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Gobierno Regional de San Martín aprueba licencia sin goce de haber a consejero candidato

ACUERDO Nº 052-2026-GRSM/CR · GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN · El Peruano · 4 de junio de 2026

Aprueban solicitud de licencia sin goce de haber presentada por consejero regional por la provincia de Picota, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 como candidato a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota

Resumen

Aprueba licencia sin goce de haber por treinta días al consejero regional Islander Guerrero Facundo para participar como candidato a alcaldía. Rige desde el 4 de septiembre de 2026.

A quién impacta

Secretaría del Consejo Regional notifica al Jurado Nacional de Elecciones y publica el acuerdo en El Peruano y portal electrónico del Gobierno Regional.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Moyobamba, 1 de junio de 2026
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de la Reforma Constitucional que modifica el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 31° de nuestra Constitución Política garantiza los derechos y deberes políticos de los ciudadanos, en ese sentido los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley;
Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional dicta ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39° de la citada Ley establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2026, a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así también, convocó a Elecciones Municipales 2026 de alcaldes y regidores de los consejos provinciales y concejos distritales de la República para el domingo 04 de octubre de 2026;
Que, mediante Resolución N° 00746-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones estableció disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026; señalándose en la parte resolutiva 6, numeral 6.1: Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones);
Que, así la referida Resolución, dispuso que las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las fórmulas y listas de candidatos. Dispone también, que es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones);
Que, el artículo 57º del Reglamento del Consejo Regional de San Martín establece que: “…en caso de enfermedad u otro impedimento temporal que no exceda ciento veinte (120) días, los consejeros regionales solicitarán licencia por escrito al consejero delegado del Consejo Regional, expresando la causa debidamente acreditada, la misma que será puesta en conocimiento del Consejo Regional en la sesión siguiente para su aprobación;
Que, con Oficio N° 067-2026-GRSM/CRPP/IGF, de fecha 28 de mayo del 2026, el Sr. Islander Guerrero Facundo, consejero regional por la provincia de Picota, solicita licencia sin goce de haber para participar como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a partir del 04 de septiembre hasta el 04 de octubre de 2026;
Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de junio de 2026, en las instalaciones del Auditorio Consejo Regional de San Martin - Moyobamba y en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, ha evaluado y debatido el pedido formulado y consiguiente a emitido el acuerdo regional con el voto de los consejeros regionales asistentes aprobando por UNANIMIDAD el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR; la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el Sr. Islander Guerrero Facundo, consejero regional por la provincia de Picota, por treinta (30) días calendarios que regirá a partir del 04 de septiembre del 2026, por motivos de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 como candidato a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu, Provincia de Picota.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional notificar al Jurado Nacional de Elecciones para que en el marco de sus competencias actúe según corresponda.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación del presente Acuerdo Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LESLIE VENTURA BECERRA
Consejero Delegado
2521537-1

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