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Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca implementa nuevo Reglamento de Organización y Funciones

ORDENANZA 008-2025-CMPSR-J · concejo provincial de san román ordenanza municipal · El Peruano · 3 de agosto de 2026

Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca

Resumen

Aprueba la Estructura Orgánica y el Organigrama de la entidad mediante un ROF con 135 artículos. Rige a partir del día siguiente de la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P). Deroga seis ordenanzas anteriores.

A quién impacta

Titular del Pliego: emitir disposiciones para implementar el ROF. Gerencia Municipal: adecuar unidades de organización y remitir norma a Secretaría de Gestión Pública. Gerencia de Secretaría General: publicar ordenanza y ROF en portal institucional. Plazo de adecuación de instrumentos de gestión: máximo 90 días desde vigencia.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE SAN ROMÁN - JULIACA
POR CUANTO: El Concejo Municipal de la provincia de San Román - Juliaca, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo del 2025.
VISTOS:
El OFICIO N° D001265-2024-PCM-SGP, emitido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; INFORME N° 400-2024-MPSRJ/GPP/SGRTIE, emitido por la Subgerencia de Racionalización Tecnología Informática y Estadística; INFORME N° 534-2024-MPSR-J/GPP, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; INFORME LEGAL N° 194-2024-MPSR-J/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; INFORME N° 016-2025-MPSR-J/GEMU/DCN, emitido por la Gerencia Municipal; CARTA N° 004-2025-MPSR-J/R-OMZ-PCPP, emitido por el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Planificación de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme a la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y su modificatoria, declara que el Estado peruano se encuentra en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado al servicio del ciudadano;
Que, el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, en cuyo artículo 2°, referido al ámbito de aplicación de la misma, establece que: “2.1 La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.”;
Que, según el literal e) del artículo 7° del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, señala que la estructura, organización y funcionamiento del Estado tiene como propósito que las entidades públicas, conforme a su tipo, competencias y funciones adopten una determinada estructura y se organicen con el fin de responder el objeto para el cual fueron creadas y atender a las necesidades de las personas;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Gestión Pública, en su calidad de órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, ha emitido el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, de fecha 18/05/2018, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, y el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, con la finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones se organicen de la mejor manera, a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, la Resolución Viceministerial N° 005-2019-PCM/DVGT, aprueba la “Tipología de Distritos” y la “Clasificación de los Distritos” del país, con el objetivo de contribuir con información que permita a las entidades del Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a implementar las acciones en los distritos de acuerdo al contexto y realidad de los mismos, promoviendo así el desarrollo de la población y las instituciones que lo conforman;
Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP, se aprueba los Lineamientos N° 01-2020-SGP, denominado: “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, y mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, se aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP;
Que, el artículo 46° del Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, sobre Aprobación o modificación del ROF, establece: “46.1 Se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se refiere el artículo 47. b. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. En este supuesto, el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1 y 2 a las que se refiere el artículo 47. c. Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se refiere el artículo 47. d. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se refiere el artículo 47”;
Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2020-PCM/SGP, de fecha 31/12/2020, se aprueba la Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP, que establece modelos de organización para las municipalidades, la que aplica para las municipalidades provinciales y distritales, en concordancia con los dispuesto en la normativa de la materia y que tiene como finalidad poner a disposición de las municipalidades modelos de organización, a fin que adopten el que más se ajuste a sus características y a las necesidades de las personas de su jurisdicción;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Publica N° 00010-2021-PCM/SGP, se aprueba la Directiva N° 002 -2021-SGP, Directiva que regula el sustentó técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;
Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del INFORME N° D000547-2024-PCM-SSAP, de la Subsecretaría de Administración Pública, remite la conformidad al proyecto Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, concluyendo que, está alineado a las disposiciones de la Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP, que establece Modelos de Organización para Municipalidades, aprobada mediante RSG N° 007-2020-PCM-SGP;
Que, por medio del INFORME N° 534-2024-MPSR-J/GPP, de fecha 20 de diciembre del 2024, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de San Román, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el INFORME N° 400-2024-MPSRJ/GPP/SGRTIE, emitido por el Subgerente de Racionalización Tecnología Informática y Estadística de este corporativo municipal, que contiene el informe técnico favorable al proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, conforme al artículo 17° de la Directiva N° 002 -2021-SGP “Directiva que regula el sustentó técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Publica N° 00010-2021-PCM/SGP; concordante con lo establecido en el artículo 50° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias;
Que, en ese contexto, se eleva a la Gerencia Municipal, el INFORME LEGAL N° 194-2024-MPSR-J/GAJ, por el cual el Gerente de Asesoría Jurídica, previo análisis normativo, opina que resulta procedente que el Concejo Municipal apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, mediante ordenanza municipal;
Que, estando a los antecedentes y actuados, el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Planificación de la Municipalidad Provincial de San Román, a través de la CARTA N° 004-2025-MPSR-J/R-OMZ-PCPP, de fecha 03 de marzo del 2025, que contiene el INFORME N° 001-2025-MPSR-J/R-OMZ/PCPP, recomienda la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de San Román;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de San Román por MAYORÍA aprobó la siguiente norma:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, que consta de dos (02) Títulos, siete (07) Capítulos, ciento treinta y cinco (135) artículos; la ESTRUCTURA ORGÁNICA y el ORGANIGRAMA de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, que, como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al Titular del Pliego de la Municipalidad Provincial de San Román, para la emisión de disposiciones legales y normativas que correspondan para su adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, adoptar las acciones necesarias para la adecuación de las unidades de organización de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, a la nueva Estructura Orgánica aprobada con la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza N° 010-2016, Ordenanza Municipal N° 011-2017, N° 024-2017, N° 028-2017, N° 029-2017, y N° 030-2017, y toda Ordenanza Municipal y/o Acto Administrativo que se oponga a la presente Ordenanza, a partir de su entrada en vigencia.
Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia Municipal, la remisión de la presente Ordenanza y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado, a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a norma.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal, de acuerdo a lo regulado por el artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, el texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en el Portal Institucional de la Entidad.
Única.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca.
Única.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los instrumentos de gestión de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, deberán de adecuarse en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario.
POR TANTO:
Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
OSCAR WYLLAMS CÁCERES RODRÍGUEZ
Alcalde
2535580-1

municipaladministración públicaorganización funcional

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