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Gobierno Regional de Arequipa reduce presupuesto de Recursos Directamente Recaudados en S/ 711,675.00

ACUERDO N° 169-2026-GRA/CR-AREQUIPA · GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA · El Peruano · 25 de junio de 2026

Autorizan aprobación de la Modificación Presupuestal Mediante Reducción de Marco (Tipo 007) con la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados en el Presupuesto institucional del Pliego Gobierno Regional de Arequipa

Resumen

Modifica el presupuesto institucional 2026 mediante reducción de marco en la fuente Recursos Directamente Recaudados. Afecta Transportes, Hospital Goyeneche, Salud Camaná y Salud Aplao; rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces: registrar la reducción presupuestal conforme al cuadro de distribución por unidad ejecutora desde la publicación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Arequipa, 12 de junio del 2026
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de junio de 2026 aprobó el siguiente acuerdo;
CONSIDERANDO:
Que, el art. 39º de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867, señala la definición de un Acuerdo Regional: “expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. “Cuando así lo requieran incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda.”
Que, el artículo 45º de la Ley antes acotada, señala que: “(…). Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”.
Que, el inciso 3 del numeral 50.1 del artículo 50del Decreto Legislativo Nº 1440, precisa que la incorporación de recursos por Saldos de Balance es registrada financieramente cuando se determine su cuantía, y los recursos que mantiene la finalidad para los que fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, el principio de Equilibrio Fiscal contenido en el acápite 2 del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 1440 el cual consiste en la preservación de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal durante la programación multianual, formulación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades Públicas.
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32513 Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2026; indica:
De producirse una modificación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional los gobiernos regionales y los gobiernos locales para modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas. Para el caso de los recursos por la fuente de financiamiento, Recursos Directamente Recaudados la autorización a la que se refiere el párrafo precedente se aplica solo para reducir el presupuesto institucional aprobado de los gobiernos regionales y los gobiernos locales (); _así también se indica que la modificación del presupuesto institucional autorizada en la presente disposición se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo de consejo regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en la sede digital del gobierno local.
Que, con Dictamen de Comisión Nº 007-2026-GRA/CR-CPP, la Comisión de Planeamiento y Presupuesto ha presenta ante el pleno del Consejo Regional de Arequipa la propuesta de modificación presupuestal.
Que, el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo con las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en aplicación de su Reglamento Interno, por MAYORIA en Sesión Ordinaria de fecha 09 de junio de 2026 el Consejo Regional de Arequipa;
ACUERDA:
Primero.- AUTORIZAR, la Aprobación de la Modificación Presupuestal Mediante Reducción de Marco (Tipo 007) con la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados por el importe total de S/ 711,675.00 en el Presupuesto institucional del Pliego Gobierno Regional de Arequipa acorde al siguiente cuadro.
Fuente de Financiamiento / Unidad Ejecutora
Presupuesto Institucional
de Apertura
Presupuesto Institucional Modificado
Saldo de Balance Recaudado 2026
Presupuesto Saldo de Balance a Reducir
2 Recursos Directamente Recaudados
2,886,951
2,886,951
2,175,276
711,675
200 – Transportes
1,500,000
1,500,000
1,258,722
241,278
401 – Hospital Goyeneche
660,100
660,100
478,994
181,106
403- Salud Camaná
400,000
400,000
246,174
153,826
404 – Salud Aplao
326,851
326,851
191,386
135,465
Total
2,886,951
2,886,951
2,175,276
711,675
Segundo.- DISPONER, que el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces de la sede central del Gobierno Regional de Arequipa, cumpla en todo su extremo con el presente acuerdo en su debida oportunidad, bajo responsabilidad.
Tercero.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional en el diario oficial “El Peruano” conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32513
Cuarto.- DISPONER la publicación del acuerdo regional en la página web del Gobierno Regional de Arequipa
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Norma Alejandra Ortega Valdivia
Presidenta
Consejo Regional
Gobierno Regional de Arequipa
2527353-1

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