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Gobierno Regional de Ica autoriza transferencia de S/ 300,000 a Contraloría General para auditoría 2026-2027

ACUERDO N° 016-2026-GORE-ICA · GOBIERNO REGIONAL DE ICA · El Peruano · 16 de mayo de 2026

Autorizan transferencia a favor de la Contraloría General de la República

Resumen

Autoriza desembolso de S/ 300,000 desde la Meta 53 (Acciones de Control) para costear retribuciones de auditoría financiera gubernamental y derechos de designación ante la Contraloría General en períodos 2026 y 2027. Rige desde su aprobación en sesión del Consejo Regional del 23 de abril de 2026.

A quién impacta

Gerencia General Regional y Oficina de Administración: ejecutar transferencias conforme plazos (10 días hábiles S/ 113,500 período 2026; 3 días hábiles S/ 14,592 derechos; junio 2027 saldo período 2027) y publicar en El Peruano y portal institucional.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Ica, 6 de mayo de 2026
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril de 2026; Visto el Oficio N° 151-2026-GORE-ICA/GR.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 27680, Ley N° 28607, Ley N° 30305, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 191º establece que. “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”;
Que, el artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal”;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, respecto a la organización de los Gobiernos Regionales, dentro de su estructura considera al Consejo Regional, siendo el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13 de la mencionada Ley, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”;
Que, de conformidad al artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos de Consejo Regional, son normas que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; los cuales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros;
Que, en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2026, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el Acuerdo de Consejo Regional se publican en el diario Oficial El Peruano y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;
Que, mediante el Oficio N° 001028-2026-CG/GAD de fecha 09 de febrero de 2026, la Contraloría General de la República, requiere la transferencia de retribución económica, pago de derecho de designación y formato con información necesaria para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental por los periodos 2026 y 2027, conforme al siguiente detalle:
• Transferencia de la retribución económica faltante mediante el SIAF, seleccionando el tipo de operación TF (Transferencia Financiera Otorgada), a favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General.
Concepto
Monto a transferir S/
Plazo para efectuar la transferencia
40% Retribución económica (incluye IGV) del periodo 2026.
113,500.00
Dentro de los 10 días hábiles de remitido el presente oficio.
• Pago de derecho de designación y supervisión por el periodo 2026 y 2027 en la cuenta corriente N° 0000-282758 del Banco de la Nación CCI: 018-000-000000-282758-02 de la Contraloría General Ruc: 20131378972, según el detalle siguiente:
Concepto
Monto S/
Plazo para efectuar el pago
Derecho de designación por los periodos 2026 y 2027.
29,184.00
Dentro de los 03 días hábiles de remitido el presente oficio.
• Incluir la designación de la Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2027, debe realizar la transferencia de la retribución económica mediante el SIAF, seleccionando el tipo de operación TF (Transferencia Financiera Otorgada), a favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, de acuerdo al siguiente detalle:
Concepto
Monto S/
Plazo para efectuar el pago
100% Retribución económica (incluye IGV) del periodo 2027.
286,976.00
Para ello, remita una constancia de previsión presupuestal que precise la fecha exacta de la transferencia, la cual se efectuará a más tardar en junio de 2027.
Que, el artículo 7.2.1.1 de la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE - “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” precisa:
La GRECE solicita a las Entidades que son componentes significativos para la auditoría a la Cuenta General de la República, efectuar la transferencia financiera para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las SOA y pagar el derecho de designación y supervisión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados desde el día hábil siguiente de la notificación de la solicitud.
Cuando la Entidad no efectúa la transferencia financiera, la GRECE reitera su solicitud y le otorga un plazo de diez (10) días hábiles, computados desde el día hábil siguiente de la notificación de la reiteración de la solicitud.
El titular, la máxima autoridad administrativa o el representante legal de la Entidad, es el responsable de considerar en el presupuesto de la Entidad los recursos suficientes y la previsión presupuestal para solventar el costo de la AFG, conforme a lo dispuesto en la normativa sobre presupuesto del Sector Público.
Cuando la Entidad efectúa la transferencia financiera después del plazo otorgado por la GRECE y ya no sea posible su incorporación en la auditoría a la Cuenta General de la República, la transferencia financiera puede ser empleada para la designación y/o contratación de la SOA para el siguiente periodo, previa conformidad de la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Esto se establece a fi n de evitar que se realicen AFG que ya no se emplearán para la auditoría a la Cuenta General de la República.
En el caso que las entidades no realicen las transferencias financieras a la CGR, el Órgano, incluidos los desconcentrados, o unidad orgánica de la Contraloría General de la República, que tenga bajo su ámbito a la Entidad, realiza el servicio de control aplicable para la identificación de responsabilidades que correspondan.
En tal sentido, al no haber sido posible la incorporación en la Auditoría a la Cuenta General de la República en el año 2026, y a fin de dar cumplimiento al compromiso por parte del Gobierno Regional de Ica, la transferencia financiera puede ser empleada para la designación y/o contratación de la SOA para el presente periodo y así se puedan realizar las gestiones internas correspondientes, por lo que corresponde proceder con su autorización;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura del acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, que la Transferencia realizada a favor de la Contraloría General de la República por la suma total de S/ 300.000.00 (Trescientos mil con 00/100 soles), con disponibilidad presupuestal en la Meta 53, perteneciente a Acciones de Control y Auditoria en el Clasificador 2.4.1.3.11 el importe de S/. 285,408.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO Y SEIS CON 00/100 SOLES) y en el Clasificador 2.5.4.1.21 el monto de S/. 14,592.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), conforme a la siguiente descripción:
TRANSFERENCIA FINANCIERA
CONTRALORÍA
Clasificador
Periodo
Concepto
Monto a transferir
2.5.4.1.2.1
2027
Derecho de designación
14,592.00
Total Designación 14,592.00
Clasificador
Periodo
Concepto
Monto a transferir
2.4.1.3.1.1
2026
Retribución economía
113,500.00
2.4.1.3.1.1
2027
Retribución economía a cuenta
171,908.00
Total Retribución a cuenta 285,408.00
Importe a trasferir 300,000.00
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo Regional a la Gerencia General Regional y a la Oficina Regional de Administración y Finanzas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil veintiséis.
MARÍA DEL ROSARIO GAMONAL RAMOS
Consejera Delegada
Consejo Regional de Ica
2515914-1

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