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Lima, 26 de mayo del 2026
VISTO:
La Hoja de Ruta N° T-170033-2026 de fecha 21 de abril de 2026, presentada por la empresa CITV ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L., mediante la cual solicita la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0067-2026-MTC/17.03 de fecha 11 de febrero de 2026, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Jr. Mariano Jurado de los Reyes (San Carlos) N° 850, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; por cambio de tipo de línea de inspección técnica vehicular, de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante la Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento establece que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;
Que, el literal e) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento señala que la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, es la destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-023: Modificación de la autorización de funcionamiento como centro de inspecciones técnicas vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 43-A del Reglamento, regula el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la modificación del contenido de la autorización para la operación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, a través de un proceso de verificación de los documentos que justifiquen su variación;
Que, el artículo 43-A del Reglamento establece que: “Para la modificación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: a) Copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular; b) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago”; asimismo, precisa que la modificación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modificación o de su renovación, de ser el caso;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, dispone que la modificación o renovación de la autorización como CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especificaciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y La Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, resulta pertinente señalar que, esta Dirección ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución N° 357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias:
(vi) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 1,500 m2 en caso pretenda operar una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, contenida en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
(xi) La exigencia de contar con tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de verificación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, contenida en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC.
(xii) La exigencia de que el Certificado de Inspección Inicial de Centro de Inspección Técnica Vehicular, el Certificado de Inspección Anual de Centro de Inspección Técnica Vehicular, el Certificado de Homologación de Equipos del Centro de Inspección Técnica Vehicular y la Constancia de Calibración de Equipos sean emitidos por una empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies - IFIA, contenida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC.
(xiii) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos de 3 x 6m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “Liviano”, contenida en el numeral 2.4.2 del Anexo N° 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión).
Que, mediante Resolución Directoral N° 0067-2026-MTC/17.03 de fecha 11 de febrero de 2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de febrero de 2026, se autorizó a la empresa CITV ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L., por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Jr. Mariano Jurado de los Reyes (San Carlos) N° 850, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-170033-2026 de fecha 21 de abril de 2026, el señor JORGE MANUEL BUTRON ROQUE, identificado con DNI N° 01865393, en su condición de Titular Gerente de la empresa CITV ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L., identificada con RUC N° 20607330949, en adelante CITV, solicitó la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0067-2026-MTC/17.03 de fecha 11 de febrero de 2026, por cambio de tipo de línea de inspección técnica vehicular, pasando de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-182726-2026 de fecha 28 de abril de 2026, el CITV presentó documentación actualizada respecto a recursos humanos;
Que, con Oficio N° 12531-2026-MTC/17.03 de fecha 29 de abril de 2026, notificado en la misma fecha, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a equipamiento, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, con Oficio N° 12574-2026-MTC/17.03 de fecha 29 de abril de 2026, la DCV solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si el CITV registra sanción de cancelación de la autorización otorgada, o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; no obstante, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, no se ha obtenido respuesta a la consulta formulada;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-188270-2026 de fecha 30 de abril de 2026, el CITV presentó documentación a fin de subsanar las observaciones comunicadas con Oficio N° 12531-2026-MTC/17.03; advirtiéndose que subsana satisfactoriamente aquellas referidas a recursos humanos;
Que, mediante Informe N° 0083-2026-MTC/17.03.01/LPC de fecha 06 de mayo de 2026, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulta exigible;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-196040-2026 de fecha 06 de mayo de 2026, el CITV presentó documentación complementaria respecto a equipamiento, logrando subsanar el extremo referido, señalado en el Oficio N° 12531-2026-MTC/17.03;
Que, con Oficio N° 13466-2026-MTC/17.03 de fecha 06 de mayo de 2026, notificado el 07 de mayo de 2026, la DCV comunicó al CITV las observaciones subsistentes, respecto a infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-203494-2026 de fecha 11 de mayo de 2026, el CITV presentó documentación referida a infraestructura inmobiliaria, a fin de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 13466-2026-MTC/17.03;
Que, mediante Informe N° 0086-2026-MTC/17.03.01/LPC de fecha 12 de mayo de 2026, se concluyó que la documentación presentada por el CITV, en vías de subsanación, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulta exigible;
Que, con Oficio N° 14260-2026-MTC/17.03 de fecha 12 de mayo de 2026, se procedió a comunicar al CITV la programación de la inspección in situ, para el día 13 de mayo de 2026, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por cambio de tipo de línea de inspección técnica vehicular, para pasar de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 075-2026-MTC/17.03.01 de fecha 13 de mayo de 2026, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Jr. Mariano Jurado de los Reyes (San Carlos) N° 850, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; constatándose el cumplimiento de las condiciones referidas a equipamiento, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria, respecto del cambio de tipo de línea de inspección técnica materia de la solicitud; de acuerdo a lo señalado en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, asimismo, se ha verificado, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, que el CITV no registra resolución de sanción de cancelación de la autorización otorgada ni inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la modificación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por cambio de tipo de línea de inspección técnica vehicular, pasando de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en el artículo 43-A del Reglamento; así como con lo contemplado en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución N° 357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025.
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0065-2026-MTC/17.03.01-MAPM, corresponde emitir el presente acto administrativo;
De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CITV ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L., identificada con RUC N° 20607330949, la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0067-2026-MTC/17.03 de fecha 11 de febrero de 2026, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Jr. Mariano Jurado de los Reyes (San Carlos) N° 850, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; por cambio de tipo de línea de inspección, de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado; cuya vigencia se encuentra sujeta al plazo de la autorización objeto de la modificación.
Artículo 2.- La empresa CITV ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias.
Artículo 3.- La empresa CITV ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L., cuenta con el siguiente personal acreditado para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV:
NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO
MARIO YHAMIR ANGELES POLO
INGENIERO SUPERVISOR TITULAR
RALPH EDILBERTO DEPAZ HILARIO
INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE
RICHARD ALEJANDRO GALINDO VASQUEZ
INSPECTORES
ALEXANDER DAVIS SALDAÑA CAMACHO
Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CITV ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Jr. Mariano Jurado de los Reyes (San Carlos) N° 850, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico: grupojjzonanorte20@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de la Direccion de Circulacion Vial
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
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