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Virú, 30 de abril de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ
POR CUANTO:
El Informe Nº 1279-2026-MPV/-OGPP; de fecha 15 de abril de 2026, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 209-2026-MPV-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Virú; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Principio de Legalidad, por el cual las autoridades deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas;
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 023-2025-MPV se aprobó el TUPA vigente; sin embargo, con posterioridad a su publicación, se identificaron inconsistencias sustanciales en la asignación de procedimientos, tales como duplicidades y la atribución de competencias a unidades orgánicas que no guardan concordancia con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Municipal Nº 010-2025-MPV/CM;
Que, el artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, señala que la determinación de la autoridad competente para resolver es un elemento esencial del TUPA. En ese sentido, la asignación de procedimientos a órganos sin competencia funcional vulnera el principio de competencia administrativa y genera riesgos de nulidad de pleno derecho conforme al artículo 10º de la citada ley;
Que, de acuerdo con el artículo 44º, numeral 44.5, del TUO de la Ley Nº 27444, cuando una modificación del TUPA es sustancial - como en el presente caso, donde se reasignan procedimientos entre unidades orgánicas alterando la estructura funcional- su aprobación debe realizarse mediante Ordenanza Municipal;
Que, la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, ha verificado que las modificaciones propuestas ya han sido incorporadas y registradas en el Sistema Único de Trámites (SUT), garantizando la trazabilidad y el cumplimiento de la metodología de simplificación administrativa;
Que, mediante el Informe Nº 119-2026-MPV/GPTDUR la Gerente de Planificación Territorial y Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Provincial de Virú, informa a la Gerencia Municipal las inconsistencias que existen entre el nuevo TUPA aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2025-MPV y el ROF vigente aprobado por Ordenanza Municipal Nº 010-2025-MPV, en cuanto a resolver el expediente administrativo Nº 3768-2026-MPV, relacionado al procedimiento administrativo con código PA 1415E3EO “ Certificado de conformidad de obra de redes sanitarias”, que corresponde hacer el trámite ante la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, y no ante la Subgerencia de Desarrollo Territorial, por no tener asignadas las funciones en el ROF para atender el Expediente Administrativo Nº 3768-2026;
Mediante el Informe Nº 120-2026-MPV/ GPTDUR la Gerente de Planificación Territorial y Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Provincial de Virú, informa a la Gerencia Municipal las inconsistencias que existen entre el nuevo TUPA aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2025-MPV y el ROF vigente aprobado por Ordenanza Municipal Nº 010-2025-MPV, en cuanto a resolver el expediente administrativo Nº 3639-2026-MPV, relacionado al procedimiento administrativo con código PA141559A5 “Autorización para trabajos en vía pública para la conexión de red de alcantarillado a buzón”, que corresponde hacer el trámite ante la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, que recibió por D.A Nº 009-2025-MPV/A la Unidad de Gestión Municipal- UGM y el Área Técnica Municipal de Saneamiento - ATM, y no ante la Subgerencia de Desarrollo Territorial, por no tener asignadas las funciones en el ROF para atender el expediente administrativo Nº 3639-2026-MPV, a pesar que en el TUPA aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2025-MPV, indica que la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial es competente para tal fin;
Que, mediante el Informe Nº 1279-2026-MPV/ OGPP el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace llegar a la Gerencia Municipal el levantamiento de observaciones y sustento técnico para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Virú, al haberse determinado que algunos procedimientos administrativos se encontraban duplicados (PA- PE) y otros fueron asignados a unidades orgánicas que no cuentan con competencia funcional, generando riesgos administrativos, tales como la emisión de actos administrativos sin competencia, posibles nulidades y afectación del principio de legalidad, dichas modificaciones han sido registradas en el Sistema Único de Tramites (SUT), por lo tanto la modificación del TUPA tiene carácter sustancial, debido a la reasignación de procedimientos administrativos;
Que, mediante el Informe Nº 209-2026-MPV/ OGAJ el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, es de opinión que resulta PROCEDENTE que el Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Virú, en aplicación a la atribución establecida en el artículo 9 numeral 8 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, APRUEBE el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE MODIFICACIÓN DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ”;
Que, mediante Carta Nº 035-2026-MPV-OGAyGD; de fecha 22 de abril de 2026, se remite los documentos que contiene el proyecto de proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE MODIFICACION DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ”, para la emisión del respectivo Dictamen;
Que, mediante Dictamen Nº 002-2026-MPV-COAM, de fecha 30 de abril de 2026, la Comisión Ordinaria de Administración Municipal, concluye que, dentro del marco de los dispositivos legales expuestos en la parte III ANÁLISIS del presente DICTAMEN y en uso de sus atribuciones contempladas en el artículo 9º inciso 8 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros de la COMISION ORDINARIA DE ADMINISTRACION MUNICIPAL - PERIODO 2026, somos de la Opinión por unanimidad que Resulta PROCEDENTE aprobar el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE MODIFICACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ”, conforme a lo propuesto por la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones;
Que, mediante Acuerdo de Concejo 067-2026-MPV-ORD/CM, se aprobó en sesión de concejo Nº 008-2026, se aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Municipal que MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ, el mismo que consta de 05 artículos;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Virú, aprobado originalmente por Ordenanza Municipal Nº 023-2025-MPV, a efectos de corregir las inconsistencias en la denominación, eliminar duplicidades y reasignar los procedimientos administrativos a las unidades orgánicas competentes.
Artículo Segundo.- ADECUACIÓN FUNCIONAL. Disponer que la nueva asignación de procedimientos administrativos contenida en el TUPA modificado se rige estrictamente por las funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 010-2025-MPV/CM.
Artículo Tercero.- CUMPLIMIENTO. Encargar a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y a las demás unidades orgánicas competentes, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- DISPONER, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la notificación y publicación de la presente Ordenanza. Así como a la Oficina de Tecnologías e Información la publicación junto con el anexo del TUPA modificado, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Provincial de Virú https://www.gob.pe/muniviru.
Regístrese, comuníquese y cúmpla.
SANTOS JAVIER MENDOZA TORRES
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2520371-1