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PATPAL-FBB autoriza viaje en comisión de servicios a Colombia para participar en congreso ALPZA

ACUERDO N° 008-2026-PATPAL-FBB/CD · MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA · El Peruano · 13 de mayo de 2026

Autorizan viaje de la Gerente General del PATPAL - FBB a Colombia, en comisión de servicios

Resumen

Autoriza a la Gerente General del Patronato del Parque de las Leyendas a viajar a Colombia del 19 al 22 de mayo de 2026 para participar en el XXXII Congreso de ALPZA. Aprueba gastos por US$ 2,929.59 a cargo de Recursos Directamente Recaudados. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Gerente General debe presentar informe detallado de acciones y resultados dentro de 15 días calendario después de finalizado el viaje. Oficina de Administración y Finanzas debe publicar el Acuerdo en El Peruano antes del viaje.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Miguel, 24 de abril de 2026
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – FELIPE BENAVIDES BARREDA;
VISTOS:
El Informe N° 022-2026/GOS, de fecha 11 de marzo de 2026, emitido por la Gerencia de Operaciones y Seguridad; el Acuerdo de Consejo Directivo N° 007-2026-PATPAL-FBB/CD, de fecha 27 de marzo de 2026, emitido por el Consejo Directivo del PATPAL-FBB; el Informe N° 992-2026/OGAF-OLCP, de fecha 13 de abril de 2026, emitido por la Oficina de Logística y Control Patrimonial; el Informe N° 062-2026/OGAJ, de fecha 22 de abril de 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° 007-2026/GG, de fecha 23 de abril de 2026, emitido por la Gerencia General; y, contando con el voto unánime de los miembros integrantes del Consejo Directivo.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 146 – Ley de Creación del Patronato Nacional del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, en adelante el PATPAL- FBB, se creó el PATPAL-FBB con la finalidad proporcionar bienestar, esparcimiento y recreación cultural en favor de la comunidad, promocionando las diferentes riquezas naturales de nuestras regiones.
Segundo.- Que, conforme al artículo 1° del Manual de Operaciones (MOP) del Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda – PATPAL FBB aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2024-MML establece que, el Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda “PATPAL FBB”, se creó mediante Decreto Legislativo N° 146, y es un Órgano Desconcentrado Especial de acuerdo a la calificación organizacional establecida en los Lineamientos de Organización del Estado vigentes, adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima por Ley N° 28998, con personería jurídica de derecho público y autonomía técnica, económica, financiera y administrativa en el desempeño de sus funciones de acuerdo a su Ley de creación, sus modificatorias, ampliatorias y conexas, y a la Ley Orgánica de Municipalidades.
Tercero.- Que, mediante Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público, y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; precisando en sus artículos 3 y 4 que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje; y que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países, aprobada por Decreto Supremo.
Cuarto.- Que, conforme lo dispone el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias: “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos, (...)”.
Quinto.- Que, en el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27619, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, se establece la “Escala de Viáticos por Zonas Geográficas”.
Sexto.- Que, de acuerdo con el artículo 8 del citado Reglamento: “Los viáticos que se otorguen conforme a la Escala citada en el Artículo 5 serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente”.
Séptimo.- Que, mediante Informe N° 022-2026/GOS, de fecha 11 de marzo de 2026, la Gerencia de Operaciones y Seguridad, sugiere la asistencia de la LIC. JULIA AZUCENA COLCAS VARGAS Gerente General del PATPAL.FBB, al XXXII Congreso de la Asociación Latinoamericana del Parque Zoológico y Acuarios – ALPZA, del 19 al 22 de mayo del 2026 en la Sede de las instalaciones de la Fundación Parque Jaime Duque, ubicado en el municipio de Tocancipá, departamento de Cundinamarca, Colombia.
Octavo.- Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 007-2026-PATPAL-FBB/CD de fecha 27 de marzo de 2026; el Consejo Directivo del PATPAL-FBB, Acuerda autorizar el viaje en comisión de servicios al país de Colombia, del 19 al 22 de mayo del 2026, de la Gerente General del PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – FELIPE BENAVIDES BARREDA (PATPAL-FBB), con la finalidad que participe en el XXXII Congreso de la Asociación Latinoamericana del Parque Zoológico y Acuarios – ALPZA.
Noveno.- Que, mediante Informe N° 992-2026/OGAF-OLCP de fecha 13 de abril de 2026; la Oficina de Logística y Control Patrimonial solicita la actualización del costo de los pasajes aéreos conforme a la cotización vigente, señalando que existe una variación sustancial del costo del servicio debido a factores externos, determinando que el valor referencial/estimado, en el mercado aerocomercial es altamente dinámico, el monto propuesto no es un precio estático, sino un techo presupuestal máximo, diseñado para cubrir el costo real al momento de la ejecución.
Décimo.- Que, mediante Informe N° 062-2026/OGAJ de fecha 22 de abril de 2026; la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente procedente dejar sin efecto el Acuerdo de Consejo Directivo N° 007-2026-PATPAL-FBB de fecha 27 de marzo de 2026; en merito a las recomendaciones señaladas por la Oficina de Logística y Control Patrimonial, mediante el Informe N° 992-2026/OGAF-OLCP de fecha 13 de abril de 2026 - Actualización del costo de los pasajes aéreos conforme a la cotización vigente.
SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE LA GERENTE GENERAL
Décimo Primero.- Que, es necesario tener en cuenta que, en sesión de Consejo Directivo de la fecha, se evaluó la autorización solicitada por la Gerencia de Operaciones, quien sugiere que al mencionado Congreso asista la Sra. Julia Azucena Colcas Vargas en calidad de Gerente de General del PATPAL-FBB.
Décimo Segundo.- Que, en este orden de ideas, resulta necesario que la Gerente General, participe en el XXXII Congreso de la Asociación Latinoamericana del Parque Zoológico y Acuarios – ALPZA, del 19 al 22 de mayo del 2026 en la Sede de las instalaciones de la Fundación Parque Jaime Duque, ubicado en el municipio de Tocancipá, departamento de Cundinamarca, Colombia, con la finalidad de obtener herramientas que nos permitan garantizar estándares de excelencia tanto en el cuidado animal como en mejorar estrategias de comunicación, implementar y diseñar actividades educativas, generar información y compartir experiencias para el bienestar y salud animal.
Décimo Tercero.- Que, conforme lo dispone el inciso l) del artículo 9 del Manual de Operaciones (MOP) del PATPAL-FBB, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 003-224 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es atribución del Consejo Directivo: “Autorizar los viajes de la Gerente General al exterior del país, por razones de comisión de servicio o representación de la entidad, de conformidad a la Ley de la materia salvo las situaciones de emergencia”.
Estando a lo expuesto y a las normas antes citadas, en sesión de la fecha, y en uso de las facultades conferidas por el MOP del PATPAL-FBB, el Consejo Directivo por unanimidad;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Consejo Directivo N° 007-2026-PATPAL-FBB, de fecha 27 de marzo de 2026.
Artículo Segundo.- Autorizar el viaje en comisión de servicios al país de Colombia, del 19 al 22 de mayo del 2026, en la sede de las instalaciones de la Fundación Parque Jaime Duque, ubicado en el municipio de Tocancipá, en el departamento de Cundinamarca país de Colombia, a la Gerente General del PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – FELIPE BENAVIDES BARREDA (PATPAL-FBB), con la finalidad que participe en el XXXII Congreso de la Asociación Latinoamericana del Parque Zoológico y Acuarios – ALPZA, a que se refiere la parte considerativa del presente Acuerdo:
JULIA AZUCENA COLCAS VARGAS, Gerente General
Artículo Tercero.- Autorizar los gastos que irrogue el viaje aprobado por el presente Acuerdo, los mismos que serán cubiertos con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 500238, de acuerdo al siguiente detalle:
JULIA AZUCENA COLCAS VARGAS
Inscripción al evento : US$ 475.00
Viáticos : US$ 1,000.00
Movilidad en promedio (pasajes) : US$ 1,454.59
TOTAL US$ 2,929.59
Artículo Cuarto.- La Funcionaria, a que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a ley dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje.
Artículo Quinto.- REMITIR a la Oficina General de Administración y Finanzas en coordinación con la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, para que en el marco de sus competencias adopten las acciones que correspondan conforme a Ley.
Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina General de Administración y Finanzas, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Séptimo.- Dispensar del trámite de aprobación del acta al presente Acuerdo, a efectos de procederse a la inmediata ejecución del mismo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO ANTONIO CASTRO LESCANO
Presidente del Consejo Directivo
MARIO CARLOS CASARETTO LA TORRE
Miembro del Consejo Directivo PATPAL-FBB
2514151-1

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