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Municipalidad Provincial del Callao condona y exonera arbitrios a entidades religiosas registradas

ORDENANZA MUNICIPAL 14-2026/MPC · El Peruano · 2 de agosto de 2026

Ordenanza Municipal que aprueba la condonación y exoneración de arbitrios municipales respecto de los predios de las instituciones, congregaciones, organizaciones y entidades religiosas en el Cercado del Callao

Resumen

Aprueba la condonación de arbitrios municipales generados hasta la entrada en vigencia y la exoneración permanente de arbitrios para predios de entidades religiosas debidamente registradas, destinados exclusivamente a templos en el Cercado del Callao. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Administración Tributaria debe verificar registro de entidades religiosas en el Ministerio de Justicia y aplicar condonación de deudas previas y exoneración de futuras obligaciones tributarias sobre predios calificados.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Callao, 24 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 20-2026-MPC-SR-COADAL de fecha 24 de julio de 2026 de la Comisión de Administración y Asuntos Legales;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas constituyen las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y, mediante ellas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, mediante Informe N° 378-2026-MPC-GAT de fecha 20 de julio de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe N° 195-2026-MPC-GAT-SGRT, mediante el cual la Subgerencia de Rentas presenta un proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la condonación y exoneración de arbitrios municipales respecto de los predios de instituciones, congregaciones, organizaciones y entidades religiosas ubicadas en el Cercado del Callao;
Que, la mencionada propuesta tiene por finalidad establecer un beneficio tributario aplicable a predios destinados exclusivamente y directamente al funcionamiento de templos, siempre que las entidades beneficiarias se encuentren debidamente acreditadas y registradas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, el proyecto tiene como sustento sobre las entidades religiosas, además de desarrollar actividades de culto y orientación espiritual, realizan labores de acompañamiento comunitario, asistencia a personas en situación de vulnerabilidad y promoción de valores vinculados a la convivencia, solidaridad y cohesión social;
Que, mediante Memorando N° 281-2026-MPC/OGPMPI de fecha 21 de julio de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyo el Informe N° 2898-2026-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 21 de julio de 2026, de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 221-2026-MPC/OGPMPI-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, que contienen opiniones favorables a la Ordenanza planteada por la Subgerencia de Rentas;
Que, mediante Informe N° 187-2026-MPC/OGAJ de fecha 21 de julio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable con respecto al proyecto de ordenanza que aprueba la condonación y exoneración de Arbitrios Municipales respecto de los predios de las Instituciones, Congregaciones, Organizaciones y Entidades Religiosas en el Cercado del Callao; en ese sentido, concluye que dicha aprobación debe ser realizada mediante Ordenanza Municipal y sometida a aprobación por el Concejo Municipal;
Que, la Comisión de Administración y Asuntos Legales, a través del Dictamen N° 20-2026-MPC-SR-COADAL de fecha 24 de julio de 2026, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente;
Artículo 1.- APROBAR LA CONDONACIÓN del pago de los Arbitrios Municipales generados a la entrada de la vigencia de la presente ordenanza, a los predios de las instituciones, congregaciones, organizaciones y entidades religiosas que se encuentren debidamente acreditadas y registradas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siempre que dichos predios se encuentren destinados exclusiva y directamente al funcionamiento de templos.
Artículo 2.- APROBAR LA EXONERACIÓN del pago de los Arbitrios Municipales, a los predios de las instituciones, congregaciones, organizaciones y entidades religiosas que se encuentren debidamente acreditadas y registradas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siempre que dichos predios se encuentren destinados exclusiva y directamente al funcionamiento de templos.
Artículo 3.- No están dentro del alcance de la presente norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren debidamente canceladas, asimismo los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna.
Artículo 4.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo expuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 5.- DERÓGUESE toda normativa que sea contraria a la presente ordenanza.
Artículo 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Articulo 7.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR PÉREZ BARRIGA
Alcalde
GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ
Secretario General del Concejo Municipal
2539281-1

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