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Bellavista, 26 de junio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA
VISTO: En sesión Ordinaria, realizada en la fecha, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y en el Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 008-2023-MDB, el Concejo Municipal, por unanimidad y con la dispensa del trámite de Comisiones y de lectura y aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194, establece que, las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200 de la citada Constitución;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 9 numeral 9 señala que es atribución del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Asimismo, el artículo 40 señala; las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, en el artículo 41º establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administren, y que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;
Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de deudores, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Bellavista perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;
Que, la presente Ordenanza tiene los informes favorables a su expedición siguientes: Informe Nº 258-2026-MDB-GATR/SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización,el Memorándum Nº 174-2026-MDB-GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum Nº 231-2026-MDB/GATR-SGEC, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Memorándum Nº 000092-2026-SGFCF-SGFCF-MDB, de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Memorándum Nº 106-2026-MDB/SCM/OTI, de la Oficina de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 1186-2026-MDB/OGPPMI, de la Oficina a Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones y el Informe Legal Nº 132-2026-MDB/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica que opina que el Proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Bellavista – Fiestas Patrias 2026 resulta jurídicamente viable;
Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD, la siguiente:
Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Bellavista para aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y, Serenazgo; así como, por Multas Tributarias y Administrativas, inclusive las que se encuentren en la vía coactiva y/o se deriven de cuotas correspondientes de Convenios de Fraccionamiento.
Artículo 2.- REQUISITOS
2.1 Para acogerse a los beneficios tributarios de la presente ordenanza, los contribuyentes (personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas) deben realizar el pago íntegro del impuesto predial y derecho de emisión al mismo periodo materia del beneficio, pudiendo haber cancelado el referido tributo con anterioridad a la entrada a vigencia de la presente ordenanza.
2.2 Asimismo, se acogen a los beneficios de la presente ordenanza todos aquellos contribuyentes no afectos a la determinación de la obligación del Impuesto Predial, así como aquellos que tengan la condición de pensionistas y/o adulto mayor, siempre que cancelen los derechos de emisión correspondiente al periodo materia del beneficio.
Artículo 3.- BENEFICIOS
Durante la vigencia de la presente Ordenanza, el contribuyente que cancele íntegramente los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a un a más periodos gozarán de los siguientes beneficios:
DEUDA TRIBUTARIA:
PERIODO DE DEUDA
TIPO DE CONTRIBUYENTE
IMPUESTO PREDIAL
ARBITRIOS
INSOLUTO
INTERESES
INSOLUTO
INTERESES
2026
Personas Naturales, Sociedades
Conyugales y Sucesiones Indivisas
0
100%
10%
100%
Personas Jurídicas
0
100%
0%
100%
2025
Personas Naturales, Sociedades
Conyugales y Sucesiones Indivisas
0
100%
25%
100%
Personas Jurídicas
0
100%
20%
100%
2024
Personas Naturales, Sociedades
Conyugales y Sucesiones Indivisas
0
100%
30%
100%
Personas Jurídicas
0
100%
25%
100%
2023
Personas Naturales, Sociedades
Conyugales y Sucesiones Indivisas
0
100%
40%
100%
Personas Jurídicas
0
100%
30%
100%
2022
Personas Naturales, Sociedades
Conyugales y Sucesiones Indivisas
0
100%
55%
100%
Personas Jurídicas
0
100%
45%
100%
2021
Todos
0
100%
70%
100%
Años anteriores
al 2021
Todos
0
100%
90%
100%
En el caso de los pensionistas comprendidos en el artículo 19 del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, así como de los Adultos Mayores comprendidos en la Ley Nº 30490 y sus modificatorias, el beneficio estará comprendido en el descuento del 50% del monto insoluto correspondiente a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, respecto de los periodos 2022 al 2026. Para los demás periodos, resultará la aplicación de la tabla de beneficios precedente.
MULTAS TRIBUTARIAS
Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes que no hayan cumplido con actualizar sus Declaraciones Juradas del Impuesto Predial por cualquier transferencia de dominio o por modificatorias en las características de sus predios que superen el valor de cinco (5) UIT, podrán hacerlo sin que se les imponga la Multa correspondiente.
DEUDA NO TRIBUTARIA:
Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los administrados que registren multas administrativas pendientes de pago, así como aquellos a quienes se les impongan multas administrativas, podrán acogerse a los siguientes descuentos:
PERIODO DE DEUDA
TIPO DE INFRACTOR
MULTAS ADMINISTRATIVAS
DESCUENTO
2026
Personas Naturales, Sociedades Conyugales
y Sucesiones Indivisas
40%
Personas Jurídicas
30%
2025
Personas Naturales, Sociedades Conyugales
y Sucesiones Indivisas
50%
Personas Jurídicas
40%
Años anteriores al
2025
Personas Naturales, Sociedades Conyugales
y Sucesiones Indivisas
80%
Personas Jurídicas
70%
El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora.
Artículo 4. - DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO:
Los deudores que deseen acogerse a un nuevo Fraccionamiento, no tendrán ningún beneficio, se sujetarán a las directivas pautadas para la generación de convenios de Fraccionamiento actuales.
En el caso de las Cuotas vencidas de sus convenios estas tendrán el 100% de descuento sobre sus intereses.
Artículo 5. - DEUDA EN COBRANZA COACTIVA
Solo podrá ser materia de acogimiento las deudas que se encuentren en la fase inicial del procedimiento de cobranza coactiva.
No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes a quienes el Ejecutor Coactivo haya dictado medidas cautelares en sus distintas formas, tales como: intervención en recaudación, en información o en administración de bienes, depósito o secuestro conservativo, inscripción o retención bancaria; es decir, no se aplica la condonación de intereses, reajustes, aranceles, costas ni gastos administrativos del procedimiento de ejecución coactiva en curso. Lo mismo se aplicará en el caso de fraccionamientos de deudas que se encuentran con medidas cautelares firmes.
Asimismo, se precisa que los aranceles, costas y gastos administrativos generados por el procedimiento de ejecución coactiva en curso no serán objeto de condonación, independientemente del estado situacional de la deuda, ya sea que ésta se encuentre en la fase inicial del procedimiento o sujeta a medidas de embargo en cualquiera de sus modalidades.
La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso.
Artículo 6.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.
En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.
Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.
Artículo 7.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA
Los pagos efectuados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como los intereses moratorios y/o la deuda no tributaria con anterioridad a la vigencia de la presenta Ordenanza, no son materia de compensación ni devolución.
Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
Primera.- DE LA VIGENCIA
La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de julio hasta el 31 de julio de 2026.
Segunda.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA
Encargar a la Secretaria del Concejo Municipal la publicación en el diario oficial “El Peruano” del dispositivo que se aprueba, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Oficina de Tecnología de la Información, Oficina General de Administración y Oficina de Gestión Documentaria e Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
Tercera.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA
Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas Tributarias y No tributarias que no hubieran sido acogidas al presente beneficio.
Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones normativas para su mejor cumplimiento y, de ser necesario, la prórroga de la presente ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Alexander Miguel Callan Callan
Alcalde
Marjorie Stacy Salazar Peña
Secretaria del Concejo Municipal
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