corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas, y que las ordenanzas constituyen las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula, entre otras materias, aquello respecto de lo cual la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, los artículos 73 y 79 de la Ley N° 27972 reconocen como materia de competencia municipal la organización del espacio físico y uso del suelo, correspondiendo a las municipalidades provinciales aprobar los instrumentos de planificación urbana de alcance provincial y emitir la regulación correspondiente en materia de zonificación, habilitación urbana y uso del suelo, de conformidad con las normas técnicas de la materia;
Que, la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, establece que los gobiernos locales regulan el uso y gestión del suelo mediante instrumentos de planificación urbana, señalando que la zonificación constituye un instrumento técnico-normativo que regula el uso y ocupación del suelo, cuya modificación debe sustentarse en criterios técnicos, en el análisis integral del territorio y en concordancia con los instrumentos de planificación urbana vigentes;
Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, establece que la zonificación regula el ejercicio del derecho de propiedad en función del uso del suelo, precisando que sus modificaciones deben efectuarse con sustento técnico, en coherencia con el modelo de desarrollo urbano y considerando las dinámicas territoriales del ámbito de intervención;
Que, mediante Ordenanza N° 071-2012/CM-MPH-M, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2012, la Municipalidad Provincial de Huarochirí aprobó el Esquema de Zonificación del Centro Poblado Las Tunas, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, así como su Plano de Planeamiento Integral de Zonificación General de Usos del Suelo;
Que, mediante Ordenanza N° 009-2017/CM-MPH-M se aprobó la modificatoria del artículo segundo de la Ordenanza N° 071-2012/CM-MPH-M en relación con la habilitación urbana del proyecto Ciudad Industrial Huachipa Este; sin embargo, la presente ordenanza tiene por objeto exclusivo aprobar la modificación parcial del Esquema de Zonificación del Centro Poblado Las Tunas y de su plano de zonificación, por tratarse de instrumentos distintos del plano de habilitación urbana y de sus eventuales replanteos, los cuales se rigen por sus propios actos y procedimientos.
Que, del expediente técnico se advierte que la solicitud presentada el 27 de enero de 2026 se sustenta en la Memoria Descriptiva Justificatoria, en el Plano de Zonificación Modificada y en el Plano de Planeamiento Integral, documentos que proponen la modificación parcial del esquema aprobado en el año 2012 para adecuarlo a la dinámica territorial, vial y productiva actualmente existente en el ámbito del Centro Poblado Las Tunas;
Que, la propuesta técnica comprende siete (07) superficies modificadas que, en conjunto, totalizan 1,401.5785 hectáreas, destinadas a la reclasificación parcial de áreas actualmente calificadas como Residencial de Densidad Media (RDM), Otros Usos (OU), Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), Equipamiento Urbano e Industria Pesada Básica (I-4), para asignarles las categorías de Industria Liviana (I-2), Gran Industria (I-3) y Comercio Zonal (CZ), conforme al detalle técnico contenido en el Anexo 1 de la presente ordenanza;
Que, de la evaluación técnica y legal incorporada al expediente, así como de lo acordado por el Concejo Municipal, se concluye que la modificación parcial propuesta resulta compatible con la competencia normativa provincial en materia de planificación urbana y uso del suelo, mantiene la coherencia del instrumento vigente en lo no modificado y se encuentra respaldada por el correspondiente sustento técnico;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 032-2026-CM/MPH-M de fecha 27 de marzo de 2026, el Concejo Municipal aprobó, por mayoría, la propuesta de modificación parcial del esquema de zonificación del Centro Poblado Las Tunas, en mérito a la evaluación técnica y legal favorable, disponiéndose la elaboración de la ordenanza correspondiente para su formalización conforme a ley;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 numeral 8 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio del Concejo Provincial y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- Aprobación de la modificación parcial del esquema de zonificación. APROBAR la modificación parcial del Esquema de Zonificación del Centro Poblado Las Tunas, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, aprobado por Ordenanza N° 071-2012/CM-MPH-M, en los términos contenidos en la presente ordenanza, el Anexo 1 y los planos técnicos que forman parte integrante del expediente aprobado.
Artículo Segundo.- Aprobación de planos integrantes. APROBAR como parte integrante de la presente ordenanza, el Plano de Zonificación Modificada - lámina PZP-01A, de diciembre de 2025, y el Plano de Planeamiento Integral - lámina PI-01A, de diciembre de 2025, los cuales contienen la representación gráfica de la modificación parcial aprobada.
Artículo Tercero.- Ámbito material de la modificación aprobada. ESTABLECER que la modificación parcial aprobada comprende las siete (07) superficies y las reclasificaciones de uso del suelo detalladas en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza para todos sus efectos normativos y registrales.
Artículo Cuarto.- Vigencia de la normativa no modificada. PRECISAR que se mantiene plenamente vigente el contenido de la Ordenanza N° 071-2012/CM-MPH-M y de sus anexos, y de la Ordenanza N° 009-2017/CM-MPH-M en todo aquello que no se oponga a la presente modificación parcial del esquema de zonificación.
Artículo Quinto.- Actuaciones posteriores. PRECISAR que la modificación parcial del Esquema de Zonificación aprobada por la presente ordenanza produce todos sus efectos jurídicos desde su entrada en vigencia y no se encuentra supeditada a la emisión de actos administrativos adicionales; sin perjuicio de que las habilitaciones urbanas, licencias, independizaciones, inscripciones registrales y demás actuaciones posteriores que se promuevan sobre las áreas comprendidas se tramiten conforme a la normativa vigente y a las competencias de las entidades correspondientes.
Artículo Sexto.- Publicación. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley; asimismo, disponer su publicación, conjuntamente con el Anexo 1 y los planos aprobados, en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, el mismo día de su publicación oficial.
Artículo Séptimo.- Cumplimiento. ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Asesoría Jurídica y a las demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento, difusión y archivo de la presente ordenanza, conforme a sus atribuciones.
Artículo Octavo.- Vigencia. La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, comunique y cumpla.
HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCA
Alcalde
N°
Superficie
Área (ha)
Zonificación vigente
Zonificación aprobada
1
Superficie Modificada 1
857.4890
Residencial de Densidad Media (RDM) y Otros Usos (OU)
Industria Liviana (I-2)
2
Superficie Modificada 2
44.1845
Otros Usos (OU)
Industria Liviana (I-2)
3
Superficie Modificada 3
29.2012
Residencial de Densidad Media (RDM) y Equipamiento Urbano
Industria Liviana (I-2)
4
Superficie Modificada 4
44.0739
Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) y Equipamiento Urbano
Industria Liviana (I-2)
5
Superficie Modificada 5
372.9879
Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) y Otros Usos (OU)
Industria Liviana (I-2)
6
Superficie Modificada 6
16.9481
Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) y Otros Usos (OU)
Comercio Zonal (CZ)
7
Superficie Modificada 7
36.6939
Industria Pesada Básica (I-4)
Gran Industria (I-3)
TOTAL
1,401.5785
Los planos denominados “Plano de Zonificación Modificada - PZP-01A” y “Plano de Planeamiento Integral - PI-01A”, ambos de diciembre de 2025, forman parte integrante de la presente ordenanza y deben obrar conjuntamente con el expediente técnico aprobado, para su publicación, archivo y ejecución.
La presente relación resume el contenido normativo de la modificación aprobada y no sustituye la delimitación técnica, gráfica ni georreferenciada contenida en los planos y demás documentos técnicos del expediente.
Los planos aprobados tienen carácter técnico-normativo y prevalecen en caso de discrepancia con el presente cuadro resumen.
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