Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Santiago de Surco, 12 de mayo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194º de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de Interés Público, Vecinal o Institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado Acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, ha presentado una oposición al Proceso de saneamiento de límites, en el marco del Proceso excepcional de la Ley Nº 31463, llevado a cabo entre las Municipalidades de Chorrillos y San Juan de Miraflores. Específicamente al Acta de Acuerdo de Límites del 06 de marzo de 2026, suscrita por los Equipos técnicos de Límites de la Municipalidad de Chorrillos, San Juan de Miraflores; así como los representantes del Instituto Metropolitano de Planificación, que validó el límite intradepartamental comprendiendo el ámbito que inicia en la cota 136.1 en la cumbre del Cerro Viva el Perú y finaliza en la intersección del eje de la Vía Panamericana Sur, identificado por esta comuna como el Sector 09 de nuestro distrito; obviando la participación de la Municipalidad de Santiago de Surco, y la voluntad de los vecinos del referido sector;
Que, en ese contexto, y más allá de las acciones impugnativas que esta comuna viene implementando, el Concejo Municipal, considera necesario realizar un pronunciamiento político institucional, respecto de la controversia reseñada y de la gestión de límites distritales que viene llevando a cabo el Instituto Metropolitano de Planificación;
Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, contando con la votación por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, los miembros del Concejo Municipal emitieron el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- APROBAR la moción presentada por el Alcalde de Santiago de Surco y el regidor Roberto Gómez Baca, en los siguientes términos:
“El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, rechaza y cuestiona, la validez y legitimidad del proceso excepcional de saneamiento de límites respecto del Sector 9 de Santiago de Surco, llevado a cabo de manera inopinada por Municipalidades de Chorrillos, y, San Juan de Miraflores, y, el Instituto Metropolitano de Planificación, obviando la participación de nuestra corporación municipal y la voluntad manifiesta de los pobladores del referido Sector 9 que, históricamente ha pertenecido al distrito de Santiago de Surco, y quienes desean seguir perteneciendo a nuestra jurisdicción, considerando además que los servicios públicos municipales que se brindan en el Sector 9, vienen siendo directamente administrados y financiados con fondos públicos de la Municipalidad de Santiago de Surco
En ese contexto, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, requiere que el Instituto Metropolitano de Planificación, incorpore al debate técnico a la Municipalidad de Santiago de Surco y a los vecinos del Sector 9.”
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2515003-1