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EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN
Moyobamba, 12 de junio de 2026
POR CUANTO:
El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°27680 - Ley de la Reforma Constitucional que modifica el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú sobre Descentralización; Ley N°27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N°27902, Ley N°28013 y Ley N°31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional dicta ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39° de la citada Ley establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, la Ley N°30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;
Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 237-2021- CG, se aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica (incluido el Impuesto General a las Ventas) y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoria, que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, (…), deben transferir a la Contraloría General de la Republica para la contratación y pago a las sociedades de Auditoria, que previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; según el detalle de los Anexos N° 1 y N° 2, que forman parte de la mencionada Resolución;
Que, conforme a la Resolución de Contraloría N° 006-2025-CG/GRECE se aprobó la Directiva N° 134-2025-CG, “Gestión de Sociedades de Auditoria para la ejecución de Auditorias Financieras Gubernamentales”, el mismo que en su numeral 7.2 establece el Proceso de Designación de las Sociedades de Auditoría, el cual establece: “El proceso de designación de las SOA para efectuar AFG a las Entidades, comprende: a) Actos previos. b) Concurso Público de Méritos o Concurso de Méritos por Invitación. c) Designación de la SOA (…)”;
Que, con el artículo 20 de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el Artículo 3° de la Ley N° 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, prescribe que; “Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar de gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;
Que, de igual forma, el mismo articulado precitado en el considerando precedente, establece que, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las trasferencias financieras se aprueban mediante resolución titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el Diario Oficial El Peruano y el acuerdo de concejo municipal se publicará en la página web (…);
Que, mediante Oficio N° 000295-2025-CG/GAD de fecha 19 de setiembre de 2025, la Gerente de Administración (e) Contraloría General de la República, solicita al Gobierno Regional San Martín el requerimiento de transferencia de retribución económica, pago de derecho de designación y formato con información necesaria para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental por los periodos 2025, 2026 y 2027;
Que, en ese sentido, con Informe N° 045-2026-GRSM/GRPYP de fecha 22 de mayo de 2026, la Gerencia Regional de Presupuesto del Gobierno Regional de San Martin señala: En el “4.2. En ese sentido, de acuerdo a la revisión del marco presupuestal asignado para el presente año, se evidencia que existe la disponibilidad presupuestal para financiar la retribución económica (incluido el impuesto General a las Ventas), para ser transferido a la Contraloría General de la Republica para la contratación y pago a las sociedades de Auditoria, para el concurso público de méritos, por el importe de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS con 00/100 SOLES (S/.493,146,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. En el 4.3. Dicha transferencia se realizará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el presente Año Fiscal del Pliego 459 – Gobierno Regional de San Martín, según el siguiente detalle:
PAGO DEL 100% POR CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN ECONÓMICA PARA LA AUDITORÍA EXTERNA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2026
Unidad Ejecutora : 001 - SEDE CENTRAL
Fuente de Financiamiento : RECURSOS ORDINARIOS
Categoría Presupuestal : 9001 - ACCIONES CENTRALES
Producto : 3999999 - SIN PRODUCTO
Actividad : 5000003 - GESTION ADMINISTRATIVA
Especifica de gasto : 2.4. 1 3. 1 1 A OTRAS UNIDADES DEL
GOBIERNO NACIONAL 493,146.00
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TOTAL 493,146.00
En ese marco, del análisis del informe señalado precedentemente la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto refiere lo siguiente: “4.4 Esta Gerencia Regional Opina Favorablemente para continuar con los trámites correspondientes a fin de efectuar el pago para la contratación y pago a las sociedades de auditoría, que previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo. 4.5 Por lo que, se sugiere realizar los trámites pertinentes a fin de solicitar audiencia ante el Consejo Regional para sustentar o exponer el estado situacional de la transferencia financiera a la Contraloría General de la República, por concepto de retribución económica para la auditoría externa correspondiente al ejercicio 2026.” Por consiguiente, en conclusiones y/o recomendaciones: (…) opina favorablemente para la transferencia financiera a fin de efectuar el pago para la contratación y pago a las sociedades de Auditoria y sugiere a su Despacho continuar con los trámites pertinentes a fin de solicitar audiencia ante el Consejo Regional para sustentar o exponer el estado situacional de la citada Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, de tal manera que en dicha Sesión, el Consejo Regional acuerde aprobar la mencionada Transferencia Financiera, por el importe de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/.493,146,00), para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoria, que previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo, correspondiente al ejercicio 2026;
Que, sobre el particular la Ley Nº 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2026, en el artículo 13º, Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2026, en el numeral 13.1, literal h) el numeral 13.2. “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.”;
Que, mediante Informe Legal N° 238-2026-GRSM/ORAL de fecha 26 de mayo de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, OPINA FAVORABLE la aprobación de la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2026, del pliego 459 – Gobierno Regional San Martín, por el monto de S/.493,146,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República del Perú, correspondiente a la transferencia de retribución económica, pago de derecho de designación y formato con información necesaria para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental correspondiente al ejercicio fiscal 2026;
Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 12 de junio de 2026, en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional con el voto de los consejeros regionales asistentes APROBÓ por UNANIMIDAD el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2026, del pliego 459 – Gobierno Regional San Martín, por el monto de S/.493,146,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República del Perú, correspondiente a la transferencia de retribución económica, pago de derecho de designación y formato con información necesaria para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental correspondiente al ejercicio fiscal 2026.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de San Martín, para que, a través de la Gerencia General Regional, disponga las acciones administrativas para que se implemente del presente Acuerdo Regional, derivándose el expediente administrativo correspondiente.
Artículo Tercero.- REALIZAR los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Web Institucional del Gobierno Regional de San Martín.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LESLIE VENTURA BECERRA
Consejero Delegado
Consejo Regional
2526942-1