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Castilla, 29 de mayo de 2026
VISTO:
El Expediente Administrativo contenido en la HRC N° 1158 de fecha 22 de julio de 2025, presentado por la empresa CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A.C.- CVC ENERGÍA, mediante el cual solicita la aprobación de la Ampliación de Concesión Definitiva de Distribución de Energía Eléctrica denominada “LA HUACA 2”; el Informe Técnico Legal emitido por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de empresa, comercio e industria.
Que, mediante Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se regula el desarrollo de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
Que, conforme a los artículos 3°, 27°, 30°, 32°, 33° y 35° de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde al Estado otorgar concesiones definitivas para desarrollar actividades de distribución eléctrica destinadas al servicio público de electricidad.
Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece el procedimiento aplicable para la ampliación de concesiones definitivas de distribución eléctrica, incorporando nuevas áreas geográficas a una concesión previamente otorgada.
Que, el literal b) del artículo 59 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica de los Gobiernos Regionales en materia de energía y minas otorgar concesiones para pequeña minería y actividades energéticas conforme a ley;
Que, el artículo 24º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para el Servicio Público de Electricidad.
Que, la petición de concesión definitiva está amparada en las disposiciones contenidas en los artículo 3° y 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Que, de acuerdo a las normas vigentes, con Resolución Directoral N° 106-2020-/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR de fecha 11 de agosto del 2020 la Dirección Regional de Energía y Minas aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto: “Red de Distribución Eléctrica de 22.9 Kv - Proyecto La Huaca 2”, conforme a los artículos 7° y 32° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas.
Que, mediante Resolución Directoral N° 201-2023-/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR del 13 de setiembre de 2023, en atención del Informe N° 59-2023/GOB.REG.PIURA-DREM-DAE/OAJ de fecha 11 de septiembre de 2023, dispuso OTORGAR a la empresa CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ SAC - COELVISAC, la Concesión Definitiva para desarrollar la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica con carácter de Servicio Público para el Proyecto de Distribución Eléctrica 22.9 kV - Proyecto La Huaca 2. Comprendiendo la siguiente Zona de Concesión en coordenadas UTM (WGS 84):
PUNTO
ESTE
NORTE
A
492813
9436790
B
497938
9452907
C
497454
9455086
D
497875
9455671
E
502449
9454116
F
519170
9456062
G
521043
9456782
H
525501
9456059
I
529439
9457396
J
530999
9453347
K
532905
9452095
L
531055
9440704
M
532070
9430143
N
519734
9433170
O
515090
9436611
P
511197
9434653
Q
501703
9435227
Que, asimismo dispuso APROBAR el proyecto y minuta de Contrato de Concesión Definitiva de Distribución de Energía a suscribirse con la Empresa CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ SAC - COELVISAC, el cual consta de DIECIOCHO (18) Cláusulas y CINCO (05) Anexos.
Que, mediante H.R.C N° 29732 - Carta N° 3239 - 2023 del 28 de setiembre de 2023, el administrado CV Energía con Carta CEV N° 3239-2023/LEG.LEG, adjuntó el Contrato de Concesión Definitiva de Distribución de Energía Eléctrica N° 001-2023, de fecha 21 de setiembre de 2023, celebrado ante Notario Público Juan Manuel Quinde Razuri, en el registro Número 2219-RMV, fojas 7157/V, Registro 144, tomo XV, año 2023, Kardex 75352 suscrito entre el Sr. Luis Ernesto Neyra León, en representación del Gobierno Regional de Piura, y el Sr. Percy Napoleón Ortiz Espinoza, en representación de la empresa Consorcio Eléctrico de Villacuri Sociedad Anomia Cerrada.
Que, mediante Resolución Directoral N° 119-2025/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR de fecha 12 de mayo de 2025, se aprobó la Modificación de la Declaración de Impacto Ambiental (MDIA) del Proyecto “Red de Distribución Eléctrica de 22.9 kV - Proyecto La Huaca 2”, cumpliéndose con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM;
Que, con Hoja de Registro y control - H.R.C N° 01158 - Carta N° SN - 2025, del 22 de julio de 2025, relacionado con la Ampliación de Concesión Definitiva para desarrollar la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica con carácter de servicio público para el Proyecto de Distribución Eléctrica 22.9 kv - “La Huaca 2”, destinada a ampliar el suministro eléctrico en la comunidad campesina San Lucas de Colán y zonas aledañas de los distritos de Colán y La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, presentado por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C - CVC Energía (antes Cowelvisac) con RCU N° 20178344952, debidamente representado por el apoderado legal Sra. Veronica Isabel Arriz Becerra, con DNI N° 09379862, con poder inscrito en el Asiento C00031 de la Partida Electrónica N° 11000540 de Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Ica, adjuntando la Carta Fianza N° 0011-0371-980000720327, emitida por el BBVA a favor Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.
Que, la solicitud presentada por CVC ENERGÍA tiene por finalidad incorporar nuevas áreas geográficas dentro de la concesión existente, con el propósito de atender el crecimiento de la demanda eléctrica vinculada principalmente a actividades agrícolas, pozos tubulares, cargas agroindustriales, centros poblados y cargas especiales ubicadas en los distritos de Colán y La Huaca.
Que, de acuerdo con el estudio técnico presentado, la proyección de demanda eléctrica se ha realizado mediante el método de cargas puntuales, considerando el crecimiento progresivo de las actividades agrícolas y el incremento de las necesidades energéticas de la zona por un horizonte de veinte (20) años.
Que, en cumplimiento del principio de debido procedimiento y publicidad, mediante Oficio N° 1017-2025/GRP-420030-DR de fecha 5 de setiembre de 2025, se requirió a CVC Energía la publicación del aviso correspondiente, de conformidad con los artículos 25° y 30° de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Que, mediante Expediente HRC N° 01508 de fecha 19 de septiembre de 2025, la administrada acreditó haber efectuado las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario “Correo” de Piura los días 13 y 14 de septiembre de 2025.
Que, en ese sentido, la publicación del proyecto constituye el hito legal a partir del cual se computa el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia por parte de terceros interesados.
Que, mediante Expediente HRC N° 1710, del 17 de noviembre de 2025, el administrado presentó información complementaria requerida para el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura.
EVALUACIÓN
CUMPLE
1
SOLICITUD CON DATOS PRINCIPALES, TALES COMO IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO LEGAL DEL SOLICITANTE. EN CASO DE PERSONA JURÍDICA. DECLARACIÓN JURADA DE REPRESENTANTE LEGAL, INDICANDO SU NOMBRE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE INDENTIDAD, PRECISANDO QUE GOZA DE LAS FACULTADES REQUERIDAS, ESPECIFICANDO EL NÚMERO DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN, LA PARTIDA REGISTRAL Y LA ZONA DONDE CONSTA INSCRITO.
SI
2
MEMORIA DESCRIPTIVA Y PLANOS COMPLETOS DEL PROYECTO ACTUALIZADOS, CON LOS ESTUDIOS DEL PROYECTO A UN NIVEL DE FACTIBILIDAD, EN CASO CORRESPONDA.
SI
3
CALENDARIO DE EJECUCUCIÓN DE OBRAS ACTUALIZADO, CON LA INDICACIÓN DEL INICIO Y LA PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL, EN CASO CORRESPONDA*.
SI
4
PRESUPUESTO DEL PROYECTO ACTUALIZADO, EN CASO CORRESPONDA**.
SI
5
ACTUALIZACIÓN DE ESPECIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES REQUERIDAS, EN CASO CORRESPONDA.
SI
6
ACTUALIZACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE CONCESIÓN EN COORDENADAS UTM (WGS84), EN CASO CORRESPONDA.
SI
7
CONTRATO FORMAL DE SUMINISTRO DE ENERGÍA, EN EL CASO DE CONCESIONES DE DISTRIBUCIÓN, EN CASO CORRESPONDA.
SI*
8
NÚMERO DE RESOLUCIÓN ACTUALIZADA QUE APRUEBE EL INSTRUMENTO AMBIENTAL, EN CASO CORRESPONDA***.
SI
9
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS QUE SE SEÑALE EL REGLAMENTO*.
SI
10
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DEL ESTUDIO DE PRE-OPERATIVIDAD ACTUALIZADO, EMITIDO POR EL COES, CUANDO CORRESPONDA.
SI*
1.- (*) SEGÚN DETALLE DEL ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS.
2.- (**) DEBE COINCIDIR TODOS LOS IMPUESTOS, CONFORME A LO DISPUESTO ARTÍCULO 37 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS.
3.- (***) INCLUYE INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO- ITS, EN CASO CORRESPONDA.
Que, posteriormente, mediante Oficio N° 1302-2025/GRP-420030-DR de fecha 21 de noviembre de 2025, se puso en conocimiento de la empresa ENOSA la referida publicación, siendo debidamente notificada a su dirección electrónica, generándose el expediente N° 20250112032911.
Que, sin embargo, la empresa ENOSA, mediante Carta ENOSA-AF-0732-2025 de fecha 4 de diciembre de 2025, mediante Hoja de Registro y Control HRC 1804-2026, presentó Carta Fianza N° 111924 emitida por la entidad Interbank de fecha 3 de diciembre de 2025, a favor de Electronorte S.A, correspondiente al 5% del monto de la obra, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Concesiones Eléctricas, ejerciendo el derecho de preferencia respecto de la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica con carácter de servicio público para el Proyecto de Distribución Eléctrica 22.9 kv - “La Huaca 2”, presentado por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C - CVC Energía.
Que, de la revisión del expediente se advierte que el ejercicio del derecho de preferencia por parte de ENOSA se realizó fuera del plazo legal establecido, toda vez que la publicación del proyecto se efectuó el 13 y 14 de setiembre de 2025, en el Diario Oficial El Peruano y Diario LA República, y la actuación de ENOSA se produjo más allá del plazo previsto en la normativa vigente, con Carta ENOSA-AF-0732-2025 de fecha 4 de diciembre de 2025, mediante Hoja de Registro y Control HRC 1804-2026.
Que, en tal sentido, el derecho de preferencia constituye un derecho de ejercicio perentorio, sujeto a plazos estrictos, cuya inobservancia genera la pérdida del mismo, conforme a los principios de seguridad jurídica y preclusión administrativa.
Que, con HRC N° 00107-Carta N° S/N 2026-2026 del 3 de febrero de 2026, el administrado CVC Energía, solicita la suscripción de adenda al contrato de concesión para la Modificación definitiva de distribución de energía eléctrica.
Que, mediante HRC N° 00252-Solicitud N° s/n - 2026 el administrado CVC Energía solicita continuar con la emisión de la adenda al contrato de concesión de distribución la Huaca 2.
Que, mediante Resolución Directoral N° 48 - 2026/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420300-DR del 25 de marzo de 2026, dispuso DECLARAR IMPROCEDENTE el ejercicio del derecho de preferencia presentado por DISTRILUZ, representado por el Gerente Regional, Ing. PEDRO EDUARDO CARRASCO VASQUEZ, sobre la Ampliación de Concesión Definitiva para desarrollar la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica con carácter de servicio público para el Proyecto de Distribución Eléctrica 22.9 kv - “La Huaca 2”, por haber sido presentado fuera del plazo legal establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y contenidas en el INFORME N° 67-2026-GRP-DREyM-OAJ/JCBP, del 24 de marzo de 2026.
Que, con HRC N° 00341-Carta N° 1-2026 el administrado CVC Energía, solicita la aprobación de silencio administrativo positivo y emisión de adenda al contrato de concesión Distribución Eléctrica 22.9 kv - “La Huaca 2”.
Que, mediante H.R.C N° 00418 - Recurso de Apelación N° 48 - 2026 del 17 abril de 2026, el administrado ELECTRONOROESTE S.A, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 48-2026/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420300-DR, del 25 de marzo de 2026.
Que, con Memorándum N° 302 - 2026 del 21 de abril de 2026, se remite al superior jerárquico el Recurso de Apelación N° 48 - 2026 del 17 abril de 2026, presentado por el administrado ELECTRONOROESTE S.A, contra la Resolución Directoral N° 48-2026/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420300-DR, del 25 de marzo de 2026, de conformidad con el artículo 200 de la Ley N° 27444, prescribe: El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
Que, con Resolución Gerencial Regional N° 30-2026/GOBIERNO REGIONAL DE PIURA-GRDE, del 28 de mayo de 2026 emitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en atención del Informe N° 601-2026/GRP-460000 dispone declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTRONOROESTE S.A, debiendo dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 048/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420300-DR de fecha 25 de marzo de 2026; en consecuencia, retrotraerse el procedimiento a la etapa de calificación de la solicitud presentada a través de la Hoja de Registro y Control N° 01804-2025 del 4 de diciembre de 2025, por ELECTRONOROESTE - DISTRILUZ, tomando en cuenta el procedimiento regulado por el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución. Téngase por agotada la vía administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 218.2, literal b) del artículo 218 del Texto Único Ordenado de La Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.
Que, en cumplimiento del mandato del Superior Jerárquico contenido en la Resolución Gerencial Regional N° 30-2026/GOBIERNO REGIONAL DE PIURA-GRDE, del 28 de mayo de 2026 emitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, se tiene con Informe N° 021-2026- GR. PIURA/DREyM/WALD-JCBP del 26 de mayo de 2026, se verifica que la solicitud de Ampliación de Concesión Definitiva de Distribución denominada “La Huaca 2” cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y demás normas técnicas aplicables.
Que, conforme al artículo 55° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la empresa administrada ha presentado carta fianza equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto proyectado de ejecución de obras, según el Artículo 55 del RLCE, corresponde al monto de lo consignado en su presupuesto proyectado de ejecución de obras, conforme lo ha acreditado con la Fianza emitida por orden y cuenta consorcio eléctrico de Villacuri SAC, Carta Fianza N° 0011-0371-980000720327, con fecha de vencimiento 15 de julio de 2026, por la suma de S/ 52,404.80 soles, garantizando el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ampliación solicitada.
Que, el proyecto permitirá fortalecer la cobertura del servicio público de electricidad, promover el desarrollo económico y agrícola de la zona, mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria y garantizar la continuidad y confiabilidad del suministro eléctrico en el ámbito rural de la Región Piura.
Que, de conformidad con lo prescrito en la LEY N° 27444, contenido en el Artículo III.- Finalidad.- La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública, sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general.
Que, es de sostener objetivamente el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.2 Principio del Debido Procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. (…)”. Adicionalmente, el Principio de Debida Motivación está expresamente contemplado en el numeral 4) del Artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, y en el Artículo 6° del mismo cuerpo legal, como requisito de validez de los actos administrativos, tal y como puede apreciarse a continuación: “Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos.- Son requisitos de validez de los actos administrativo (…) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (…)”.
Que, se desprende del Artículo 6°.- Motivación del acto administrativo. 6.1.- La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N° 25844; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM; y demás normas complementarias.
Que, estando con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Energía y Minas de la ciudad de Piura, por ende, de conformidad con la Constitución Política; y acorde con la Ley 27867 Ley de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, y asumiendo competencia el Gobierno Regional Piura; y al amparo de la LCE, RLCE y la Resolución Ministerial N° 330-2020-MINEM/DM; sus modificatorias, normas reglamentarias, complementarias, y pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 589-2025/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, del 7 de noviembre de 2025.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA denominada “LA HUACA 2”, solicitada por la empresa CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A.C.- CVC ENERGÍA, con RUC N° 20178344952, representado por la Sra. Verónica Isabel Arriz Becerra, con DNI N° 09379862, para desarrollar la actividad de distribución eléctrica con carácter de servicio público en los distritos de Colán y La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, incorporándose la nueva área geográfica materia de la solicitud a la concesión previamente otorgada mediante Resolución Directoral N° 201-2023/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presente ampliación de concesión comprende la ejecución, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas correspondientes al proyecto “Red de Distribución Eléctrica en 22.9 kV - Proyecto La Huaca 2”, conforme a las especificaciones técnicas aprobadas en el expediente administrativo, y comprende la siguiente Zona de Concesión en coordenadas UTM (WGS 84):
Artículo Tercero.- DISPONER que la empresa concesionaria deberá cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, el Código Nacional de Electricidad, las Normas Técnicas de Calidad de los Servicios Eléctricos, la normativa ambiental vigente y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional Piura.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que la presente resolución no exime al titular de obtener las autorizaciones, permisos, servidumbres y demás derechos que resulten exigibles conforme al ordenamiento jurídico vigente para la ejecución del proyecto.
Artículo Quinto.- APROBAR el proyecto y minuta de Adenda de AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA denominada “LA HUACA 2”, entre la empresa CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A.C.- CVC ENERGÍA, con RUC N° 20178344952, representado por la Sra. Verónica Isabel Arriz Becerra, con DNI N° 09379862.
Artículo Sexto.- PRECISAR que será el Gobernador Regional el que en nombre y representación del Gobierno Regional de Piura, suscriba la minuta de Adenda de AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA denominada “LA HUACA 2”, así como la Escritura Pública que se origine.
Artículo Sétimo.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen a la Adenda de AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA denominada “LA HUACA 2”, aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 61° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo Octavo.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas será notificada al concesionario dentro de los CINCO (05) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo Noveno.- DISPONER que la Oficina de Trámite Documentario y/o Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas Piura, NOTIFIQUE a la persona jurídica CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A.C.- CVC ENERGÍA, en el correo electrónico jojeda@cvcenergia.com.pe, lvite@cvcenergia.com.pe, y ENOSA - DISTRILUZ, en el correo electrónico mesadepartesenosa@distriluz.com, de conformidad con el numeral 20.4 del artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; para conocimiento y fines correspondientes.
Artículo Decimo.- PUBLICAR el presente acto administrativo contenido en la resolución, en la página web de la Dirección Regional de Energía y Minas de Piura, en atención al artículo 6º y 15º de la Directiva N° 001-2017-PCM/CGP “Lineamientos para la Implementación del Portal de Transparencia Estándar de las Entidades de la Administración a fin que se encuentre a disposición del público en general, cconforme a las normas legales acotadas.
Regístrese, comuníquese, cúmplase, y archívese.
HERNAN FROBEL GARCIA LAMADRID
Director Regional
2521929-1