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APCI precisa aplicación de metodología de cálculo de multas en procedimientos sancionadores en trámite

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 055-2026/APCI-DE · AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL · El Peruano · 31 de mayo de 2026

Modifican la R.D. N° 116-2025/APCI-DE que aprobó la “Metodología para la Determinación de Multas y su aplicación en el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”

Resumen

Incorpora párrafo al artículo 3 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 116-2025/APCI-DE para aclarar que la metodología de 2019 rige procedimientos administrativos sancionadores iniciados o infracciones cometidas antes de la vigencia del nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones de 2025.

A quién impacta

Unidades administrativas de la APCI encargadas de tramitar procedimientos sancionadores deben informarse sobre la aplicación complementaria de la metodología anterior para casos en curso, sin necesidad de gestiones administrativas adicionales.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Miraflores, 28 de mayo de 2026
VISTOS:
Los Memorándums N° 0064-2026-APCI/DPAS-SDS y N° 091-2026-APCI/DPAS-SDS, del 16 de marzo y del 21 de abril de 2026, respectivamente, emitidos por la Subdirección de Sanciones; los Memorándums N° 0004-2026-APCI/DSF-SDI y N° 0005-2026-APCI/DSF-SDI, del 17 y 27 de marzo de 2026, respectivamente, emitidos por la Subdirección de Instrucción; los Memorándums N° 0359-2026-APCI/DSF y N° 0422-2026-APCI/DSF del 16 y 31 de marzo de 2026, respectivamente, y el Informe N° 0015-2026-APCI/DSF del 20 de abril de 2026, emitidos por la Dirección de Seguimiento y Fiscalización; los Memorándums N° 0275-2026-APCI/OPP y N° 0289-2026-APCI/OPP, del 27 y 31 de marzo de 2026, respectivamente, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; y, el Informe N° 0103-2026-APCI/OAJ y el Memorándum N° 0233-2026-APCI/OAJ, del 6 de abril de 2026 y del 28 de mayo de 2026, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene por funciones ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y privado, en función de la política nacional de desarrollo, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de política exterior;
Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2025-RE, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el cual regula las funciones de la Agencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2025-RE se aprobó el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la APCI, el cual establece, en su Primera Disposición Complementaria Final, que dicho Reglamento entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario siguientes a su publicación, plazo otorgado para que la Agencia apruebe la metodología de determinación de multas, instrumento indispensable para la aplicación efectiva del régimen sancionador;
Que, la “Metodología para la Determinación de Multas y su aplicación en el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, fue aprobada mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 116-2025/APCI-DE de fecha 5 de noviembre de 2025, la misma que en su artículo 3, dispone dejar sin efecto la metodología aprobada con Resolución Directoral Ejecutiva N° 039-2019/APCI-DE;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI aprobado por Decreto Supremo N° 033-2025-RE, establece que los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia del aludido Reglamento, seguirán rigiéndose bajo lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado con el Decreto Supremo N° 016-2019-RE, hasta su respectiva culminación;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2025-RE, establece que las infracciones cometidas con anterioridad a la vigencia de dicho Reglamento son sometidas al régimen del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado con el Decreto Supremo N° 016-2019-RE, salvo que lo dispuesto en el RIS aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2025-RE sea más favorable al administrado; en cuyo caso se aplica este último;
Que, mediante Memorándums N° 0064-2026-APCI/DPAS-SDS y N° 091-2026-APCI/DPAS-SDS, del 16 de marzo y del 21 de abril de 2026, respectivamente, emitidos por la Subdirección de Sanciones, dicha unidad orgánica identificó la necesidad de modificar el artículo 3 de la citada Resolución Directoral Ejecutiva N° 116-2025/APCI-DE, a efectos de realizar precisiones en torno a la aplicación de la Metodología aprobada mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 039-2019/APCI-DE respecto de los procedimientos materia de lo dispuesto en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2025-RE, a fin que dicha metodología pueda ser aplicada de forma complementaria a lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado con el Decreto Supremo N° 016-2019-RE, hasta su respectiva culminación, este último, si bien se encuentra en condición de derogado, mediante lo dispuesto en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) ha sido materia de ultractividad para los casos señalados expresamente en dichas disposiciones;
Que, mediante Memorándums N° 0359-2026-APCI/DSF y N° 0422-2026-APCI/DSF del 16 y 31 de marzo de 2026, respectivamente y el Informe N° 0015-2026-APCI/DSF del 20 de abril de 2025, emitidos por la Dirección de Seguimiento y Fiscalización, se emite opinión favorable a la propuesta alcanzada por la Subdirección de Sanciones, a efecto de modificar el artículo 3 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 116-2025/APCI-DE en el sentido expuesto en el párrafo que antecede;
Que, mediante Memorándums N° 0004-2026-APCI/DSF-SDI y N° 0005-2026-APCI/DSF-SDI, del 17 y 27 de marzo de 2026, respectivamente, emitidos por la Subdirección de Instrucción, se recibió opinión de parte de dicha unidad orgánica, emitida en el mismo sentido que las dependencias citadas precedentemente;
Que, en la misma línea, mediante Memorándum N° 0275-2026-APCI/OPP del 27 de marzo de 2026, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones (OPP) comunicó que considera que no existen elementos de carácter técnico u operativos sobre los cuales pronunciarse, recomendando a la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) determinar la viabilidad de la modificación a la Resolución Directoral Ejecutiva N° 116-2025/APCI-DE, de igual forma cabe señalar que OPP no objetó la propuesta alcanzada por la SDS y refrendada por DSF y SDI;
Que, mediante el Informe N° 0103-2026-APCI/OAJ y el Memorándum N° 0233-2026-APCI/OAJ, del 6 de abril del 2026 y del 28 de mayo de 2026, respectivamente, la OAJ emite opinión legal favorable a la modificación normativa de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 116-2025/APCI-DE y formula el respetivo proyecto de acto resolutivo, ajustando el texto de la propuesta inicialmente presentada por las unidades de organización de acuerdo a lo regulado en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI;
Que, en consecuencia, y tomando en consideración lo señalado precedentemente, se advierte que resulta necesario modificar el artículo 3 de la “Metodología para la Determinación de Multas y su aplicación en el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 116-2025/APCI-DE, con la finalidad de realizar precisiones en torno a la aplicación excepcional de la metodología aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 039-2019/APCI-DE, de acuerdo a lo regulado mediante Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del RIS de la APCI;
Con los vistos de la Dirección de Seguimiento y Fiscalización, la Dirección de Procedimientos Administrativos Sancionadores, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2025-RE, el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, cuyo Texto Integrado ha sido aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026-APCI/DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 116-2025/APCI-DE, agregando un segundo párrafo cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.-
(…)
Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que la metodología aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 039-2019/APCI-DE se aplica a los procedimientos materia de lo dispuesto en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2025-RE.”
Artículo 2.- Remitir la presente Resolución a la Oficina de Administración para que realice las gestiones para fines de su publicación.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva, en la sede digital de la APCI (https://www.gob.pe/apci) y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NOELA MARÍA EUFEMIA PANTOJA CRESPO
Directora Ejecutiva
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
2520558-1

sanciones administrativasmultasprocedimientos administrativos

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