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Moquegua, 13 de abril del 2026
VISTOS:
En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 006-2026-CR/GRM del 13 de abril del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”.
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley Nº 27880 – Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; asimismo, señala que estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, establece que las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros Regionales, y que en ellas solo se tratarán los asuntos para los cuales fueron convocadas, debiendo notificarse a los miembros del Consejo Regional con un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la realización de la sesión.
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derecho de los Consejeros Regionales proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley reconoce como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, la Ley Nº 27658 - Ley de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
Que, en el numeral 34.2 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que, “Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Dichos actos administrativos o de administración no son eficaces”.
Que, dentro de los principios de presupuesto público, tenemos el Principio Nº 03 - Especialidad cuantitativa, del artículo 2 del referido Decreto Legislativo Nº 1440 que: “Consiste en que toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad Pública.” Igualmente, el Principio 4. Especialidad cualitativa, del artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece que: “Consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al presente Decreto Legislativo”.
Que, el mismo dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su artículo 76 lo siguiente: “Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”.
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, indica que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”.
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 32513, establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, señalando lo siguiente: “Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias se efectúan hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…)”.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 085-2025-CR/GRM de fecha 14 de abril de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua acordó por unanimidad lo siguiente: “Autorizar la transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua a la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, por el monto ascendente a S/. 2,000,000.00 (Dos millones con 00/100 soles), con cargo a la disponibilidad presupuestal de la fuente de financiamiento de Recursos Determinados del Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Protección Rivereña de los Ríos Tumilaca y Moquegua – Tramo II (puente Tucumán al puente Montalvo), en los Distritos de Moquegua y Samegua de la Provincia de Mariscal Nieto – Departamento de Moquegua” con CUI Nº 2477081, para el cofinanciamiento del Componente 2 y Componente 3 del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal de la Calle Cultural Lindaypampa Sabaya de la Localidad de Omate, Distrito de Omate, Provincia de General Sánchez Cerro – Moquegua”, con CUI Nº 2305499 (…)”.
Que, mediante el Convenio Nº 004-2025-GRM/GGR-ORAJ de fecha 23 de abril de 2025, el Gobierno Regional de Moquegua y la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, firmaron el Convenio Interinstitucional para el cofinanciamiento de la ejecución de inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA CALLE CULTURAL LINDAYPAMPA SABAYA DE LA LOCALIDAD DE OMATE, DISTRITO DE OMATE, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO - MOQUEGUA”, con CUI Nº 2305499.
Que, mediante Informe Nº 1050-2025-GRM/GGR/GRPPAT-SPRE de fecha 26 de marzo de 2026, el Ing. Oswaldo Orlando Mamani Flores, Subgerente de Presupuesto del Gobierno Regional de Moquegua, emitió opinión de disponibilidad presupuestal para parte de la segunda transferencia financiera por el monto de S/. 700,000.00 00 (setecientos mil con 00/100 soles), para el cofinanciamiento del Proyecto de “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA CALLE CULTURAL LINDAYPAMPA SABAYA DE LA LOCALIDAD DE OMATE, DISTRITO DE OMATE, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO - MOQUEGUA” - CUI Nº 2305499, con cargo a MODIFICACIONES PRESUPUESTALES EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO, teniendo como proyecto habilitador a la inversión denominada “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN RIBEREÑA DE LOS RIOS TUMILACA Y MOQUEGUA TRAMO II (PUENTE TUCUMAN AL PUENTE MONTALVO), EN LOS DISTRITOS DE MOQUEGUA Y SAMEGUA DE LA PROVINCIA DE MARSICAL NIETO – DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI Nº 2477081, a propuesta de la UEI.
Que, con Informe Nº 325-2026-GRM/GGR-ORAJ de fecha 31 de marzo de 2026, el Abog. Saúl Hernán Herrera Díaz, Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, emitió opinión legal procedente para la autorización de la segunda transferencia parcial financiera a favor de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro para el cofinanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA CALLE CULTURAL LINDAYPAMPA SABAYA DE LA LOCALIDAD DE OMATE, DISTRITO DE OMATE, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO - MOQUEGUA”, con CUI Nº 2305499, por el monto de S/. 700,000.00 (setecientos mil con 00/100 soles), para el presente año 2026, el cual se tiene disponibilidad presupuestal.
Que, mediante Oficio Nº 032-2026-GRM/CR/P/CO-DTP-MQJ de fecha 01 de abril de 2026, el Prof. Modesto Quispe Jorge, Presidente de la Presidente de la Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio del Consejo Regional de Moquegua, solicitó se traslade dicho expediente administrativo a alguno de los Abogados de la Secretaria Técnica de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para su revisión y opinión respectiva.
Que, mediante Carta Nº 015-2026-GRM/CR/AJHC de fecha 07 de abril de 2026, el Abog. Alan Javier Herrera Córdova, Abogado del Consejo Regional de Moquegua, emitió opinión legal favorable para autorizar al Gobierno Regional de Moquegua la segunda transferencia financiera por el monto de S/. 700,000.00 (setecientos mil con 00/100 soles), a favor “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA CALLE CULTURAL LINDAYPAMPA SABAYA DE LA LOCALIDAD DE OMATE, DISTRITO DE OMATE, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO - MOQUEGUA”, con CUI Nº 2305499, en cumplimiento del CONVENIO Nº 004-2025-GRM/GGR-ORAJ.
Que, mediante Dictamen Nº 013-2026/GRM/CR/CODTyP de fecha 09 de abril del 2026, la Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio del Consejo Regional de Moquegua, dictaminó por unanimidad de los presentes lo siguiente: “Autorizar la segunda transferencia parcial financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro con recursos presupuestales del proyecto habilitador: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN RIBEREÑA DE LOS RÍOS TUMILACA Y MOQUEGUA TRAMO II (PUENTE TUCUMÁN AL PUENTE MONTALVO), EN LOS DISTRITOS DE MOQUEGUA Y SAMEGUA DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO – DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” CON CUI Nº 2477081 para cofinanciar el proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA CALLE CULTURAL LINDAYPAMPA SABAYA DE LA LOCALIDAD DE OMATE, DISTRITO DE OMATE, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO - MOQUEGUA”, con CUI Nº 2305499, por el monto de S/. 700,000.00 (…)”.
Que, mediante Acta de Sesión de Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio Nº 013-2026 de fecha 09 de abril del 2026, se acuerda aprobar por unanimidad de los presentes el Dictamen Nº 013-2026/GRM/CR/CODTyP.
Que, mediante Oficio Nº 040-2026-GRM/CR/P/CO-DTP de fecha 09 de abril del 2026, el Prof. Modesto Quispe Jorge, Presidente de la Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio del Consejo Regional de Moquegua, solicitó se considere como punto de agenda para una próxima sesión el expediente sobre autorización de la segunda transferencia parcial financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro.
Que, mediante Oficio Circular Nº 043-2026-GRM/CR/CD del 13 de abril del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Extraordinaria Nº 006-2026, a realizarse el día lunes 13 de abril del 2026.
Que, en el punto 05 de la agenda de orden del día de la referida sesión, se sometió a consideración del Pleno la autorización de la segunda transferencia parcial financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro con recursos presupuestales del proyecto habilitador: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN RIBEREÑA DE LOS RÍOS TUMILACA Y MOQUEGUA TRAMO II (PUENTE TUCUMÁN AL PUENTE MONTALVO), EN LOS DISTRITOS DE MOQUEGUA Y SAMEGUA DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO – DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” CON CUI Nº 2477081 para cofinanciar el proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA CALLE CULTURAL LINDAYPAMPA SABAYA DE LA LOCALIDAD DE OMATE, DISTRITO DE OMATE, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO - MOQUEGUA”, con CUI Nº 2305499, por el monto de S/. 700,000.00 (setecientos mil con 00/100 soles), en cumplimiento del CONVENIO Nº 004-2025-GRM/GGR-ORAJ y conforme lo establecido en la Ley N.º 32513.
Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación el Dictamen Nº 013-2026/GRM/CR/CODTyP de fecha 09 de abril de 2026, mediante el cual la Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio del Consejo Regional de Moquegua dictaminó por unanimidad de los presentes la “autorización de la segunda transferencia parcial financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro con recursos presupuestales (…)”. El cual, luego de la votación correspondiente, fue aprobado por mayoría de los Consejeros Regionales presentes.
Que, en atención al Dictamen aprobado, el Pleno del Consejo Regional sometió a consideración la aprobación del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente a la autorización de la segunda transferencia parcial financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Provincial General Sánchez, en cumplimiento del CONVENIO Nº 004-2025-GRM/GGR-ORAJ. El cual, luego de la votación correspondiente, fue aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la segunda transferencia parcial financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro con recursos presupuestales del proyecto habilitador: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN RIBEREÑA DE LOS RÍOS TUMILACA Y MOQUEGUA TRAMO II (PUENTE TUCUMÁN AL PUENTE MONTALVO), EN LOS DISTRITOS DE MOQUEGUA Y SAMEGUA DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO – DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” CON CUI Nº 2477081 para cofinanciar el proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA CALLE CULTURAL LINDAYPAMPA SABAYA DE LA LOCALIDAD DE OMATE, DISTRITO DE OMATE, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO - MOQUEGUA”, con CUI Nº 2305499, por el monto de S/. 700,000.00 (setecientos mil con 00/100 soles), en cumplimiento del CONVENIO Nº 004-2025-GRM/GGR-ORAJ y conforme lo establecido en la Ley Nº 32513.
Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Gobernadora Regional Moquegua, las acciones que correspondan en el marco de sus competencias para la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua, así como, a la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CRISTIAN BRANCO CUAILA PARIPANCA
Consejero Delegado
Consejo Regional
Gobierno Regional Moquegua
2507173-1